Regl. 6445, art. 11-3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6445, Art. 11-3

Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este Reglamento, tendrán los significados que se indican a continuación: a- Secretario- El Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b- Negociado - El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. C- Director y Subdirector- El Director y Subdirector del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. d- Agentes Especiales Agentes Especiales I, II y III del Negociado de Investigaciones Especiales. e- Inspector - Inspector de Negociado de Investigaciones Especiales. f- Documento Todo documento que sea recibido o entregado en la Bóveda de Documentos del Negociado. g- Expediente - Conjunto de documentos agrupados bajo un número de caso o asunto en particular. h- Bóveda de Documentos -Area - restricta destinada para guardar, preservar y custodiar los documentos y expedientes del Negociado. i- Encargado de la Bóveda - Funcionario a cargo de la Bóveda de Documentos. j- Encargado Suplente de la Bóveda - Funcionario que sustituirá al encargado de la Bóveda de Documentos cual éste estuviera ausente por vacaciones regulares, por enfermedad o por cualquier otra causa justificada.
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