Regl. 6445, art. 11-7

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RECIBIR EXPEDIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 6445, Art. 11-7

EN LA BÓVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO 5 a- Solamente se entregarán expedientes de la Bóveda luego de completar el Formulario F- NIE-002 conocido como Solicitud para Examinar o Entregar Expedientes del NIE y ser aprobado por el Director. b- El Director del Negociado o su representante autorizado serán las únicas personas autorizadas a solicitar y recibir expedientes de investigaciones de antecedentes personales ya terminadas y archivadas. C- Toda persona ajena al Negociado de Investigaciones Especiales que requiera información, documentos O expedientes relacionados con investigaciones archivadas en la Bóveda de Documentos, deberá obtener autorización escrita del Director del Negociado o su representante. d- Toda investigación que no tenga el endoso del Director o Subdirector del Negociado para archivar, inactivar o referir será considerada activa. e- En la Bóveda de Documentos sólo se recibirán y mantendrán expedientes exclusivamente documentales, los cuales serán registrados en el libro correspondiente de entrada y salida. Cada expediente deberá estar acompañado de un inventario de su contenido. Copia del inventario será mantenida en la división que refirió el expediente. Bajo ninguna circunstancia se aceptará por el encargado de la Bóveda evidencia que no sea documental, tales como: armas, dinero, prendas O cualquier otro objeto ocupado como evidencia que sea parte de la investigación. f- Ningún agente retendrá copia de expedientes. g-Todo trámite relacionado con la entrada, salida O examen de expedientes de la Bóveda de Documentos requiere 6 autorización del Director del Negociado, Subdirector O su representante autorizado.
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