Regl. 6442, art. 29 dup2

Desestimación o disposición sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 29 dup2

(1) El oficial examinador que presida el procedimiento podrá recomendar que se desestime o que se disponga sumariamente una querella, solicitud u orden a requerimiento de parte o "motu proprio", cuando la misma presente alguna de las siguientes condiciones: a. Que no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio. b. Cuando no haya controversia real en los hechos y como cuestión de derecho proceda que se dicte resolución a favor de la parte promovente. (2) El oficial examinador, a quien se le refiera una solicitud de desestimación de la disposición sumaria, referirá la misma con su recomendación al Jefe de la Agencia para su adjudicación. (3) La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o / solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna 34 moción de reconsideración desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución u Orden. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin su celebración, la Agencia celebrará una vista para considerar la Moción de Reconsideración.
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