Regl. 6442, art. 5
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 5
Definiciones
a) "Agencia" significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
b) "Adjudicación" significa el pronunciamiento mediante el cual la Agencia
determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte.
c) "Estipulación" Documento mediante el cual las partes interesan poner fin a una
controversia por acuerdo mutuo y voluntario, sujeto a la aprobación del Jefe de la
Agencia.
d) "Expediente" significa todos los documentos que no hayan sido declarados
como materia excenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados
con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de una
agencia.
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e) "Interventor" significa aquella persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo que la Agencia lleve a cabo habiendo demostrado su
capacidad o interés en el procedimiento.
f) "Oficial Examinador" persona a quien el Secretario designe para presidir los
procedimientos de adjudicación en el Departamento.
g) "Orden 0 Resolución" significa cualquier acción o decisión del Departamento
de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más
personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas.
h) "Orden 0 Resolución Parcial" significa la acción agencial que adjudique algún
derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto
específico de la misma.
i) "Orden 0 Resolución Interlocutoria" significa la acción agencial en un
procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
j) "Persona" significa toda persona natural o jurídica de carácter público o privado
que no sea una Agencia.
k) "Panel Examinador" significa tres o un número impar mayor a quienes el
Secretario designe como oficiales examinadores para un procedimiento en
particular.
1) "Parte" significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija
específicamente la acción de la Agencia o que sea parte en dicha acción, o que se
le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición
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para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en
dicho procedimiento.
m) "Querellado" significa cualquier persona contra la cual se inicie un
procedimiento de naturaleza adversativa por violaciones a las leyes o reglamentos
que implante el Departamento, así como a las resoluciones y órdenes emitidas a
su amparo.
n) "Representante del Interés Público" significa el abogado designado por el
Secretario para representar al Departamento en los procedimientos
administrativos que se ventilen en el Departamento.
o) "Oficina de Secretaría" significa la unidad dentro de la Agencia para el archivo
de los expedientes oficiales de los casos adjudicativos y de los procedimientos de
reglamentación.
p) "Jefe de la Agencia" significa toda persona o grupo de personas a quienes se le
confiere por disposición de ley la autoridad final de una Agencia.
q) "Vista Adjudicativa" significa una audiencia pública para la consideración de
cualquier procedimiento administrativo de naturaleza cuasi-judicial.