Regl. 6443, art. XI
COBRO
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Cite as Reglamento Núm. 6443, Art. XI
A. Las operaciones de cobro se regirán conforme a la reglamentación aplicable del
Departamento de Hacienda. La Sección de Recaudaciones del Area de Asuntos
Gerenciales tendrá a cargo las funciones de cobro de dinero, control y
contabilidad de los mismos por concepto de la venta de publicaciones y
documentos.
B. El Secretario o funcionario en quien él delegue, previo nombramiento de
recaudador expedido por el Departamento de Hacienda, podrá cobrar los
derechos correspondientes por las copias de las publicaciones y documentos.
C. Los ingresos que se obtengan por concepto de este Reglamento ingresarán al
Fondo Especial vigente ya establecido creado en virtud de la Ley Orgánica
Número 23, del 20 de junio de 1972, según enmendada.