Regl. 6445, art. 11-8
MANEJO DE EXPEDIENTES DE LA BÓVEDA DE
Length: 124 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6445, Art. 11-8
DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS INVESTIGADORES
a- El Director Auxiliar, Supervisor y el Agente Investigador serán
responsables de la custodia del expediente solicitado. También
serán responsables por cualquier pérdida O deterioro del mismo.
b- En caso de pérdida del expediente, el Director Auxiliar notificará
inmediatamente por escrito al Director del Negociado, quien
ordenará la investigación correspondiente.
C- De ser requerido algún documento que esté en el expediente, el
Agente Investigador solicitará el mismo al encargado de la
Bóveda, siguiendo el procedimiento establecido. De ser el
documento uno original el Agente Investigador deberá dejar
copia en el expediente.
d- El encargado de la Bóveda será responsable de coordinar
anualmente el servicio que corresponda para la preservación y
mantenimiento de los documentos existentes en la Bóveda.