Regl. 6446, art. 4.2-1.4

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-1.4

- DEFINICIONES A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se indican: 1. Secretario El Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Director y Subdirector- El Director y Subdirector del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 3. Funcionario- Todos aquellos agentes o empleados del Negociado autorizados por el Director a portar armas de reglamento. 4. Directores Auxiliares - Funcionarios designados por el Secretario de Justicia para dirigir las diferentes divisiones del Negociado. 5.Negociado- El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 6. Arma de Reglamento- Arma de fuego (revólver o pistola), propiedad del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, asignada a cada funcionario, después de éste haber aprobado satisfactoriamente un curso sobre el uso y manejo de armas de fuego. -3- 7. Arma Larga- Arma de fuego de largo alcance, conocida como escopeta, rifle, carabina, ametralladora O cualquier modificación de éstas. 8. Arma de Fuego- Cualquier arma, no importa cual sea el nombre por el que se le conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de la expansión de gases, bien sea de reglamento o de apoyo (back-up) o de las ubicadas en la Bóveda de Armas, que sea propiedad del Negociado de Investigaciones Especiales. 9. Arma Adicional de Apoyo-Cualquier arma de fuego que sea asignada solamente en casos especiales (back-up) que así lo ameriten. 10.Municiones- Cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón 0 cualquier carga que pueda colocarse en un arma de fuego para ser disparada. 11. Custodio de Armas- Funcionario designado por el Director para custodiar las armas de fuego y municiones del Negociado. 12. Custodio Alterno- Funcionario designado por el Director para sustituir al Custodio de Armas en ausencia de éste. -4- 13. Bóveda de Armas- Area donde se guardarán las armas de fuego y municiones del Negociado, así como sus libros de controles. 14. Ley de Armas- Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. 15. Código Penal- Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 33 L.P.R.A, sec. 3001 y SS. 16. Portación- Poseer, conducir o transportar una 0 varias armas de fuego debidamente autorizadas. 17. Cursos de Cualificación-Cursos de uso y manejo de armas de fuego que el Negociado de Investigaciones Especiales haya diseñado o adoptado para fines de adiestramiento y cualificación para poder portar armas de fuego en el Negociado. 18. Instructor de Armas- Funcionario cualificado y certificado para impartir adiestramiento sobre la responsabilidad en el uso y manejo de armas de fuego. -5- CAPITULO II USO, MANEJO, POSESION, PORTACION, TRANSPORTACION, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES
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