Regl. 6442, art. 27 dup2

Procedimiento durante la vista

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 27 dup2

27.1 Grabación e informe taquigráfico a. Las vistas administrativas serán grabadas en cinta magnetofónica, u otro medio electrónico aprobado por el Secretario. Luego de la vista, se certificará y someterá a la Oficina de Secretaría el original de la transcripción o grabación y los "exhibits" recibidos y ofrecidos en evidencia en la vista. b. Cualquiera de las partes que desee una copia de la grabación de las vistas podrá obtenerlo mediante pago. Cuando se solicite una copia de la grabación, la parte proporcionará a la Agencia suficientes cintas magnetofónicas del tipo que la Agencia especifique. c. El oficial examinador permitirá que testigos, partes y representantes sometan correcciones escritas de la transcripción de cualquier testimonio oral tomado en la vista, señalando los errores cometidos al transcribir dicho testimonio para conformar la transcripción a lo realmente declarado. Excepto en circunstancias extraordinarias, no se concederá más de quince (15) días para someter las correcciones desde 27 la fecha en que la transcripción se hizo disponible a las personas concernidas. e. Cuando la vista sólo fuera grabada y la parte desea una transcripción de la misma, debe pagar su propia transcripción usando su copia de la grabación. Para propósitos de uso oficial, la transcripción deberá ser certificada-por el Director de la Oficina de Oficiales Examinadores, luego de compararla con la transcripción original. 27.2 Carácter de los procedimientos durante la vista El oficial examinador presidirá la vista dentro de un marco de relativa informalidad. Ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. 27.3 Normas de evidencia a. El oficial examinador que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por 28 fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por las Reglas de Evidencia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. b. El oficial examinador que presida la vista tomará conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Puerto Rico Las partes tendrán la oportunidad de mostrar que tales hechos no son materia de conocimiento oficial. c. Las Reglas de Evidencias no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. 27.4 Citaciones El oficial examinador que presida el procedimiento podrá, por iniciativa propia o mediante moción de parte, expedir citaciones para requerir la comparecencia de testigos con conocimiento respecto a las controversias suscitadas en la vista. La citación será expedida con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha de la vista, excepto que exista justa causa para hacerlo fuera de este término. Si luego de haber sido debidamente citada, una persona dejare de comparecer ante el oficial examinador sin causa justificada, el Departamento podrá acudir ante el -29 Tribunal General de Justicia de Puerto Rico para solicitar el remedio adecuado. 27.5 Producción de Documentos El oficial examinador podrá ordenar a una parte, oficial o agente de una de ellas, que produzca documentos u otra evidencia no privilegiada. Esta orden será dictada con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la vista, salvo justa causa que amerite hacerlo fuera del término. En caso de que esta evidencia no sea producida, la Agencia podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de Puerto Rico para solicitar el remedio adecuado. Ante esta situación, se podrán efectuar inferencias adversas en contra de esa parte. 27.6 Notificación sobre citaciones y producción de documentos Toda citación que requiera la comparecencia de personas, o que ordene que se produzca determinada prueba documental, podrá ser notificada por correo ordinario, certificado o personalmente. 27.7 Cargas evidenciarias a. El representante de interés público tiene la responsabilidad de probar que la violación ocurrió según se alega en la orden o querella que dió' 30 lugar al procedimiento. Además, tiene la carga de sostener que la penalidad administrativa, revocación o suspensión, según sea el caso, es la apropiada. b. Luego de que se ha establecido un caso prima facie contra el querellado, éste tiene la responsabilidad de presentar y sostener cualquier defensa contra las alegaciones establecidas en la orden o querella de entenderlo necesario. c. Cada asunto en controversia será resuelto por la Agencia mediante preponderancia de la prueba. d. En los procedimientos en que se impugne una determinación de la Agencia con relación a una solicitud o permiso, endoso, autorización 0 franquicia, el impugnador de la acción de la Agencia tendrá el peso de la prueba. 27.8 Término para adjudicación Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante esta Agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses desde su radicación, salvo circunstancias excepcionales. 27.9 Contenido de récord 31 Cualquier evidencia que obre en el expediente del caso que no haya sido formalmente presentada por alguna de las partes, no se considerará admitida hasta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la Conferencia con Antelación a la Vista o en la vista en su fondo del caso. Niguna evidencia que no haya sido admitida sera considerada en la adjudicación de un caso, y se separará del resto del expediente en su subexpediente que se identificará como "evidencia no admitida". 27.10 Vista privada; solicitud La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 27.11 Transferencia y suspensión de vista El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con no menos de cinco (5) días consecutivos de anticipación a la fecha de dicha vista, salvo circunstancias excepcionales. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e 32 interventores en el procedimiento, dentro del término antes señalado. El no contestar la querella u orden no será causa para posponer la conferencia o vista. Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la Agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud.
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