Regl. 6443, art. X

VENTA DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6443, Art. X

A. La División de Educación, Publicaciones y Biblioteca establecerá las directrices a seguirse para fijar y cobrar los derechos por concepto de venta de las publicaciones y otros documentos, éstas serán revisadas por la División de Programación y Presupuesto y serán aprobadas por el Secretario. B. La venta de las publicaciones y documentos estará a cargo de la División de Educación, Publicaciones y Biblioteca, en coordinación con la Sección de Recaudaciones de la División de Finanzas del Departamento. C. La División de Programación y Presupuesto en coordinación con la División de Educación, Publicaciones y Biblioteca y la Sección de Recaudaciones de la División de Finanzas del Departamento, diseñará y adoptará las medidas necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de este Reglamento o de cualquier Ley o Reglamento aplicable del Departamento de Hacienda. 11 D. El método de pago será en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.
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