Regl. 6446, art. 4.2-2.8
FUNCIONES DEL INSTRUCTOR DE USO Y
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.8
MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
El Instructor será responsable de diseñar e impartir un adiestramiento teórico y
práctico, para todo el personal, por lo menos una vez al año. Dicho
adiestramiento deberá incluir las más avanzadas técnicas sobre la responsabilidad
en el uso y manejo de armas de fuego.