Regl. 6446, art. 4.2-2.15

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.15

- OCUPACION DE ARMA DE REGLAMENTO 1. En caso de suspensión, destitución o incapacidad temporera de un funcionario se notificará de ese hecho al supervisor inmediato. El supervisor procederá a notificar al funcionario sobre la determinación relativa al arma de reglamento y coordinará la entrega de ésta conjuntamente con las municiones al Custodio de Armas del Negociado. 2. Cuando el arma sea ocupada por otro funcionario, que no sea el supervisor, éste procederá a gestionar su entrega al Custodio de Armas -11- y notificará al supervisor inmediato de la persona a la cual se le ocupó dicha arma. 3. El Custodio de Armas tendrá la responsabilidad de verificar que el arma y las municiones ocupadas corresponden con las previamente asignadas al funcionario. 4. El Director del Negociado podrá ordenar la evaluación psicológica de cualquier funcionario a quien se le haya ocupado su arma de reglamento. Una vez requerido el funcionario, deberá someterse a dicha evaluación previo a la restitución del arma, en los casos en que proceda la misma. CAPITULO III MAL USO, NEGLIGENCIA, TEMERIDAD, DELITO, PENALIDADES o SANCIONES
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