Regl. 6442, art. 23 dup2
Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 23 dup2
23.1 Alcance del descubrimiento
En los procedimientos que se realicen al amparo de este Reglamento, las
partes podrán utilizar mecanismos de descubrimiento de prueba sujeto a
los siguientes principios:
a. Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de
aplicación a los casos de adjudicación administrativa, a menos que lo
autorice el funcionario que presida el procedimiento adjudicativo,
salvo que todo querellado en un procedimiento iniciado por la Agencia
tendrá derecho a los mecanismos de descubrimiento de pruebas.
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b. El descubrimiento de prueba puede ser limitado, moderado y
atemperado conforme a las circunstancias particulares de cada caso
para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
c. Existe discreción en la magnitud y carácter de los mecanismos de
descubrimiento que pueden permitirse en el trámite administrativo.
d. Cuando la Agencia sea el promovente de la acción, el querellado
siempre tendrá el derecho al uso de los mecanismos de descubrimiento
de prueba, entendiéndose que en todos los casos el oficial examinador
tendrá discreción para regularlos en atención a la naturaleza y
complejidad de cada caso en particular.
e. El oficial examinador podrá limitar el uso de los mecanismos de
descubrimiento cuando entienda que su utilización podrÃa atrasar de
forma irrazonable los procedimientos; cuando la información puede
ser obtenible mediante forma alterna, o cuando la información
solicitada no posea un valor probatorio significativo.
23.2 Orden para toma de deposiciones
El Jefe de la Agencia podrá autorizar el uso de deposiciones sólo mediante
una muestra de justa causa y cuando se den las siguientes condiciones:
a. Que la información deseada no puede ser obtenida por modos
alternativos.
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b. Que exista una razón sustancial para creer que evidencia pertinente y
probatoria no podrá ser preservada de otra manera para ser presentada
por un testigo en la vista.
23.3 Moción de descubrimiento adicional
a. Cualquier parte en el procedimiento que desee una orden de
descubrimiento adicional a aquel provisto para intercambiarse durante
la Conferencia con Antelación a Vista, deberá presentar una moción a
los efectos. En la moción se deberá indicar las circunstancias que
favorezcan la realización del descubrimiento, la naturaleza de la
información que espera descubrirse y la fecha y lugar propuesto para
la realización del descubrimiento.
b. Si el oficial examinador determina que la moción debe ser concedida,
expedirá una Orden a estos efectos, y señalará los términos y
condiciones del descubrimiento.
23.4 Medidas ante la negativa de descubrir
Cuando la información que se desea obtener está bajo el control de una de
las partes, el desobedecer una orden expedida bajo esta sección podrá
conducir a la inferencia de que la información a ser descubierta serÃa
adversa a la parte que la posee y no la entrega, o a la expedición de una
resolución en rebeldÃa.
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