Regl. 6442, art. 9 dup2
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 9 dup2
Promovente del Caso
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la Agencia los funcionarios de
ésta designados para ello por el Jefe de la Agencia, funcionarios de otras agencias
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la Ley
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Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, y cualquier persona autorizada por las leyes
que administra la Agencia o que reclame un derecho bajo- las mismas o bajo los
reglamentos emitidos a su amparo.