Regl. 6445, art. 11-3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6445, Art. 11-3
Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este Reglamento,
tendrán los significados que se indican a continuación:
a- Secretario- El Secretario de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
b- Negociado - El Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia.
C- Director y Subdirector- El Director y Subdirector del
Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia.
d- Agentes Especiales Agentes Especiales I, II y III del
Negociado de Investigaciones Especiales.
e- Inspector - Inspector de Negociado de Investigaciones
Especiales.
f- Documento Todo documento que sea recibido o
entregado en la Bóveda de Documentos del Negociado.
g- Expediente - Conjunto de documentos agrupados bajo un
número de caso o asunto en particular.
h- Bóveda de Documentos -Area - restricta destinada para
guardar, preservar y custodiar los documentos y
expedientes del Negociado.
i- Encargado de la Bóveda - Funcionario a cargo de la Bóveda
de Documentos.
j- Encargado Suplente de la Bóveda - Funcionario que sustituirá
al encargado de la Bóveda de Documentos cual éste
estuviera ausente por vacaciones regulares, por enfermedad
o por cualquier otra causa justificada.