Regl. 6442, art. 21 dup2

Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 21 dup2

Comunicaciones Ex Parte 21.1 Alcance del concepto a. La comunicación ex parte es cualquier comunicación, escrita o verbal, relacionada con los méritos del procedimiento, realizada al oficial 0 miembro del panel examinador, por cualquier parte interesada o su abogado, o por el representante del interés público, o por un tercero. b. La comunicación ex parte no incluye discusiones entre el oficial examinador y personas interesadas fuera de la Agencia, o el representante del interés público, si todas las partes han recibido previamente una notificación escrita de las comunicaciones propuestas y han recibido la oportunidad de estar presentes y participar en las mismas. 16 21.2 Prohibición de la comunicación Ex Parte a. Ninguna persona interesada fuera de la Agencia o el representante de interés público efectuará una comunicación ex parte al oficial examinador sobre los méritos del procedimiento. b. Ningún oficial examinador podrá efectuar una comunicación ex parte sobre los méritos del procedimiento con cualquier persona interesada fuera de la Agencia o el representante de interés público. 21.3 Consecuencias de la comunicación Cuando el oficial examinador reciba una comunicación ex parte efectuada por una parte o por su representante, en violación a este artículo, la persona que preside la vista puede, al grado que la justicia sustancial lo requiera, requerir a esa parte que muestre causa para que su reclamación o interés no sea desestimado, denegado, obviado o afectado adversamente por razón de tal violación; también podrá optar por inhibirse de la consideración del caso. 21.4 Notificación de la comunicación Ex Parte Cualquier memorando u otra comunicación ex parte, efectuada por alguna parte, persona interesada o sus representantes, dirigida al Jefe de la / Agencia 0 a un oficial examinador durante el transcurso del 17 procedimiento, relacionada con los méritos del mismo, será considerado como una argumentación efectuada en el procedimiento, y será enviado a todas las partes. Todas las partes tendrán la oportunidad de responder a este memorando o comunicación. 21.5 Comienzo y cese de la prohibición La prohibición de este artículo comienza a regir luego de iniciado el procedimiento según dispuesto en el Artículo 10 de este reglamento. Esta prohibición cesará cuando la acción administrativa de la Agencia finalice.
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