Regl. 6442, art. 20 dup2

Inhibición y/o recusación del oficial examinador

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 20 dup2

20.1 Causas de inhibición del oficial examinador El oficial examinador deberá inhibirse de realizar las funciones que proveen estos Artículos, respecto a cualquier asunto en el cual se produzca una de las siguientes situaciones: 14 a. Este interesado en un resultado, o tengan prejuicio o parcialidad personal hacia cualquiera de las partes o sus abogados. b. Tenga parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualesquiera de las partes o sus abogados. c. Tenga una relación de amistad de tal naturaleza con cualesquiera de las partes o sus abogados que pueda frustrar los fines de la justicia. d. Tenga que considerar hechos idénticos o relacionados con una situación pasada en la que fueron abogados o asesores de cualesquiera de las partes o sus abogados. e. Por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para desempeñarse, o que tienda a minar la confianza pública en el sistema judicial 20.2 Quiénes podrán solicitar la inhibición 0 la recusación El oficial examinador podrá inhibirse por iniciativa propia, exponiendo los motivos en que se fundamenta esta acción En cualquier etapa, cualquier parte podrá solicitar mediante moción de recusación que se descalifique del procedimiento al oficial examinador o a un miembro del panel examinador. La recusación deberá ser presentada tan pronto el peticionario advenga en conocimiento de la causa de la recusación. 15 20.3 Disposición de la solicitud de inhibición 0 la recusación Presentada y notificada la solicitud de inhibición o la recusación, ésta será evaluada y resuelta por el Jefe de la Agencia. De conceder la solicitud, realizará el reemplazo requerido con funcionarios cualificados que no se encuentren comprendidas en ninguna de las limitaciones dispuestas por el
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