Regl. 6446, art. 4.2-2.3

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.3

- CUALIFICACION ANUAL 1. Todo funcionario autorizado a portar un arma de reglamento deberá cualificar por lo menos una vez al año, mediante cursos de cualificación establecidos por el Negociado, para poder continuar utilizando la misma. Este Artículo aplicará también al uso y manejo de armas adicionales de apoyo. 2.La asistencia del funcionario a los adiestramientos de armas en las fecha -6- que se le cita será compulsoria. 3. En la segunda ocasión que un funcionario no comparezca a un adiestramiento sin autorización, el instructor le informará al Director por escrito sobre dicho incumplimiento y recomendará que el funcionario sea desarmado hasta tanto cumpla con el adiestramiento. 4. Al citársele para recibir el adiestramiento, el funcionario tendrá que ser puntual a la hora que se le cite. El instructor tendrá la opción de no permitir que un funcionario tome el adiestramiento, de llegar tarde al mismo.
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