Regl. 6446, art. 4.2-2.7
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.7
FUNCIONES DEL CUSTODIO DE ARMAS
El Custodio de Armas tendrá las siguientes funciones:
1. Tendrá a su cargo la custodia de las armas de fuego y las municiones del
Negociado ubicadas en la Bóveda de Armas.
2. Se encargará de recibir y registrar todas las armas de fuego y las
municiones asignadas al Negociado.
3. Será responsable del mantenimiento de las armas de fuego y las
municiones del Negociado ubicadas en la Bóveda de Armas.
4. Recomendará la compra de armas de fuego, municiones y materiales.
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5. Mantendrá un libro de registro de entrega y devolución de las armas
asignadas.
6. Será la persona autorizada para entregar y distribuir armas de fuego y
municiones de la Bóveda, excepto en casos de emergencia 0 de
ausencia, en cuyo caso el Custodio Alterno o el Director Auxiliar harán
la entrega y distribución de las mismas.
7. Podrá inspeccionar las armas asignadas a los funcionarios del
Negociado.