Regl. 6446, art. 4.2-2.7

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.7

FUNCIONES DEL CUSTODIO DE ARMAS El Custodio de Armas tendrá las siguientes funciones: 1. Tendrá a su cargo la custodia de las armas de fuego y las municiones del Negociado ubicadas en la Bóveda de Armas. 2. Se encargará de recibir y registrar todas las armas de fuego y las municiones asignadas al Negociado. 3. Será responsable del mantenimiento de las armas de fuego y las municiones del Negociado ubicadas en la Bóveda de Armas. 4. Recomendará la compra de armas de fuego, municiones y materiales. -8- 5. Mantendrá un libro de registro de entrega y devolución de las armas asignadas. 6. Será la persona autorizada para entregar y distribuir armas de fuego y municiones de la Bóveda, excepto en casos de emergencia 0 de ausencia, en cuyo caso el Custodio Alterno o el Director Auxiliar harán la entrega y distribución de las mismas. 7. Podrá inspeccionar las armas asignadas a los funcionarios del Negociado.
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