Regl. 6442, art. 34
Reconsideración
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La parte adversamente afectada por una resolución u orden final podrá, dentro del
término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación
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de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la
resolución u orden. La Agencia, dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la
resolución de la Agencia resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de
los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la Moción de Reconsideración.
Si la Agencia acoge la Moción de Reconsideración pero deja de tomar alguna
acción con relación a la Moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber
sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas salvo que la Agencia, por justa causa o a solicitud de la parte
adversamente afectada y dentro de estos noventa (90) dÃas, prorrogue el término
para resolver por un perÃodo que excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
Toda moción de reconsideración será referida para la consideración del Jefe de la
Agencia, quien podrá delegar la facultad de adjudicarla.
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