Regl. 6444, art. 7 dup2
Liquidación de Fondos Confidenciales
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Cite as Reglamento Núm. 6444, Art. 7 dup2
7.1. La liquidación de fondos confidenciales estará sujeta a ser
auditada por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y por
auditores internos y externos. Deberá prepararse de forma clara
y precisa, sin que se afecte la confidencialidad de la
investigación. En todo momento los gastos podrán justificarse a
través de la información suministrada en los formularios. Los
documentos se cumplimentarán conforme las disposiciones de
la Ley Núm. 38 del 13 de julio de 1978, según enmendada y
este Reglamento.
7.2. Todo agente que haya solicitado y recibido fondos
confidenciales, estará obligado a preparar la correspondiente
liquidación en o antes de los cinco (5) dÃas laborables siguientes
a la fecha en que recibió el dinero.
De surgir una situación extraordinaria en el curso de la
investigación que no le permita cumplir con este término, el
agente, por conducto de su supervisor inmediato, Director
Auxiliar o representante autorizado someterá por escrito el
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asunto ante el Director del Negociado y el Oficial Pagador
Especial para su evaluación y determinación. De no cumplir el
agente con el término reglamentario o determinación del
Director y Oficial Pagador Especial, se enviará un memorando
requiriendo la liquidación total. Copia de este memorando será
enviado al expediente que se mantiene en el área de trabajo del
agente.
7.3 El agente cumplimentará en todas sus partes y firmará la
Liquidación de Fondos Confidenciales (FNIE-010). Acompañará
todos los documentos que justifiquen los gastos, incluyendo las
facturas pagadas y los recibos. Cuando no pueda presentar dichos
documentos el agente preparará la Certificación de Gastos
(FNIE-009), en la cual explicará el concepto y la razón por la cual
no pudieron obtenerse dichos documentos.
Todos y cada uno de los documentos para la liquidación de fondos
deberán ser en original, claros y legibles y deberán hacer constar
la cantidad exacta de dinero, el concepto, la fecha, el nombre del
comerciante, entidad o recipiente de los fondos y cualquier otro
dato acreditativo del gasto. No se aceptarán documentos
alterados.
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El Negociado podrá en cualquier momento corroborar la
veracidad y legitimidad de todos los documentos presentados
para la liquidación de fondos confidenciales.
7.4 El dinero no utilizado deberá devolverse junto con la
liquidación en el término dispuesto en el ArtÃculo 7.2 de este
Reglamento. De persistir la necesidad que dio origen a la
solicitud, aún asÃ, el dinero no utilizado deberá ser devuelto y
solicitado nuevamente, bajo las mismas reglas.
7.5 Cuando se devuelva la cantidad Ãntegra del dinero
solicitado, el procedimiento y el término para la liquidación será
el mismo que establece este artÃculo. En estos casos el agente
deberá someter al Oficial Pagador Especial, a través de su
supervisor inmediato, Director Auxiliar o representante
autorizado, un memorando explicando los motivos por los cuales
el dinero no fue utilizado. Este documento deberá ser incluido
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con la liquidación.
7.6 Antes de firmar la Liquidación de Fondos Confidenciales (FNIE-
010) será responsabilidad de los supervisores inmediatos,
Directores Auxiliares y representantes autorizados, examinar
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todos y cada uno de los documentos que acreditan la liquidación y
cerciorarse de que los mismos cumplen con lo dispuesto en este
Reglamento.
7.7 Una vez se haya completado la liquidación, conforme las reglas que
se establecen en este artÃculo, será entregada personalmente a la
División de Administración. Bajo ningún concepto se aceptarán
liquidaciones entregadas por terceras personas.
El procedimiento interno de la División de Administración
relacionado con la liquidación de fondos será el siguiente:
a)
La División de Administración asignará un
número de control a la Liquidación de Fondos
Confidenciales.
b)
El Director Auxiliar de Administración
verificará y autorizará la liquidación.
c)
La División de Administración dará de baja el
documento en el registro de la correspondencia
y lo entregará al Oficial Pagador Especial.
d)
El Oficial Pagador Especial tendrá la
responsabilidad de examinar los documentos
cuidadosamente y asegurarse de que cumplen
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con las reglas establecidas en este Reglamento.
De no ser ello asÃ, tendrá autoridad para
cuestionar la liquidación y rechazarla. En este
caso deberá informar al Director Auxiliar de
Administración y pedir su asesoramiento.