Regl. 6446, art. 4.2-2.1

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.1

NORMA GENERAL Solamente podrán utilizar armas de reglamento y armas adicionales de apoyo (back-up) los funcionarios autorizados por ley, si se dan las condiciones y se cumplen los requisitos que establece este Reglamento. Se requiere a la vez que los funcionarios se hayan adistrado en el uso y manejo de las armas en los cursos de cualificación establecidos por el Negociado.
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