Regl. 6442, art. 4 dup2
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 4 dup2
Idioma a ser utilizado; excepciones
Las alegaciones, solicitudes y mociones, así como los procedimientos que se
lleven a cabo al amparo de este Reglamento, se conducirán en español. Cuando la
situación lo amerite, y así lo determine el oficial examinador, se podrán efectuar en otro
idioma en todo o en parte, en inglés. La parte que no sepa ni entienda español o inglés,
deberá comparecer acompañada de un intérprete que le traduzca los procedimientos, que
se conducirán en español.