Regl. 6442, art. 27 dup2
Procedimiento durante la vista
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 27 dup2
27.1 Grabación e informe taquigráfico
a. Las vistas administrativas serán grabadas en cinta magnetofónica, u
otro medio electrónico aprobado por el Secretario. Luego de la vista,
se certificará y someterá a la Oficina de SecretarÃa el original de la
transcripción o grabación y los "exhibits" recibidos y ofrecidos en
evidencia en la vista.
b. Cualquiera de las partes que desee una copia de la grabación de las
vistas podrá obtenerlo mediante pago. Cuando se solicite una copia de
la grabación, la parte proporcionará a la Agencia suficientes cintas
magnetofónicas del tipo que la Agencia especifique.
c. El oficial examinador permitirá que testigos, partes y representantes
sometan correcciones escritas de la transcripción de cualquier
testimonio oral tomado en la vista, señalando los errores cometidos al
transcribir dicho testimonio para conformar la transcripción a lo
realmente declarado. Excepto en circunstancias extraordinarias, no se
concederá más de quince (15) dÃas para someter las correcciones desde
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la fecha en que la transcripción se hizo disponible a las personas
concernidas.
e. Cuando la vista sólo fuera grabada y la parte desea una transcripción
de la misma, debe pagar su propia transcripción usando su copia de la
grabación. Para propósitos de uso oficial, la transcripción deberá ser
certificada-por el Director de la Oficina de Oficiales Examinadores,
luego de compararla con la transcripción original.
27.2 Carácter de los procedimientos durante la vista
El oficial examinador presidirá la vista dentro de un marco de relativa
informalidad. Ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una
divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la
oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir
contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según
haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia
con antelación a la vista.
27.3 Normas de evidencia
a. El oficial examinador que presida la vista podrá excluir aquella
evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por
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fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios
evidenciarios reconocidos por las Reglas de Evidencia y la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
b. El oficial examinador que presida la vista tomará conocimiento oficial
de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los
Tribunales de Puerto Rico Las partes tendrán la oportunidad de
mostrar que tales hechos no son materia de conocimiento oficial.
c. Las Reglas de Evidencias no serán aplicables a las vistas
administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se
podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del
procedimiento.
27.4 Citaciones
El oficial examinador que presida el procedimiento podrá, por iniciativa
propia o mediante moción de parte, expedir citaciones para requerir la
comparecencia de testigos con conocimiento respecto a las controversias
suscitadas en la vista. La citación será expedida con no menos de cinco
(5) dÃas laborables de anticipación a la fecha de la vista, excepto que exista
justa causa para hacerlo fuera de este término. Si luego de haber sido
debidamente citada, una persona dejare de comparecer ante el oficial
examinador sin causa justificada, el Departamento podrá acudir ante el
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Tribunal General de Justicia de Puerto Rico para solicitar el remedio
adecuado.
27.5 Producción de Documentos
El oficial examinador podrá ordenar a una parte, oficial o agente de una de
ellas, que produzca documentos u otra evidencia no privilegiada. Esta
orden será dictada con no menos de cinco (5) dÃas de anticipación a la
fecha de la vista, salvo justa causa que amerite hacerlo fuera del término.
En caso de que esta evidencia no sea producida, la Agencia podrá acudir
ante el Tribunal de Justicia de Puerto Rico para solicitar el remedio
adecuado. Ante esta situación, se podrán efectuar inferencias adversas en
contra de esa parte.
27.6 Notificación sobre citaciones y producción de documentos
Toda citación que requiera la comparecencia de personas, o que ordene
que se produzca determinada prueba documental, podrá ser notificada por
correo ordinario, certificado o personalmente.
27.7 Cargas evidenciarias
a. El representante de interés público tiene la responsabilidad de probar
que la violación ocurrió según se alega en la orden o querella que dió'
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lugar al procedimiento. Además, tiene la carga de sostener que la
penalidad administrativa, revocación o suspensión, según sea el caso,
es la apropiada.
b. Luego de que se ha establecido un caso prima facie contra el
querellado, éste tiene la responsabilidad de presentar y sostener
cualquier defensa contra las alegaciones establecidas en la orden o
querella de entenderlo necesario.
c. Cada asunto en controversia será resuelto por la Agencia mediante
preponderancia de la prueba.
d. En los procedimientos en que se impugne una determinación de la
Agencia con relación a una solicitud o permiso, endoso, autorización 0
franquicia, el impugnador de la acción de la Agencia tendrá el peso de
la prueba.
27.8 Término para adjudicación
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante esta Agencia
deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses desde su
radicación, salvo circunstancias excepcionales.
27.9 Contenido de récord
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Cualquier evidencia que obre en el expediente del caso que no haya sido
formalmente presentada por alguna de las partes, no se considerará
admitida hasta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la
Conferencia con Antelación a la Vista o en la vista en su fondo del caso.
Niguna evidencia que no haya sido admitida sera considerada en la
adjudicación de un caso, y se separará del resto del expediente en su
subexpediente que se identificará como "evidencia no admitida".
27.10 Vista privada; solicitud
La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por
escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y asà lo
autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que puede
causar daño irreparable a la parte peticionaria.
27.11 Transferencia y suspensión de vista
El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá
suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con
expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud
será sometida con no menos de cinco (5) dÃas consecutivos de anticipación
a la fecha de dicha vista, salvo circunstancias excepcionales. La parte
peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e
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interventores en el procedimiento, dentro del término antes señalado. El
no contestar la querella u orden no será causa para posponer la
conferencia o vista.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una
parte que no sea la Agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación
del caso se realice dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la
querella o solicitud.