Regl. 6442, art. 39
Sanciones
Length: 157 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 39
El Departamento podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los
siguientes casos:
1.
Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir
con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Jefe de la Agencia,
el Juez Administrador o del oficial examinador, la Agencia a iniciativa
propia o a instancia de parte, podrá ordenarle que muestre causa por la
cual no debe imponérsele una sanción económica a favor de la Agencia
o de cualquier parte, que no excederá a doscientos ($200.00) dólares por
cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el
responsable del incumplimiento.
2.
Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o
eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber
impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes
de la Agencia.