Regl. 6442, art. 5

Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Length: 467 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 5

Definiciones a) "Agencia" significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. b) "Adjudicación" significa el pronunciamiento mediante el cual la Agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. c) "Estipulación" Documento mediante el cual las partes interesan poner fin a una controversia por acuerdo mutuo y voluntario, sujeto a la aprobación del Jefe de la Agencia. d) "Expediente" significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia excenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de una agencia. 2 e) "Interventor" significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Agencia lleve a cabo habiendo demostrado su capacidad o interés en el procedimiento. f) "Oficial Examinador" persona a quien el Secretario designe para presidir los procedimientos de adjudicación en el Departamento. g) "Orden 0 Resolución" significa cualquier acción o decisión del Departamento de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas. h) "Orden 0 Resolución Parcial" significa la acción agencial que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. i) "Orden 0 Resolución Interlocutoria" significa la acción agencial en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. j) "Persona" significa toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea una Agencia. k) "Panel Examinador" significa tres o un número impar mayor a quienes el Secretario designe como oficiales examinadores para un procedimiento en particular. 1) "Parte" significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de la Agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición 3 para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. m) "Querellado" significa cualquier persona contra la cual se inicie un procedimiento de naturaleza adversativa por violaciones a las leyes o reglamentos que implante el Departamento, así como a las resoluciones y órdenes emitidas a su amparo. n) "Representante del Interés Público" significa el abogado designado por el Secretario para representar al Departamento en los procedimientos administrativos que se ventilen en el Departamento. o) "Oficina de Secretaría" significa la unidad dentro de la Agencia para el archivo de los expedientes oficiales de los casos adjudicativos y de los procedimientos de reglamentación. p) "Jefe de la Agencia" significa toda persona o grupo de personas a quienes se le confiere por disposición de ley la autoridad final de una Agencia. q) "Vista Adjudicativa" significa una audiencia pública para la consideración de cualquier procedimiento administrativo de naturaleza cuasi-judicial.
Regl. 6442, art. 5: Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. | Justis AI