Regl. 6446, art. 4.2-2.8

FUNCIONES DEL INSTRUCTOR DE USO Y

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.8

MANEJO DE ARMAS DE FUEGO El Instructor será responsable de diseñar e impartir un adiestramiento teórico y práctico, para todo el personal, por lo menos una vez al año. Dicho adiestramiento deberá incluir las más avanzadas técnicas sobre la responsabilidad en el uso y manejo de armas de fuego.
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