Regl. 6442, art. 20 dup2
Inhibición y/o recusación del oficial examinador
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 20 dup2
20.1 Causas de inhibición del oficial examinador
El oficial examinador deberá inhibirse de realizar las funciones que proveen
estos ArtÃculos, respecto a cualquier asunto en el cual se produzca una de las
siguientes situaciones:
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a. Este interesado en un resultado, o tengan prejuicio o parcialidad
personal hacia cualquiera de las partes o sus abogados.
b. Tenga parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto
grado con cualesquiera de las partes o sus abogados.
c. Tenga una relación de amistad de tal naturaleza con cualesquiera de
las partes o sus abogados que pueda frustrar los fines de la justicia.
d. Tenga que considerar hechos idénticos o relacionados con una
situación pasada en la que fueron abogados o asesores de cualesquiera
de las partes o sus abogados.
e. Por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre
su imparcialidad para desempeñarse, o que tienda a minar la confianza
pública en el sistema judicial
20.2 Quiénes podrán solicitar la inhibición 0 la recusación
El oficial examinador podrá inhibirse por iniciativa propia, exponiendo los
motivos en que se fundamenta esta acción
En cualquier etapa, cualquier parte podrá solicitar mediante moción de
recusación que se descalifique del procedimiento al oficial examinador o a
un miembro del panel examinador. La recusación deberá ser presentada
tan pronto el peticionario advenga en conocimiento de la causa de la
recusación.
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20.3 Disposición de la solicitud de inhibición 0 la recusación
Presentada y notificada la solicitud de inhibición o la recusación, ésta será
evaluada y resuelta por el Jefe de la Agencia. De conceder la solicitud,
realizará el reemplazo requerido con funcionarios cualificados que no se
encuentren comprendidas en ninguna de las limitaciones dispuestas por el