Regl. 6445, art. 11-8

MANEJO DE EXPEDIENTES DE LA BÓVEDA DE

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Cite as Reglamento Núm. 6445, Art. 11-8

DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS INVESTIGADORES a- El Director Auxiliar, Supervisor y el Agente Investigador serán responsables de la custodia del expediente solicitado. También serán responsables por cualquier pérdida O deterioro del mismo. b- En caso de pérdida del expediente, el Director Auxiliar notificará inmediatamente por escrito al Director del Negociado, quien ordenará la investigación correspondiente. C- De ser requerido algún documento que esté en el expediente, el Agente Investigador solicitará el mismo al encargado de la Bóveda, siguiendo el procedimiento establecido. De ser el documento uno original el Agente Investigador deberá dejar copia en el expediente. d- El encargado de la Bóveda será responsable de coordinar anualmente el servicio que corresponda para la preservación y mantenimiento de los documentos existentes en la Bóveda.
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