Regl. 2490, art. 1910.263

Equipo de panaderías. Los comentarios recibidos en relación a la revocación propuesta

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Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.263

Los comentarios recibidos en relación a la revocación propuesta de esta sección entera variaron desde completamente de acuerdo hasta el completo desacuerdo, con un espectro de comentarios entre los extremos. Algunos comentaristas señalaron que el concepto de normas verticales era deseable mientras otros pensaron que la normas verticales son innecesarias y la cubierta actual en las normas horizontales de la industria general posición de que las normas verticales son deseables para industrias de alto riesgo con grandes poblaciones trabajadoras tales como construcción y operaciones marítimas pero no pueden ser justificadas en otras aplicaciones porque los recursos requeridos para mantener un gran cuerpo de normas verticales. Las disposiciones específicas del 1910.263 fueron discutidas por algunos comentaristas y estos son tratados en la siguiente discusión de la norma. El párrafo 1910.263(a) prescribe los requisitos generales que aplican a todas las reglamentaciones que rigen el equipo de panaderías. No se recibió comentarios que discutieran específicamente la revocación de cualquiera de las dos disposiciones contenidas en el párrafo. El párrafo 1910.263(a)(2), que aclara la aplicación de las normas que han sido por referenciada de ser revocada porque contiene detalle innecesario. Las normas de industria general que se mantienen aplicables a las panaderías bajo los criterios definidos en el párrafo 1910.5 para cualquier empleo, lugar de empleo o cualquier industria. Además, la disposición que está siendo revocada no identifica a aquellas normas que serían consideradas apropiadas para la aplicación. Al reexaminar 103 la evidencia, OSHA ha determinado que el párrafo 1910.263(a)(1), que define el alcance de la norma de equipo de panaderías no debiera ser revocada. El párrafo 1910.263(b) contiene las definiciones que son aplicables a la sección de panaderías. No se recibió comentarios que discutieran específicamente la revocación de estas disposiciones. Todas las catorce definiciones están revocadas porque ello provee detalles e información innecesaria. Siete de los términos están eliminados debido a que las reglamentaciones que referencian han sido revocadas y otras siete porque es innecesario definir el equipo envuelto para aplicar el resto de las normas. El párrafo 1910.263(b)(1) que define rodillo y mezcladora está revocada porque dispone detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(2) que define elevador de harinas está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(d)(4)(i) y (ii). El párrafo 1910.263(b)(3) que define una transportadora de tornillo está revocada porque dispone detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(4), que define carrete de tuerca está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(b)(5(i) y (ii). Los párrafos 1910.263(b)(5) y (6) que define cernedores y balanzas para harina está revocados porque disponen detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(7) que definen portón de harina está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en el párrafo 1910.264(d)(10). Los párrafos 1910.263(b)(8) y (9) que definen están revocados porque disponen detalle e información innecesarios. También, los párrafos 1910.263(b)(10), (11) y (12) que definen tipo de humero, quemadores múltiples indirectos y hornos de tubo de vapor están revocados como detalle innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(1)(12)(i), (ii), (iii) y (iv); (13)(i) y (ii); y (14). El párrafo 1910.263(b)(13) que define hornos de recirculación indirecta está revocado porque dispone detalles e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(14) que define hornos eléctricos está revocado como que dispone detalle innecesario debido a la revocación de la referencia en el 1910.263(1)(16). El párrafo 1910.263(c) dispone reglamentaciones de resguardado de máquinas en general para panaderías. Se recibió un comentario que discutía las cuatro disposiciones a ser revocadas. El comentarista favoreció la revocación. Dos disposiciones que están siendo revocadas están cubiertas por otras reglamentaciones, una porque trata sobre la comodidad y conveniencia de los empleados y conveniencia o diseño de máquina y una porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(c)(1), que requiere que toda máquina esté eléctricamente puesta a tierra está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.309(a) y el Article 250-42 del National Electric Code. El párrafo1910.263(c)(4) que requiere que las conexiones lubricantes de las partes rotativas estén resguardadas está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.219(h)(1). El párrafo 1910.263(c)(6) que requiere cubiertas o resguardos removibles puedan removerse con el menor esfuerzo está revocado porque tiene que ver con la comodidad o la conveniencia del empleado y con los criterios básicos de diseño. El párrafo 1910.263(c)(7) que requiere que los resguardos 104 para motores y otro equipo estén diseñados para la ventilación apropiada está revocado porque es una especificación dirigida hacia el propósito primario de proteger la máquina de daño. Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.263(c) no debiera ser revocada: El párrafo 1910.263(c)(2)- Recintado de engranajes. El párrafo 1910.263(c)(3)-Recintado de ruedas dentadas y poleas en V. El parrafo 1910.263(c)(5)-Aditamentos de lubricación especiales para evitar que se alcance a partes peligrosas de la máquina. El párrafo 1910.263(c)(8)-Cubierta de tuberías calientes para evitar quemaduras. El párrafo (d) del 1910.263 establece las normas para el equipo de manejar harinas usado en panaderías. Una revisión de todos los comentarios y evidencia ha capacitado a OSHA para revocar 36 disposiciones. Un total de 19 están revocadas porque están cubiertas están revocadas porque tienen que ver con la protección de la propiedad y equipo o ingredientes de productos manejados. Seis están revocadas porque tiene que ver con la comodidad, conveniencia o criterios de diseño y no con la seguridad del empleado. El párrafo 1910.263(d)(1)(i)(a) requiere medios de desconexión para circuitos de motor. Esto está requerido por el párrafo 1910.309 (b) y está cubierto por los Artículos 240 y 422 del National Electrical Code. Por lo tanto, la disposición está revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(c) requiere que los interruptores de control de motor sean capaces de asegurarse en la posición de abierto. Esto está requerido por el párrafo 1910.309(b) que se refiere a los Artículos 240, 422 y 430-86 del National Electrical Code y el párrafo 1910.145(f)(1)(i). La disposición está revocada. El párrafo 1910.145(d)(I)(ii) requiere que las cubiertas removibles estén diseñadas para fácil levantado y está revocado porque se relaciona con criterios de diseño para la conveniencia del empleado. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii), que requiere pasadizos y plataformas alrededor de las tolvas de horno hace referencia al 1910.22 y .23 que cubren adecuadamente este riesgo. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii) requiere que los pasadizos estén mantenidos en condiciones no resbalosas. El riesgo está adecuadamente cubierto en el 1910.22 y .23. La disposición está, por lo tanto revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(b) requiere que los pasadizos tengan barandas y tablas de capellada y está cubierto por el párrafo 1910.23(c)(I). La disposición está, por lo tanto, revocada. También, el párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(c) requiere que las escalas cumplan con el 1910.25, 1910.26 y 1910.27 de la Subparte D. La disposición está revocada porque aplicaría sin esta referencia. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(d) requiere los métodos apropiados para advertir a los ocupantes del pasadizo de los espacios libres sobre la cabeza y está cubierto en los párrafos 1910.145(c) y 1910.145(e). La disposición está por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iv) requiere que los cernidores oscilantes y vibradores estén protegidos con resguardos y esté cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está por lo tanto, 105 revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(v) requiere que todos los ejes de transmisión mecánica, engranajes y ruedas dentadas estén completamente resguardadas y esté cubierta por la Sección 1910.219. Por lo tanto, esta disposición está revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(vi) requiere que todos los resguardos sean fácilmente removibles y está revocada porque tiene que ver con comodidad y conveniencia. Este requisito tiene que ver con la facilidad de limpieza, no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(d)(1)(vii) requiere que todas las esquinas salientes interiores y exteriores del equipo de manejo de harinas estén redondeadas y está revocado porque tiene que ver con la comodidad y conveniencia. El párrafo 1910.263(d)(1)(viii) requiere que los motores estén aprobados para localizaciones clasificadas riesgos Clase II y hace referencia a la Parte 1910, Subparte S. Esta disposición está revocada, porque la cubierta está provista en el párrafo 1910.309(b) que hace referencia al Artículo 502 del National Electrical Code. También, el párrafo 1910.263(d)(2)(iii) que requiere que las cadenas de las correas transportadoras