Regl. 6444, art. 6 dup2
Normas Generales para el Uso de Fondos Confidenciales
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Cite as Reglamento Núm. 6444, Art. 6 dup2
6.1 Responsabilidad: Los fondos confidenciales deberán utilizarse
única y exclusivamente para el caso y propósito señalado en la solicitud.
Mientras el agente peticionario permanezca en posesión del dinero
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solicitado, será totalmente responsable del mismo. Será obligación del
supervisor, Director Auxiliar de la División o el representante autorizado,
velar porque el Agente cumpla con la responsabilidad que le impone el
Reglamento al hacer uso de los fondos confidenciales.
6.2 Uso de los Fondos
A. El uso de los fondos confidenciales dependerá del tipo de
investigación, la etapa en que ésta se encuentra y la
participación de agentes encubiertos:
1. Cuando en la investigación esté participando un
agente encubierto, el dinero proveniente de los fondos
confidenciales podrá utilizarse para la compra de
evidencia, pago a informantes y pago de sobornos.
2. Este dinero también podrá utilizarse para cualquiera
otra gestión o necesidad que claramente pueda
justificarse y que tenga relación directa con la
investigación del caso, lo cual incluye, pero no se
limita a:
a. renta de vehÃculos
b. renta de teléfonos celulares
c. renta de bÃpers
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d. alojamiento o residencia temporera
e. transportación aérea, marÃtima o terrestre
f. comidas
g. refrigerios y bebidas (incluyendo
alcohólicas)
h. gasolina
i. reparación de vehÃculos
j. apariencia de riqueza
k. frentes de negocios
1. transacciones de lavado de dinero.
3. Toda factura deberá ser certificada por el supervisor y
el Director Auxiliar de la División. El pago por tales
conceptos se realizará mediante una petición separada al
recibo de la factura.
B. Cuando la solicitud de fondos del agente sea por otro
concepto diferente a lo establecido en la sección A de este
artÃculo, el uso del dinero se limitará a aquellas situaciones
necesarias que se puedan justificar y estén directamente
relacionadas con el caso. En estas situaciones los fondos
confidenciales no podrán ser utilizados para:
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a. alimentación, alojamiento y peaje
b. reparaciones o sellos de inspección de vehÃculos
c. lavado y limpieza de vehÃculos
d. gasolina
e. materiales, cuando estén disponibles o se puedan
obtener de otros fondos sin afectar la confidencialidad
de la investigación
f. asuntos de Ãndole personal
El supervisor inmediato, el Director Auxiliar o el representante
autorizado deberán ejercer una supervisión y fiscalización
directa del uso de dichos fondos. Serán los únicos funcionarios
autorizados para certificar el tipo de labor o gestión que está
realizando el agente.
De surgir una situación extraordinaria, ésta se comunicará por
escrito al Director Auxiliar, acompañando la liquidación y
certificando que el gasto estuvo justificado debido a
necesidades imprevistas. Esta situación bajo ningún concepto
deberá ser la regla, sino la excepción.
C. Aquellas divisiones u oficinas que, dentro del marco de sus
funciones, no tengan jurisdicción para iniciar una investigación
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y cuyas labores sean paralelas o de apoyo, no podrán solicitar
el uso de fondos confidenciales.