Regl. 6442, art. 24 dup2

Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Length: 508 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 24 dup2

Conferencia con Antelación a la Vista El oficial examinador podrá ordenar "motu proprio"o a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista en los casos que así lo ameriten, y podrá ordenar a las partes que se reúnan con antelación a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de la vista. 24.1 Propósito de la Conferencia con Antelación a la Vista Durante la Conferencia con Antelación a Vista se discutirán y atenderán los siguientes asuntos: a. La transacción del caso. b. La simplificación de controversias y la estipulación de hechos que no estén en disputa. c. La necesidad o lo deseable de realizar enmiendas a las alegaciones. d. El intercambio de exhibits, documentos, testimonios preparados y admisiones o estipulaciones de hechos que evitarán prueba innecesaria. e. La limitación del número de peritos u otros testigos. f. Establecer una fecha y lugar para celebrar la vista si aún no está establecida o se ha pospuesto. g. Cualquier otro asunto que puede acelerar la disposición de los procedimientos. 23 24.2 Intercambio de listas de testigos y documentos A menos que se ordene lo contrario por el oficial examinador, cada parte en la conferencia con antelación a la vista hará disponible a todas las demás partes lo siguiente: a. Los nombres de los peritos y otros testigos que pretenda llamar, junto con un resumen de los testimonios que habrán de rendir, y copias de todos los documentos y exhibit que cada parte habrá de presentar en evidencia. b. Los documentos y exhibits serán marcados para identificación según se ordene por el oficial examinador. Documentos que no han sido intercambiados y testigos que no han sido anunciados en las listas, no serán presentados en evidencia 0 no podrán testificar sin autorización del oficial examinador. El oficial examinador concederá a las partes tiempo razonable para examinar nueva evidencia. 24.3 Récord de la Conferencia con Antelación a la Vista y Aprobación del Informe Las partes prepararán una propuesta de Informe de la Conferencia con Antelación a Vista, que será aprobado o no por el oficial examinador. Como regla general, no se efectuará una transcripción de la Conferencia con Antelación a la Vista. El oficial examinador podrá ordenar lo 24 contrario previa moción de parte o por iniciativa propia. En este caso, el oficial examinador preparará y someterá para el récord un resumen escrito de las acciones tomadas en la conferencia. El resumen incorporará cualquier estipulación escrita y/o algún acuerdo entre las partes, además de todas las resoluciones y órdenes apropiadas que contengan directrices para las partes. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación. El informe de la Conferencia con Antelación a la Vista aprobado por el oficial examinador, así como cualquier disposición tomada por este examinador en el curso de dicha conferencia, regirán el curso ulterior de los procedimientos y obligarán a las partes.
Regl. 6442, art. 24 dup2: Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. | Justis AI