Regl. 6442, art. 29 dup2
Desestimación o disposición sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 29 dup2
(1)
El oficial examinador que presida el procedimiento podrá recomendar que
se desestime o que se disponga sumariamente una querella, solicitud u
orden a requerimiento de parte o "motu proprio", cuando la misma
presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Que no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio.
b. Cuando no haya controversia real en los hechos y como cuestión de
derecho proceda que se dicte resolución a favor de la parte
promovente.
(2)
El oficial examinador, a quien se le refiera una solicitud de desestimación
de la disposición sumaria, referirá la misma con su recomendación al Jefe
de la Agencia para su adjudicación.
(3)
La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o
/
solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna
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moción de reconsideración desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la Resolución u Orden. Si la disposición del caso se hizo
originalmente sin su celebración, la Agencia celebrará una vista para
considerar la Moción de Reconsideración.