Regl. 6442, art. 39

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 39

El Departamento podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos: 1. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Jefe de la Agencia, el Juez Administrador o del oficial examinador, la Agencia a iniciativa propia o a instancia de parte, podrá ordenarle que muestre causa por la cual no debe imponérsele una sanción económica a favor de la Agencia o de cualquier parte, que no excederá a doscientos ($200.00) dólares por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. 2. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Agencia.
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