Regl. 6442, art. 21 dup2
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 21 dup2
Comunicaciones Ex Parte
21.1 Alcance del concepto
a. La comunicación ex parte es cualquier comunicación, escrita o verbal,
relacionada con los méritos del procedimiento, realizada al oficial 0
miembro del panel examinador, por cualquier parte interesada o su
abogado, o por el representante del interés público, o por un tercero.
b. La comunicación ex parte no incluye discusiones entre el oficial
examinador y personas interesadas fuera de la Agencia, o el
representante del interés público, si todas las partes han recibido
previamente una notificación escrita de las comunicaciones propuestas
y han recibido la oportunidad de estar presentes y participar en las
mismas.
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21.2 Prohibición de la comunicación Ex Parte
a. Ninguna persona interesada fuera de la Agencia o el representante de
interés público efectuará una comunicación ex parte al oficial
examinador sobre los méritos del procedimiento.
b. Ningún oficial examinador podrá efectuar una comunicación ex parte
sobre los méritos del procedimiento con cualquier persona interesada
fuera de la Agencia o el representante de interés público.
21.3 Consecuencias de la comunicación
Cuando el oficial examinador reciba una comunicación ex parte efectuada
por una parte o por su representante, en violación a este artÃculo, la
persona que preside la vista puede, al grado que la justicia sustancial lo
requiera, requerir a esa parte que muestre causa para que su reclamación o
interés no sea desestimado, denegado, obviado o afectado adversamente
por razón de tal violación; también podrá optar por inhibirse de la
consideración del caso.
21.4 Notificación de la comunicación Ex Parte
Cualquier memorando u otra comunicación ex parte, efectuada por alguna
parte, persona interesada o sus representantes, dirigida al Jefe de la
/
Agencia 0 a un oficial examinador durante el transcurso del
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procedimiento, relacionada con los méritos del mismo, será considerado
como una argumentación efectuada en el procedimiento, y será enviado a
todas las partes. Todas las partes tendrán la oportunidad de responder a
este memorando o comunicación.
21.5 Comienzo y cese de la prohibición
La prohibición de este artÃculo comienza a regir luego de iniciado el
procedimiento según dispuesto en el ArtÃculo 10 de este reglamento. Esta
prohibición cesará cuando la acción administrativa de la Agencia finalice.