Regl. 6446, art. 4.2-2.11

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.11

PORTACION DE ARMAS LARGAS 1. La portación de armas largas se autorizará únicamente en los operativos para los cuales se solicite, mediante el Formulario FNIE-005 (Autorización Para Portar Armas largas), firmada por el Director Auxiliar o Supervisor de la respectiva División. 2. Las armas largas también podrán portarse en funciones de retén o en la vigilancia de los edificios del Departamento de Justicia. Una vez terminado el trabajo especial que motivó la portación de éstas, se hará entrega inmediata de las mismas al Custodio de Armas. De no estar disponible dicho funcionario, se hará entrega de las mismas al retén del Negociado para su custodia temporera. Tan pronto el Custodio de Armas esté disponible, será responsabilidad del agente entregar el arma larga.
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