permanezcan en las guías si se rompen está cubierto por 1910.212(a)(1) el cual requiere protección para los empleados de todas las partes de la maquinaria y está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(i) requiere que los depósitos o mezcladoras estén construidos de metal u otro material que no astille y está revocado porque está dirigido hacia la seguridad pública o la protección de la propiedad. También el párrafo 1910.212(a)(3). Esta disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(ii) requiere que el resguardado de aberturas de los depósitos y las mezcladoras, y esta cubierto en el párrafo esté provisto de seguros o cierres, de modo que no se caigan accidentalmente mientras la máquina está en operación y está revocado porque está relacionado con el diseño para conveniencia del empleado. El párrafo 1910.23(d)(3)(iv) requiere que los depósitos y mezcladoras estén construidas de tal manera que no se requieran fosos adicionales en el punto donde conecta la descarga final al elevador usual. Esto es un asunto de diseño considerado al tiempo de la construcción e instalación para proveer para la producción eficiente, no la seguridad de los empleados. Esta disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(viii) requiere un tamiz el pistero de succión sobre la tolva o mezcladora y está dirigida a la protección de la propiedad. Está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(4)(i) requiere que los elevadores de harina estén construidos de metal u otro material no astillable y está dirigido a la seguridad pública y está revocado. También, el párrafo 1910.263(d)(4)(ii) requiere que las secciones removibles del revestimiento del elevador esté equipado de grapas para la rápida remoción, etc. y está revocada porque está relacionada con la comodidad 0 la conveniencia del empleado. El párrafo 1910.263(d)(5)(i) requiere que las ruedas cernedoras estén construidas de metal u otro material no astillable. Esta disposición está dirigida a la seguridad pública y está revocada. El párrafo 1910.263(d)(5)(ii) requiere que las bocas de descarga de desechos estén localizados a una distancia segura de las partes móviles no resguardadas y está revocada porque está cubierta por el párrafo 1910.212(a)(l). El párrafo 1910.263(d)(6)(i) requiere que las tolvas de almacenado esté construida de metal u otro material no astillable. Esta disposición está dirigida hacia la seguridad pública y está revocada. 106 También, el párrafo 1910.263(d)(6)(iv) tiene relación de la localización de las correas transportadoras encima de las tolvas de almacenado y no tiene que ver con los riesgos a los empleados. La regla está revocada ya que está más relacionada con la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(6)(v) requiere que se provea un interruptor de límite eléctrico encima del depósito para evitar echar un exceso de harina al depósito. Está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(7)(i) requiere que las transportadoras de tornillo estén construidas de metal u otro material no astillable. Este párrafo está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(7)(ii) requiere que las transportadoras de tornillo estén provistas de puertas de seguridad para evitar el exceso de flujo está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(8)(ii) requiere que los cernedores oscilantes o vibradores estén construidos de modo que todas las partes móviles estén dentro del marco exterior o el aparato. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(I) y está revocado. El párrafo 1910.263(d)(8)(iii) requiere que las bocas de descarga estén localizados a una distancia segura de las partes en movimiento sin resguardo. El párrafo 1910.263(d)(9)(i) requiere que las balanzas para harina estén construidas en metal u otro material no astillable. Este párrafo está dirigido hacia la seguridad pública. Está, por lo tanto, revocado. El párrafo 1910.263(d)(9)(ii) requiere que las cubiertas de las balanzas de disco estén hechas de material transparente irrompible. Este párrafo está dirigido a la protección de la propiedad y está revocado. El párrafo 1910.263(d)(9)(iv) requiere el resguardado de todas las ruedas de trole en movimiento y está cubierto en el párrafo 1910.212(a) y por lo tanto, está revocado. También, el párrafo 1910.263(d)(9)(v) requiere que el interruptor de balanzas esté recintado y resguardado para proteger al operador de contacto. Esto está requerido y cubierto en el párrafo 1910.309(b), que refiere al Artículo 110-17 del National Electrical Code. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(9)(vi) requiere seguros enclavadores en las balanzas de harina móviles, de modo que la puerta no se abra a menos que la tolva esté debajo. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(10) requiere que el equipo de puertas de harina automáticas estén construidas de metal u otro material no astillable. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(d) no deben ser revocados: 1910.263(d)(1)(i)(b)-Interruptores remotos para motores eléctricos. 1910.263(d)(1)(i)(d)-Controles magnéticos para motores eléctricos dispuestos en una unidad. 1910.263(d)(2)(i)-Canales de gravedad para bolsas. 1910.263(d)(2)(ii)-Elevadores de brazo para bolsas. 1910.263(d)(2)(iv)-Prohibición de montapersonal. 107 1910.263(d)(3)(v)-Campanas de depósitos y mezcladoras. 1910.263(d)(3)(vi)-Altura de los depósitos desde el piso. 1910.263(d)(3)(vi)-Dispositivo de control para detener los depósitos y mezcladoras. 1910.263(d)(6)(ii)- Cubiertas de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(6)(iii)-Escalas de seguridad de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(6)(vi)-Seguros enclavadores de cubiertas de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(9)(ii)-Mangos de barro en las balanzas para harina móviles o en rieles. El párrafo (e) de 1910.263 establece normas para mezcladoras usadas en panaderías. El comentario y la evidencia examinados por OSHA permitirán la revocación de una disposición. Diez disposiciones que están siendo revocadas están adecuadamente cubiertas en otra parte, dos disposiciones se relacionan con criterios de diseño de equipo para manufactura o comodidad y conveniencia de los empleados. Una disposición está obsoleta. Un requisito tiene que ver con la protección de la propiedad, no la seguridad de los empleados. Una disposición está enmendada para excluir las referencias que han sido revocadas. El párrafo 1910.263(e)(1)(ii) requiere que todos los elementos impulsores de las mezcladoras dentro de las unidades eléctricas estén recintadas. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(l)(v)(c) permite al operador tener la visión completa de la abertura de la taza mientras la taza de mezclar esté abierto más de una quinta parte y el agitador esté en movimiento. Esta es una especificación de diseño e instalación con propósitos de producción. El requisito está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(vi) requiere que el operador de mezcladoras con dispositivos de vuelco eléctricos mantenga al menos una mano ocupada durante todo el cierre de la taza de mezclar. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910(a)(1) y por lo tanto, está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(vii) requiere que los mecanismos de operación sean convenientemente manipulados para no poner en peligro la seguridad de los empleados. Este párrafo está revocado porque tiene que ver con comodidad o conveniencia. El párrafo 1910.263(e)(1)(ix) requiere que ninguna puerta de acceso o cubierta en las mezcladoras pesen más de dos libras. Esto está revocado porque tiene que ver con comodidad o conveniencia. También, el párrafo 1910.263(e)(1)(xi) requiere que las mezcladoras estén sólidamente atornilladas al piso para evitar la dislocación 0 vibración excesivos. Esto está cubierto en el párrafo 1910.212(b) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xii) requiere que las mezcladoras estén instaladas en bases substanciales para soportar las cargas vivas incurridas en las operaciones de mezclado. Esto está cubierto en el párrafo 1910.212(b) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xiii) requiere que el acceso para lubricación esté prohibido. Esto está cubierto en el párrafo 1910.263(c)(5) de la norma de panaderías y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xiv) requiere un cierre enclavador para la mezcladora para evitar la lesión al 108 operador. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y (a)(4) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xv) que prohibe el uso de circuitos de control con potencial en exceso de 240 voltios, está obsoleta en que las normas de consenso al presente requieren un máximo de 120 voltios a tierra y está revocada. El párrafo 1910.263(e)(1)(xvi) dispone protección de sobrecorriente para motores y protección de bajo voltaje en todos los controladores magnéticos. Este párrafo está revocado porque está requerido por el párrafo 1910.309(b) y está cubierto por los Artículos 430-31 al 430-44 del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(e)(1)(xvii) requiere medios positivos para evitar la aplicación de presión sobre el máximo estipulado en todos las cubiertas enfriadoras de mezcladoras. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(e)(2)(i) debiera excluir la referencia a los párrafos revocados y está por lo tanto, enmendado para que lea: "Las mezcladoras verticales deberán cumplir con los párrafos (e)(1)(i), (iii) y (x) de esta sección." También, el párrafo 1910.263(e)(2)(ii) requiere medios positivos en las mezcladoras verticales para evitar lesiones al operador durante las manipulaciones de cambio de velocidad. