Regl. 6445, art. 11-9
DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS O EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 6445, Art. 11-9
a- El funcionario encargado de la Bóveda de Documentos preparará
un informe anualmente de aquellos expedientes de los cuales se
pueda disponer por tener el tiempo reglamentario para tales
efectos. El Director del Negociado autorizará la disposición
correspondiente de estos expedientes, de acuerdo con la Ley y los
Reglamentos pertinentes.
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b- El encargado de la Bóveda de Documentos supervisará el proceso
de disposición.