Regl. 6442, art. 43 dup3
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 43 dup3
Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Jefe de la Agencia y
treinta (30) dÃas después de haberse radicado en el Departamento del Estado y en
la Oficina de Asuntos Legislativos de la Legislatura de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy
24 ABR 2002
Sale
Aprobado por:
Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
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