Regl. 6444, art. 4 dup2
PolÃtica para el Uso de Fondos Confidenciales
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Cite as Reglamento Núm. 6444, Art. 4 dup2
Los fondos confidenciales sólo se usarán cuando el Director o su
representante autorizado, determine y apruebe que su uso constituye un
elemento necesario, razonable e indispensable para realizar una
investigación, esclarecer un caso o llevar a cabo el procesamiento de las
personas responsables de la comisión de actos delictivos.