Regl. 6442, art. 38 dup2

Archivo de expediente oficial

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 38 dup2

1. La Oficina de Secretaría será la unidad dentro de la Agencia responsable de custodiar los expedientes de los casos adjudicativos. Podrán establecerse sub-unidades de las oficinas regionales de la Agencia o por los diversos programas de ésta, según lo requieran las necesidades del servicio. 2. La Agencia mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento. El expediente incluirá, pero sin limitarse a: a) Las notificaciones de todos los procedimientos. 41 b) Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista. c) Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento. d) Evidencia recibida o considerada. e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. f) Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas, excepciones y objeciones. h) El informe preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo 0 parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar. i) Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración. 3. El expediente constituirá la base exclusiva para la acción en un procedimiento adjudicativo bajo este Capítulo y para la revisión judicial ulterior. 42
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