Regl. 6442, art. 37 dup2

Procedimiento adjudicativo de acción inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 37 dup2

1. La Agencia podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata. 2. La Agencia podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso precedente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. 3. La Agencia emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifiquen la decisión de la Agencia de tomar acción específica. 4. La Agencia deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse. 40 5. Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta sección la Agencia deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente. 6. En aquellos casos donde se ordene la paralización de un permiso por un vigilante, la vista deberá celebrarse dentro de los próximos diez (10) días calendarios siguientes a la notificación de la paralización, ya sea verbal o escrita. Si no se celebra por causas no atribuibles al concesionario, se considerará levantada la orden y no podrá volver a paralizar por idénticos hechos y sin vista previa.
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