Regl. 6443, art. XI

COBRO

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Cite as Reglamento Núm. 6443, Art. XI

A. Las operaciones de cobro se regirán conforme a la reglamentación aplicable del Departamento de Hacienda. La Sección de Recaudaciones del Area de Asuntos Gerenciales tendrá a cargo las funciones de cobro de dinero, control y contabilidad de los mismos por concepto de la venta de publicaciones y documentos. B. El Secretario o funcionario en quien él delegue, previo nombramiento de recaudador expedido por el Departamento de Hacienda, podrá cobrar los derechos correspondientes por las copias de las publicaciones y documentos. C. Los ingresos que se obtengan por concepto de este Reglamento ingresarán al Fondo Especial vigente ya establecido creado en virtud de la Ley Orgánica Número 23, del 20 de junio de 1972, según enmendada.
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