Regl. 6446, art. 4.2-2.12

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.12

- PERDIDA, DESTRUCCION o DESAPARICION POR HURTO o ESCALAMIENTO Cuando un funcionario sufra la pérdida, destrucción o desaparición de su arma de reglamento deberá cumplirse el siguiente procedimiento: -10- 1. Notificará de inmediato a la Policía de Puerto Rico. 2. Notificará por escrito al supervisor inmediato y al Custodio de Armas sobre las razones que motivaron dicha pérdida. 3. El Custodio de Armas rendirá un informe al Director con sus recomendaciones.
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