Regl. 6444, art. 6 dup2

Normas Generales para el Uso de Fondos Confidenciales

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Cite as Reglamento Núm. 6444, Art. 6 dup2

6.1 Responsabilidad: Los fondos confidenciales deberán utilizarse única y exclusivamente para el caso y propósito señalado en la solicitud. Mientras el agente peticionario permanezca en posesión del dinero 8 solicitado, será totalmente responsable del mismo. Será obligación del supervisor, Director Auxiliar de la División o el representante autorizado, velar porque el Agente cumpla con la responsabilidad que le impone el Reglamento al hacer uso de los fondos confidenciales. 6.2 Uso de los Fondos A. El uso de los fondos confidenciales dependerá del tipo de investigación, la etapa en que ésta se encuentra y la participación de agentes encubiertos: 1. Cuando en la investigación esté participando un agente encubierto, el dinero proveniente de los fondos confidenciales podrá utilizarse para la compra de evidencia, pago a informantes y pago de sobornos. 2. Este dinero también podrá utilizarse para cualquiera otra gestión o necesidad que claramente pueda justificarse y que tenga relación directa con la investigación del caso, lo cual incluye, pero no se limita a: a. renta de vehículos b. renta de teléfonos celulares c. renta de bípers 9 d. alojamiento o residencia temporera e. transportación aérea, marítima o terrestre f. comidas g. refrigerios y bebidas (incluyendo alcohólicas) h. gasolina i. reparación de vehículos j. apariencia de riqueza k. frentes de negocios 1. transacciones de lavado de dinero. 3. Toda factura deberá ser certificada por el supervisor y el Director Auxiliar de la División. El pago por tales conceptos se realizará mediante una petición separada al recibo de la factura. B. Cuando la solicitud de fondos del agente sea por otro concepto diferente a lo establecido en la sección A de este artículo, el uso del dinero se limitará a aquellas situaciones necesarias que se puedan justificar y estén directamente relacionadas con el caso. En estas situaciones los fondos confidenciales no podrán ser utilizados para: 10 a. alimentación, alojamiento y peaje b. reparaciones o sellos de inspección de vehículos c. lavado y limpieza de vehículos d. gasolina e. materiales, cuando estén disponibles o se puedan obtener de otros fondos sin afectar la confidencialidad de la investigación f. asuntos de índole personal El supervisor inmediato, el Director Auxiliar o el representante autorizado deberán ejercer una supervisión y fiscalización directa del uso de dichos fondos. Serán los únicos funcionarios autorizados para certificar el tipo de labor o gestión que está realizando el agente. De surgir una situación extraordinaria, ésta se comunicará por escrito al Director Auxiliar, acompañando la liquidación y certificando que el gasto estuvo justificado debido a necesidades imprevistas. Esta situación bajo ningún concepto deberá ser la regla, sino la excepción. C. Aquellas divisiones u oficinas que, dentro del marco de sus funciones, no tengan jurisdicción para iniciar una investigación 11 y cuyas labores sean paralelas o de apoyo, no podrán solicitar el uso de fondos confidenciales.
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