Regl. 6442, art. 36 dup2

Terminación; notificación

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 36 dup2

39 Si la Agencia decide no continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular por cualquier razón que proceda en derecho, emitirá una resolución dando por terminado el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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