Regl. 6442, art. 23 dup2

Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 23 dup2

23.1 Alcance del descubrimiento En los procedimientos que se realicen al amparo de este Reglamento, las partes podrán utilizar mecanismos de descubrimiento de prueba sujeto a los siguientes principios: a. Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa, a menos que lo autorice el funcionario que presida el procedimiento adjudicativo, salvo que todo querellado en un procedimiento iniciado por la Agencia tendrá derecho a los mecanismos de descubrimiento de pruebas. 20 b. El descubrimiento de prueba puede ser limitado, moderado y atemperado conforme a las circunstancias particulares de cada caso para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. c. Existe discreción en la magnitud y carácter de los mecanismos de descubrimiento que pueden permitirse en el trámite administrativo. d. Cuando la Agencia sea el promovente de la acción, el querellado siempre tendrá el derecho al uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba, entendiéndose que en todos los casos el oficial examinador tendrá discreción para regularlos en atención a la naturaleza y complejidad de cada caso en particular. e. El oficial examinador podrá limitar el uso de los mecanismos de descubrimiento cuando entienda que su utilización podría atrasar de forma irrazonable los procedimientos; cuando la información puede ser obtenible mediante forma alterna, o cuando la información solicitada no posea un valor probatorio significativo. 23.2 Orden para toma de deposiciones El Jefe de la Agencia podrá autorizar el uso de deposiciones sólo mediante una muestra de justa causa y cuando se den las siguientes condiciones: a. Que la información deseada no puede ser obtenida por modos alternativos. 21 b. Que exista una razón sustancial para creer que evidencia pertinente y probatoria no podrá ser preservada de otra manera para ser presentada por un testigo en la vista. 23.3 Moción de descubrimiento adicional a. Cualquier parte en el procedimiento que desee una orden de descubrimiento adicional a aquel provisto para intercambiarse durante la Conferencia con Antelación a Vista, deberá presentar una moción a los efectos. En la moción se deberá indicar las circunstancias que favorezcan la realización del descubrimiento, la naturaleza de la información que espera descubrirse y la fecha y lugar propuesto para la realización del descubrimiento. b. Si el oficial examinador determina que la moción debe ser concedida, expedirá una Orden a estos efectos, y señalará los términos y condiciones del descubrimiento. 23.4 Medidas ante la negativa de descubrir Cuando la información que se desea obtener está bajo el control de una de las partes, el desobedecer una orden expedida bajo esta sección podrá conducir a la inferencia de que la información a ser descubierta sería adversa a la parte que la posee y no la entrega, o a la expedición de una resolución en rebeldía. 22
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