Regl. 6446, art. 4.2-1.4
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-1.4
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DEFINICIONES
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los
significados que a continuación se indican:
1. Secretario
El Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
2. Director y Subdirector-
El Director y Subdirector del Negociado de
Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.
3. Funcionario-
Todos aquellos agentes o empleados del Negociado
autorizados por el Director a portar armas de
reglamento.
4. Directores Auxiliares -
Funcionarios designados por el Secretario de Justicia
para dirigir las diferentes divisiones del Negociado.
5.Negociado-
El Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia.
6. Arma de Reglamento-
Arma de fuego (revólver o pistola), propiedad del
Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia, asignada a cada funcionario,
después de éste haber aprobado satisfactoriamente un
curso sobre el uso y manejo de armas de fuego.
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7. Arma Larga-
Arma de fuego de largo alcance, conocida como
escopeta, rifle, carabina, ametralladora O cualquier
modificación de éstas.
8. Arma de Fuego-
Cualquier arma, no importa cual sea el nombre por el
que se le conozca, capaz de lanzar una munición o
municiones por la acción de la expansión de gases,
bien sea de reglamento o de apoyo (back-up) o de las
ubicadas en la Bóveda de Armas, que sea propiedad del
Negociado de Investigaciones Especiales.
9. Arma Adicional de Apoyo-Cualquier arma de fuego que sea asignada solamente
en casos especiales (back-up) que así lo ameriten.
10.Municiones-
Cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón 0
cualquier carga que pueda colocarse en un arma de
fuego para ser disparada.
11. Custodio de Armas-
Funcionario designado por el Director para custodiar
las armas de fuego y municiones del Negociado.
12. Custodio Alterno-
Funcionario designado por el Director para sustituir al
Custodio de Armas en ausencia de éste.
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13. Bóveda de Armas-
Area donde se guardarán las armas de fuego y
municiones del Negociado, así como sus libros de
controles.
14. Ley de Armas-
Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según
enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto
Rico.
15. Código Penal-
Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como Código Penal del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, 33 L.P.R.A, sec. 3001 y
SS.
16. Portación-
Poseer, conducir o transportar una 0 varias armas de
fuego debidamente autorizadas.
17. Cursos de Cualificación-Cursos de uso y manejo de armas de fuego que el
Negociado de Investigaciones Especiales haya diseñado
o adoptado para fines de adiestramiento y cualificación
para poder portar armas de fuego en el Negociado.
18. Instructor de Armas-
Funcionario cualificado y certificado para impartir
adiestramiento sobre la responsabilidad en el uso y
manejo de armas de fuego.
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CAPITULO II
USO, MANEJO, POSESION, PORTACION, TRANSPORTACION,
MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES
DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES