Regl. 6444, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6444, Art. 3
3.1 Agente - todo agente del Negociado de Investigaciones
Especiales, según se define en el Reglamento General, incluyendo los
Agentes de Protección a Víctimas y Testigos.
3.2 Agente Encubierto - el funcionario del orden público que asume
una identidad personal diferente con el objetivo de obtener información.
3.3 Certificación - documento acreditativo expedido por un agente,
supervisor, Director Auxiliar o el Director del Negociado, que justifica
aquellos desembolsos o gastos para los cuales no se haya podido obtener
recibo, Formulario Certificación de Gastos (FNIE-009).
3.4 Compra de Evidencia - las transacciones que tienen como
propósito obtener información o material delictivo mediante paga,
Formulario Certificación por Concepto de Compra de Evidencia (FNIE-
008).
3.5 Director - el Director del Negociado de Investigaciones
Especiales.
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3.6 Director Auxiliar - los Directores de las distintas Divisiones del
Negociado.
3.7 Expediente de Informantes - la recopilación de los datos relativos
a la identificación de los informantes.
3.8 Fondos Confidenciales - aquella partida del presupuesto asignada
para cubrir gastos de carácter altamente sensitivo conducentes al
esclarecimiento de actos delictivos así como, la investigación y el
procesamiento de criminales.
3.9 Formularios - todos los formularios que se utilizarán para cumplir
con los procedimientos establecidos mediante este Reglamento, los cuales
incluyen: Formulario Solicitud y Aprobación para Uso de Fondos
Confidenciales (FNIE-006), Formulario Recibo para Pago de Informantes
(FNIE-007), Formulario Certificación por Concepto de Compra de
Evidencia (FNIE-008), Formulario Certificación de Gastos (FNIE-009),
Formulario Liquidación de Fondos Confidenciales (FNIE-010). Véanse
Anejos.
3.10 Informante - persona que bajo la dirección de un agente
específico, con o sin expectativa de compensación, brinda información de
naturaleza investigativa o lleva a cabo un servicio legítimo en la realización
de las investigaciones del Negociado.
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3.11 Informante Participante - persona que bajo la dirección de un
agente específico, con o sin expectativa de compensación, participa
activamente en el proceso de investigación.
3.12 Liquidación de Fondos - la justificación de los gastos incurridos
y la devolución del dinero confidencial no utilizado que se realiza en el
Formulario Liquidación de Fondos Confidenciales (FNIE-010) y los
documentos relacionados.
3.13 Negociado - Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia, creado mediante la Ley Núm. 38 de 13 de julio de
1978, según enmendada.
3.14 Oficial Pagador Especial - el funcionario designado por el
Negociado y autorizado por el Secretario de Hacienda a realizar
desembolsos a nombre del Negociado, conforme la reglamentación del
Departamento de Hacienda.
3.15 Presentación de Dinero ("flash money") - dinero solicitado con
el único propósito de ser mostrado en una transacción ilícita.
3.16 Reglamento Núm. 9 de 15 de mayo de 1997, según enmendado
el reglamento adoptado por el Departamento de Hacienda para regir los
desembolsos efectuados por los Oficiales Pagadores Especiales de las
agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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3.17 Reglamento para el Uso de Fondos Confidenciales - normas
establecidas por el Negociado para la solicitud, uso y liquidación de los
fondos confidenciales.
3.18 Representante Autorizado - el Subdirector o persona en quien el
Director delegue su autoridad en un momento determinado. Cuando se trate
de las Divisiones, el representante autorizado será aquella persona en quien
el Director Auxiliar o Supervisor delegue su autoridad.
3.19 Solicitud - el Formulario Solicitud y Aprobación para Uso de
Fondos Confidenciales (FNIE-006) utilizado para la petición, aprobación y
desembolso de los fondos confidenciales.
3.20 Subdirector - el Subdirector del Negociado de Investigaciones
Especiales.