Regl. 6443, art. IX
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Cite as Reglamento Núm. 6443, Art. IX
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 inciso n de la Ley Orgánica, según
enmendada, el Secretario o la persona en quien él delegue, podrá suministrar copias de
las publicaciones libre de costo a:
A.
Agencias Gubernamentales, a la Asamblea Legislativa, la Rama Judicial
o Gobiernos Municipales, mediante solicitud escrita y firmada por el jefe
o agente autorizado de la agencia pública o instrumentalidad pública.
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B.
Estudiantes de escuela pública, privada y universitarios que lo soliciten
por escrito.
C.
Entidades cuasi-públicas que dan servicios profesionales gratuitos o de
índole similar a personas de escasos recursos económicos, y que lo
soliciten por escrito.
D.
Veterano con documento que lo identifique como tal.