Regl. 6442, art. 37 dup2
Procedimiento adjudicativo de acción inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 37 dup2
1.
La Agencia podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en
una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y
bienestar público o que requiera acción inmediata.
2.
La Agencia podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria
dentro de las circunstancias descritas en el inciso precedente y que
justifique el uso de una adjudicación inmediata.
3.
La Agencia emitirá una orden o resolución que incluya una concisa
declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y
las razones de polÃtica pública que justifiquen la decisión de la Agencia de
tomar acción especÃfica.
4.
La Agencia deberá dar aquella notificación que considere más
conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o
resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse.
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5.
Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta sección
la Agencia deberá proceder prontamente a completar cualquier
procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro
inminente.
6.
En aquellos casos donde se ordene la paralización de un permiso por un
vigilante, la vista deberá celebrarse dentro de los próximos diez (10) dÃas
calendarios siguientes a la notificación de la paralización, ya sea verbal o
escrita. Si no se celebra por causas no atribuibles al concesionario, se
considerará levantada la orden y no podrá volver a paralizar por idénticos
hechos y sin vista previa.