Regl. 2490, art. 1910.23

Resguardo de pisos y aberturas y agujeros de pared

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Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.23

Las disposiciones propuestas para eliminación en esta sección tienen que ver con la madera a usarse para construir barandas y el saliente de los extremos de baranda. El párrafo 1910.23(e)(3) contiene un requisito muy detallado del material a usarse en la construcción de barandas que referencia documentos que son innecesariamente detallados y en algunos casos, no disponibles ya, porque están obsoletos. Por lo tanto, este párrafo está revocado. El párrafo 1910.23(e)(3)(v)(d) relata la eliminación del saliente de los extremos de baranda. Se recibió objeciones a esta revocación propuesta porque los comentaristas consideraron que el saliente de los extremos de barandas pudiera constituir un riesgo en una situación de pánico. OSHA ha revisado esta objeción y no está de acuerdo con en que el saliente de baranda que está prohibido por esta disposición, constituiría un riesgo. Por lo tanto, esta disposición está revocada.
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