Regl. 6446, art. 4.2-2.5
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.5
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RESPONSABILIDAD EN EL USO DEL ARMA DE
REGLAMENTO
1. Los funcionarios del Negociado portarán el arma de reglamento en forma
segura.
2. Los funcionarios del Negociado portarán el arma de reglamento en todo
momento, aún cuando estén fuera de servicio.
3. Se utilizará cualquier otro medio persuasivo antes de recurrir al uso del
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arma de reglamento, ya que la misma debe ser usada en forma prudente
y conforme al adiestramiento recibido.
4. El disparar un arma de fuego desde o contra un auto en marcha está
prohibido, excepto cuando la vida o integridad corporal del funcionario
0 de cualquier otro ciudadano estén en inminente peligro.