Regl. 6442, art. 31 dup2
Inspección ocular
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 31 dup2
El oficial examinador podrá trasladarse a determinado lugar(es) para llevar a cabo
inspecciones oculares cuando éstas pudieran ayudar a esclarecer la controversia
que se ventila. Se notificará a todas las partes antes de realizar la inspección
ocular. La ausencia injustificada de alguna parte no será razón para suspender la
inspección en la que se levantará un acta que formará parte del récord del caso.
No será necesario la grabación de los procedimientos, pero el oficial examinador
realizará una diligencia por escrito que obrará en autos. Serán de aplicación a las
inspecciones oculares los artÃculos 1,194 y 1,195 del Código Civil.
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