Regl. 6443, art. VIII dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COPIAS DE
Length: 534 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6443, Art. VIII dup2
DOCUMENTOS
A. El solicitante deberá presentar una solicitud formal al Secretario del
Departamento, donde identifique de una manera razonable, los documentos
o expedientes que se deseen inspeccionar y/o adquirir.
A-1.
La Oficina de SecretarÃa se encargará de enviar la solicitud de
copias de documentos a la División de Educación, Publicaciones
y Biblioteca.
7
A-2.
Un funcionario designado de la División de Educación,
Publicaciones y Biblioteca completará la Solicitud Formal para
Reproducción y Publicaciones.
A-3.
Dicho funcionario obtendrá los expedientes o documentos de las
oficinas custodias y orientará al solicitante sobre los
procedimientos a seguir en la obtención de copias solicitadas y
procederá a referir al solicitante a la Sección de Recaudaciones
para el trámite de pago de las mismas antes de entregarlas.
A-4.
Si el solicitante necesita que el documento 0 copia del plano se
certifique, el funcionario de la División de Educación,
Publicaciones y Biblioteca verificará que tengan los sellos de
rentas internas (en el caso de planos) y procederá a llevar
personalmente los originales y las copias a la Oficina de
SecretarÃa.
A-5.
La Oficina de SecretarÃa verificará que sean copia fiel y exacta
del original para que el(la) Director(a) de esa Oficina proceda
con la certificación.
A-6
Luego de estar certificada la copia, la Oficina de SecretarÃa
informará al personal de la División de Educación, Publicaciones
y Biblioteca para que recojan el documento o los documentos
certificados.
8
A-7
La División de Educación, Publicaciones y Biblioteca procederá
a informar al solicitante sobre la cantidad a pagar por la
reproducción de copias.
A-8
El solicitante procederá a efectuar su pago en la Sección de
Recaudaciones de la División de Finanzas.
A-9
Una vez efectuado el pago, el solicitante pasará con el recibo a la
División de Educación, Publicaciones y Biblioteca para recoger
las copias de los documentos.
La Agencia, en cualquier solicitud de copias de documentos o expedientes
deberá:
1. Responder en veinte (20) dÃas laborables luego de recibirse dicha
solicitud.
2. En caso de que la determinación sea adversa, advertir al solicitante
de su derecho a reconsideración ante el Departamento dentro de los
veinte (20) dÃas del envÃo de la respuesta a su petición. El
peticionario deberá hacer la solicitud de reconsideración por escrito
ante el Secretario y ser presentada en la Oficina de SecretarÃa dentro
del término aquà estipulado.
3. Se tomará una determinación con respecto a cualquier
reconsideración por escrito dentro de los veinte (20) dÃas laborables
de haber recibido la misma. Si en la reconsideración, la denegatoria
9
a entregar los documentos o expedientes es sostenida en parte o en
todo, el Departamento deberá notificar a la persona que hizo dicha
solicitud e indicarle de su derecho a revisión judicial.
4. El tiempo lÃmite dentro del cual el Departamento debe actuar, puede
ser extendido siempre y cuando que estén presentes circunstancias
poco usuales, de acuerdo a los siguientes criterios.
a. la necesidad de buscar y reunir los documentos o
expedientes solicitados en facilidades ubicadas en el campo
u otros establecimientos que estén separados de la oficina
donde se procesa la solicitud.
b. la necesidad de buscar para reunir y apropiadamente
examinar una cantidad voluminosa de documentos o
expedientes distintos y separados, que son pedidos en una
sola solicitud.