Regl. 6442, art. 35
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 35
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este
reglamento se realizarán por correo ordinario a menos que cualquier ley especial
o el Jefe de la Agencia dispongan que las notificaciones se realicen mediante
correo certificado o diligenciamiento personal. Además con el consentimiento
expreso de las partes podrán utilizarse medios alternos como el telefacsÃmil,
correo electrónico (e-mail) o cualquier otro medio en el que conste
fehacientemente su recibo. En todo caso, los términos comenzarán a correr a
partir de la fecha de archivo en autos o envÃo, si la fecha del matasellos o metro
del correo es diferente, o de la fecha del diligenciamiento en los casos en que se
realice la notificación personalmente.
Las órdenes o las resoluciones de acción inmediata se notificarán personalmente a
la persona natural o jurÃdica que sea la parte querellada o promovida en el
procedimiento.
Las partes incluyendo podrán utilizar cualquier otro medio ya sea correo
electrónico (e-mail) o telefacsÃmil, siempre que sea voluntario y que se pueda
constatar la identidad del remitente y conste el recibo de la comunicación.