Regl. 6446, art. 4.2-2.12
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.12
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PERDIDA, DESTRUCCION o DESAPARICION POR
HURTO o ESCALAMIENTO
Cuando un funcionario sufra la pérdida, destrucción o desaparición de su arma de
reglamento deberá cumplirse el siguiente procedimiento:
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1. Notificará de inmediato a la Policía de Puerto Rico.
2. Notificará por escrito al supervisor inmediato y al Custodio de Armas
sobre las razones que motivaron dicha pérdida.
3. El Custodio de Armas rendirá un informe al Director con sus
recomendaciones.