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(e)(2)(v) requiere protección contra los agitadores en movimiento de la mezcladora. Este párrafo está revocado porque está cubierto en los párrafos 1910.212(a)(3)(i) y (ii). Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la seguridad de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(e) podría no ser revocada: El párrafo 1910.263(e)(1)(i)-Recintado de componentes de aplicación de energía externos. El párrafo 1910.263(e)(1)(iii)-Enclavador de control de mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(iv)-Localización de la estación de control de las mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(a)-Interruptores de seguridad a dos manos para mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(b)-Interruptores de seguridad a dos manos para mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(x)-Contrabalanceado de puertas sobresuspendidas de mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(xviii)-Localización segura de válvulas y controles para cubiertas de mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(2)(iii-Dispositivo de cierre de la taza. El párrafo 1910.263(e)2)(iv)-Dispositivos de manejo para tazas mezcladoras que pesen más de 80 libras. 109 El párrafo(f) del 1910.263 dispone requisitos para divisores usados en operaciones de panadería. Después de una revisión de los comentarios y evidencia, OSHA está revocando varias disposiciones. Tres disposiciones están revocadas, ya que están cubiertas por otras reglamentaciones, una disposición revocada trata sobre la protección de la propiedad y una disposición está revocada porque tiene que ver con la comodidad o conveniencia y no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(f)(1) requiere resguardos para los puntos de pinza y cizalla para divisores. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y está revocado. El párrafo 1910.263(f)(2) requiere que los resguardos frente a los divisores estén dispuestos de modo que el peso de la masa pueda ser ajustado sin remover el resguardo. Este párrafo 1910.263(f)(4) requiere que los agujeros para aceite en la cuchilla detrás del divisor sea de tamaño tal que los dedos del empleado no puedan pasar a través del agujero. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(f)(5) requiere un resguardo en cualquier agujero alargado en el brazo accionador de la cuchilla en la parte de atrás del divisor. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(f)(6) requiere que los divisores estén equipados de dispositivos liberadores de sobrecarga mecánicos. Este párrafo está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del trabajador, la siguiente disposición del párrafo 1910.263(f) no debe ser revocado: El párrafo 1910.263(f)(3)-Resguardado y enclavamiento de cubiertas para la parte de atrás de los divisores. El párrafo (g) del 1910.263 dispone requisitos para los moldeadores usados en operaciones de panadería. Dos disposiciones están revocadas porque están cubiertas por otras reglamentaciones. Una disposición está revocada porque tiene que ver con la conveniencia y no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(g)(4) requiere que el diseño y la proximidad de los agujeros de limpieza estén libres de puntos de cizalla. Está revocado, ya que está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(iii). El párrafo 1910.263(g)(5) requiere que la parte de atrás de los moldeadores esté diseñada para evitar el riesgo de pinza o cizalla. Está revocado, ya que está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(g)(6) requiere que las palometas para sostener una palanca de ajuste removible cuando no esté en uso. Está revocado, ya que se relaciona con la conveniencia de los empleados. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(g) no deben ser revocadas: El párrafo 1910.263(g)(1)-Resguardo de tolvas usadas en moldeadores. El párrafo 1910.263(g)(2)-Resguardo de moldeadores alimentados a mano. El párrafo 1910.263(g)(3)-Dispositivos de parada para moldeadores. 