Regl. 6446, art. 4.2-2.3
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.3
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CUALIFICACION ANUAL
1. Todo funcionario autorizado a portar un arma de reglamento deberá
cualificar por lo menos una vez al año, mediante cursos de cualificación
establecidos por el Negociado, para poder continuar utilizando la misma.
Este ArtÃculo aplicará también al uso y manejo de armas adicionales de
apoyo.
2.La asistencia del funcionario a los adiestramientos de armas en las fecha
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que se le cita será compulsoria.
3. En la segunda ocasión que un funcionario no comparezca a un
adiestramiento sin autorización, el instructor le informará al Director por
escrito sobre dicho incumplimiento y recomendará que el funcionario
sea desarmado hasta tanto cumpla con el adiestramiento.
4. Al citársele para recibir el adiestramiento, el funcionario tendrá que ser
puntual a la hora que se le cite. El instructor tendrá la opción de no
permitir que un funcionario tome el adiestramiento, de llegar tarde al
mismo.