Regl. 6442, art. 38 dup2
Archivo de expediente oficial
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 38 dup2
1.
La Oficina de SecretarÃa será la unidad dentro de la Agencia responsable
de custodiar los expedientes de los casos adjudicativos. Podrán
establecerse sub-unidades de las oficinas regionales de la Agencia o por
los diversos programas de ésta, según lo requieran las necesidades del
servicio.
2.
La Agencia mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento
adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido
en este Reglamento. El expediente incluirá, pero sin limitarse a:
a)
Las notificaciones de todos los procedimientos.
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b)
Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la
vista.
c)
Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento.
d)
Evidencia recibida o considerada.
e)
Una relación de todas las materias de las que se tomó
conocimiento oficial.
f)
Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las
mismas.
g)
Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho, órdenes solicitadas, excepciones y objeciones.
h)
El informe preparado por el funcionario que presidió la vista, junto
con cualquier transcripción de todo 0 parte de la vista considerada
antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos
en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de
adjudicar.
i)
Cualquier orden o resolución final, preliminar o en
reconsideración.
3.
El expediente constituirá la base exclusiva para la acción en un
procedimiento adjudicativo bajo este CapÃtulo y para la revisión judicial
ulterior.
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