Regl. 6443, art. X
VENTA DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6443, Art. X
A.
La División de Educación, Publicaciones y Biblioteca establecerá las
directrices a seguirse para fijar y cobrar los derechos por concepto de venta
de las publicaciones y otros documentos, éstas serán revisadas por la
División de Programación y Presupuesto y serán aprobadas por el Secretario.
B.
La venta de las publicaciones y documentos estará a cargo de la División de
Educación, Publicaciones y Biblioteca, en coordinación con la Sección de
Recaudaciones de la División de Finanzas del Departamento.
C.
La División de Programación y Presupuesto en coordinación con la
División de Educación, Publicaciones y Biblioteca y la Sección de
Recaudaciones de la División de Finanzas del Departamento, diseñará y
adoptará las medidas necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de este
Reglamento o de cualquier Ley o Reglamento aplicable del Departamento de
Hacienda.
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D.
El método de pago será en efectivo, cheque certificado o giro postal a
nombre del Secretario de Hacienda.