Regl. 6442, art. 43 dup3

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 43 dup3

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Jefe de la Agencia y treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento del Estado y en la Oficina de Asuntos Legislativos de la Legislatura de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 ABR 2002 Sale Aprobado por: Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 45
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