Regl. 6445, art. 11-7
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RECIBIR EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 6445, Art. 11-7
EN LA BÓVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO
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a- Solamente se entregarán expedientes de la Bóveda luego de
completar el Formulario F- NIE-002 conocido como Solicitud para
Examinar o Entregar Expedientes del NIE y ser aprobado por el
Director.
b- El Director del Negociado o su representante autorizado serán las
únicas personas autorizadas a solicitar y recibir expedientes de
investigaciones de antecedentes personales ya terminadas y
archivadas.
C- Toda persona ajena al Negociado de Investigaciones Especiales
que requiera información, documentos O expedientes
relacionados con investigaciones archivadas en la Bóveda
de Documentos, deberá obtener autorización escrita del
Director del Negociado o su representante.
d- Toda investigación que no tenga el endoso del Director o
Subdirector del Negociado para archivar, inactivar o referir
será considerada activa.
e- En la Bóveda de Documentos sólo se recibirán y mantendrán
expedientes exclusivamente documentales, los cuales serán
registrados en el libro correspondiente de entrada y salida.
Cada expediente deberá estar acompañado de un
inventario de su contenido. Copia del inventario será mantenida
en la división que refirió el expediente. Bajo ninguna circunstancia
se aceptará por el encargado de la Bóveda evidencia que no
sea documental, tales como: armas, dinero, prendas O cualquier
otro objeto ocupado como evidencia que sea parte de la
investigación.
f- Ningún agente retendrá copia de expedientes.
g-Todo trámite relacionado con la entrada, salida O examen de
expedientes de la Bóveda de Documentos requiere
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autorización del Director del Negociado, Subdirector O su
representante autorizado.