Regl. 6446, art. 4.2-2.1
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.1
NORMA GENERAL
Solamente podrán utilizar armas de reglamento y armas adicionales de apoyo
(back-up) los funcionarios autorizados por ley, si se dan las condiciones y se
cumplen los requisitos que establece este Reglamento. Se requiere a la vez que los
funcionarios se hayan adistrado en el uso y manejo de las armas en los cursos de
cualificación establecidos por el Negociado.