Regl. 6442, art. 35

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 35

Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario a menos que cualquier ley especial o el Jefe de la Agencia dispongan que las notificaciones se realicen mediante correo certificado o diligenciamiento personal. Además con el consentimiento expreso de las partes podrán utilizarse medios alternos como el telefacsímil, correo electrónico (e-mail) o cualquier otro medio en el que conste fehacientemente su recibo. En todo caso, los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de archivo en autos o envío, si la fecha del matasellos o metro del correo es diferente, o de la fecha del diligenciamiento en los casos en que se realice la notificación personalmente. Las órdenes o las resoluciones de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento. Las partes incluyendo podrán utilizar cualquier otro medio ya sea correo electrónico (e-mail) o telefacsímil, siempre que sea voluntario y que se pueda constatar la identidad del remitente y conste el recibo de la comunicación.
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