Regl. 6443, art. VII dup2

MATERIAL CONFIDENCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6443, Art. VII dup2

A. Se considerará material confidencial todo aquel documento que reúna alguno de los siguientes criterios: 5 1. Cuando una orden ejecutiva del Gobernador establezca criterios de confidencialidad. 2. Cuando esté relacionado con reglas internas de personal. 3. Cuando esté específicamente exento de ser divulgado por estatuto y la información que se niegue al público no sea objeto de la discreción del Secretario. 4. Cuando sean secretos de negocio o información financiera obtenida de una persona natural o jurídica, a requerimiento del Departamento. 5. Cuando sean memorandos o cartas inter-agenciales 0 intra-agenciales que surjan de forma incidental a la administración u otro asunto del Departamento y que no estaría disponible a una parte a menos que no estuviera en litigio con el Departamento. 6. Cuando sean expedientes investigativos compilados con el propósito de hacer cumplir el orden público en la medida en que la divulgación de estos expedientes: a. interfiera con los procedimientos para imponer las leyes. b. prive a alguien del derecho a un juicio o a una sentencia imparcial. c. constituya una intromisión injustificada a la privacidad. d. revele la identidad de una fuente confidencial. e. revele técnicas y procedimientos investigativos. 6 f. ponga en peligro la vida o la seguridad física del personal que hace cumplir las leyes. B. A los efectos de este artículo, no se autoriza al Departamento a retener información o limitar la disponibilidad de expedientes al público excepto a lo que específicamente se dispone en el artículo VII, Inciso A del 1 al 6. C. Todo expediente antes de ser revisado por el peticionario, deberá ser enviado a la Oficina de Asuntos Legales, así como cualquier documento que pueda estar revestido de confidencialidad.
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