Regl. 6442, art. 24 dup2
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 24 dup2
Conferencia con Antelación a la Vista
El oficial examinador podrá ordenar "motu proprio"o a solicitud de parte una
conferencia con antelación a la vista en los casos que asà lo ameriten, y podrá
ordenar a las partes que se reúnan con antelación a la misma y radiquen un
informe dentro de los cinco (5) dÃas laborables anteriores a la fecha de la vista.
24.1 Propósito de la Conferencia con Antelación a la Vista
Durante la Conferencia con Antelación a Vista se discutirán y atenderán los
siguientes asuntos:
a. La transacción del caso.
b. La simplificación de controversias y la estipulación de hechos que no
estén en disputa.
c. La necesidad o lo deseable de realizar enmiendas a las alegaciones.
d. El intercambio de exhibits, documentos, testimonios preparados y
admisiones o estipulaciones de hechos que evitarán prueba
innecesaria.
e. La limitación del número de peritos u otros testigos.
f. Establecer una fecha y lugar para celebrar la vista si aún no está
establecida o se ha pospuesto.
g. Cualquier otro asunto que puede acelerar la disposición de los
procedimientos.
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24.2 Intercambio de listas de testigos y documentos
A menos que se ordene lo contrario por el oficial examinador, cada parte
en la conferencia con antelación a la vista hará disponible a todas las
demás partes lo siguiente:
a. Los nombres de los peritos y otros testigos que pretenda llamar, junto
con un resumen de los testimonios que habrán de rendir, y copias de
todos los documentos y exhibit que cada parte habrá de presentar en
evidencia.
b. Los documentos y exhibits serán marcados para identificación según
se ordene por el oficial examinador. Documentos que no han sido
intercambiados y testigos que no han sido anunciados en las listas, no
serán presentados en evidencia 0 no podrán testificar sin autorización
del oficial examinador. El oficial examinador concederá a las partes
tiempo razonable para examinar nueva evidencia.
24.3 Récord de la Conferencia con Antelación a la Vista y Aprobación del
Informe
Las partes prepararán una propuesta de Informe de la Conferencia con
Antelación a Vista, que será aprobado o no por el oficial examinador.
Como regla general, no se efectuará una transcripción de la Conferencia
con Antelación a la Vista. El oficial examinador podrá ordenar lo
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contrario previa moción de parte o por iniciativa propia. En este caso, el
oficial examinador preparará y someterá para el récord un resumen escrito
de las acciones tomadas en la conferencia. El resumen incorporará
cualquier estipulación escrita y/o algún acuerdo entre las partes, además
de todas las resoluciones y órdenes apropiadas que contengan directrices
para las partes. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado
por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento,
salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la
justicia autorice alguna modificación.
El informe de la Conferencia con Antelación a la Vista aprobado por el
oficial examinador, asà como cualquier disposición tomada por este
examinador en el curso de dicha conferencia, regirán el curso ulterior de
los procedimientos y obligarán a las partes.