Regl. 6446, art. 4.2-2.11
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
Length: 122 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.11
PORTACION DE ARMAS LARGAS
1. La portación de armas largas se autorizará únicamente en los operativos
para los cuales se solicite, mediante el Formulario FNIE-005
(Autorización Para Portar Armas largas), firmada por el Director Auxiliar
o Supervisor de la respectiva División.
2. Las armas largas también podrán portarse en funciones de retén o en la
vigilancia de los edificios del Departamento de Justicia. Una vez
terminado el trabajo especial que motivó la portación de éstas, se hará
entrega inmediata de las mismas al Custodio de Armas. De no estar
disponible dicho funcionario, se hará entrega de las mismas al retén del
Negociado para su custodia temporera. Tan pronto el Custodio de Armas
esté disponible, será responsabilidad del agente entregar el arma larga.