Regl. 6446, art. 4.2-2.10

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.10

- AREA RESTRICTA La Bóveda de Armas se considerará como un área restricta y ninguna persona, con excepción del Custodio de Armas, podrá tener acceso a la misma sin la debida autorización.
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