Regl. 6444, art. 3

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6444, Art. 3

3.1 Agente - todo agente del Negociado de Investigaciones Especiales, según se define en el Reglamento General, incluyendo los Agentes de Protección a Víctimas y Testigos. 3.2 Agente Encubierto - el funcionario del orden público que asume una identidad personal diferente con el objetivo de obtener información. 3.3 Certificación - documento acreditativo expedido por un agente, supervisor, Director Auxiliar o el Director del Negociado, que justifica aquellos desembolsos o gastos para los cuales no se haya podido obtener recibo, Formulario Certificación de Gastos (FNIE-009). 3.4 Compra de Evidencia - las transacciones que tienen como propósito obtener información o material delictivo mediante paga, Formulario Certificación por Concepto de Compra de Evidencia (FNIE- 008). 3.5 Director - el Director del Negociado de Investigaciones Especiales. 3 3.6 Director Auxiliar - los Directores de las distintas Divisiones del Negociado. 3.7 Expediente de Informantes - la recopilación de los datos relativos a la identificación de los informantes. 3.8 Fondos Confidenciales - aquella partida del presupuesto asignada para cubrir gastos de carácter altamente sensitivo conducentes al esclarecimiento de actos delictivos así como, la investigación y el procesamiento de criminales. 3.9 Formularios - todos los formularios que se utilizarán para cumplir con los procedimientos establecidos mediante este Reglamento, los cuales incluyen: Formulario Solicitud y Aprobación para Uso de Fondos Confidenciales (FNIE-006), Formulario Recibo para Pago de Informantes (FNIE-007), Formulario Certificación por Concepto de Compra de Evidencia (FNIE-008), Formulario Certificación de Gastos (FNIE-009), Formulario Liquidación de Fondos Confidenciales (FNIE-010). Véanse Anejos. 3.10 Informante - persona que bajo la dirección de un agente específico, con o sin expectativa de compensación, brinda información de naturaleza investigativa o lleva a cabo un servicio legítimo en la realización de las investigaciones del Negociado. 4 3.11 Informante Participante - persona que bajo la dirección de un agente específico, con o sin expectativa de compensación, participa activamente en el proceso de investigación. 3.12 Liquidación de Fondos - la justificación de los gastos incurridos y la devolución del dinero confidencial no utilizado que se realiza en el Formulario Liquidación de Fondos Confidenciales (FNIE-010) y los documentos relacionados. 3.13 Negociado - Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, creado mediante la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada. 3.14 Oficial Pagador Especial - el funcionario designado por el Negociado y autorizado por el Secretario de Hacienda a realizar desembolsos a nombre del Negociado, conforme la reglamentación del Departamento de Hacienda. 3.15 Presentación de Dinero ("flash money") - dinero solicitado con el único propósito de ser mostrado en una transacción ilícita. 3.16 Reglamento Núm. 9 de 15 de mayo de 1997, según enmendado el reglamento adoptado por el Departamento de Hacienda para regir los desembolsos efectuados por los Oficiales Pagadores Especiales de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5 3.17 Reglamento para el Uso de Fondos Confidenciales - normas establecidas por el Negociado para la solicitud, uso y liquidación de los fondos confidenciales. 3.18 Representante Autorizado - el Subdirector o persona en quien el Director delegue su autoridad en un momento determinado. Cuando se trate de las Divisiones, el representante autorizado será aquella persona en quien el Director Auxiliar o Supervisor delegue su autoridad. 3.19 Solicitud - el Formulario Solicitud y Aprobación para Uso de Fondos Confidenciales (FNIE-006) utilizado para la petición, aprobación y desembolso de los fondos confidenciales. 3.20 Subdirector - el Subdirector del Negociado de Investigaciones Especiales.
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