110 Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(h) no deben ser revocadas: El párrafo 1910.263(h)(1)- Protección rolladiza superior en frenos de masa manualmente alimentados. El párrafo 1910.263(h)(2)-Barra de parada de emergencia en frenos de masa. El párrafo (i) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para equipo misceláneo usado en operaciones de panadería. OSHA ha revisado la evidencia y comentarios recibidos y determinó que 23 disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas. Doce de las reglamentaciones están revocadas porque están cubiertas adecuadamente en otra parte. Cinco disposiciones están revocadas porque tienen que ver con la protección de la propiedad, no con la seguridad de los empleados. Cinco disposiciones están revocadas porque están relacionadas con la comodidad, conveniencia o diseño y no están relacionadas con la seguridad del empleado. Una disposición está revocada porque es inconsecuente. El párrafo 1910.263(i)(6)(i) requiere la eliminación de astilladas afiladas o esquinas o bordes ásperos. Está revocado porque se relaciona con la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(6)(iv), que requiere resguardos de extremos para los estantes está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(8)(i) requiere que los mangos para operar dispositivos que estén sobresuspendidos del espacio sobre la cabeza y menos de seis pies y ocho pulgadas sobre el piso, estén hechos de material dúctil. Está revocado, ya que está cubierto por el párrafo 1910.37(i). El párrafo 1910.263(j)(8)(ii) requiere que los discos de las balanzas de piso estén cubiertos por material irrompible transparente. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(9) requiere el resguardado de los canales para proteger a los empleados de caer en ellos. Está revocado, ya que la protección apropiada está provista en el párrafo 1910.23(a)(3). El párrafo 1910.263(j)(10)(i) requiere la eliminación de las esquinas y bordes afilados en los deslizadores de metal. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la propiedad. También, el párrafo 1910.263(i)(10)(ii) requiere proteger las astillas expuestas en los bordes y esquinas de los deslizadores. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la mercancía. El párrafo 1910.263(i)(11)(ii) requiere que los cordones de conexión para los agitadores portátiles deberán estar de modo que el agitador esté a tierra. Está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.309(b) y el Artículo 250-45(d) del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(j)(14)(i) requiere que todos los bordes y esquinas afilados en las unidades de acondicionadores de aire sean eliminadas. Está revocado, ya que se relaciona con la protección del público general. El párrafo 1910.263(i)(15)(i) requiere cubiertas engoznadas contrabalanceadas o cubiertas corredizas en los tanques de lavado de moldes. Está revocado porque es inconsecuente y no impone un requisito substancial. El párrafo 1910.263(i)(15)(iii) requiere que las plataformas de trabajo se mantengan al menos a 32 pulgadas bajo la parte superior del tanque 0 las barandas. Está revocado porque duplica la intención del párrafo 1910.22(c). El párrafo 1910.263(i)(15)(iv) requiere que los tomaccorrientes eléctricos no sean de metal ni tenga llaves y otro equipo eléctrico deberá ser a prueba de agua. Está revocado porque duplica los requisitos del párrafo 1910.309(b) 111 y está cubierto por el Artículo 110-11, 300-6 del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(i)(16) requiere que los bordes y esquinas afilados sean eliminados de las máquinas lavadoras de moldes. Está revocado porque está obsoleto debido al cambio en tecnología. El párrafo 1910.263(i)(17) requiere que todos los puntos de pinza en los depositadores de bizcochos sean eliminados, resguardados 0 escudados. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(i)(18) requiere que todos los puntos de pinza en las máquinas de glaseado sean eliminadas, resguardadas o escudadas. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). También, el párrafo 1910.263(i)(19)(1) requiere que todos los puntos de pinza en las enfriadoras de pan tipo correa transportadora sean eliminados o resguardados. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.212(i)(19)(ii), que requiere la instalación de parachoques de parada en los extremos de las transportadoras está revocado, ya que la protección apropiada está provista en el párrafo 1910.212(i)(7)(ii). El párrafo 1910.212(i)(20)(i) requiere que se instale resguardos a la parrilla central de los enfriadores de tipo pan. Está revocado porque no está relacionado con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.236(i)(21)(i) requiere que las esquinas y los bordes afilados sean eliminados de las cajas de pan y bizcochos, etc. Está revocado porque se relaciona con el diseño de las partes de metal no controladas por el patrono. El párrafo 1910.263(i)(21)(iii) requiere proteger todas las esquinas y bordes de madera para evitar astillas en panes, cajas de bizcochos, etc. Está revocado porque se relaciona con el diseño de los utensilios. El párrafo 1910.263(i)(23)(ii) requiere que se provean extintores de incendios para un fuego clase B. Está revocado porque duplica el requisito del 1910.157. El párrafo 1910.263(i)(23)(iii) requiere que se provea gafas protectoras y escudos protectores de la cara para evitar lesiones debidas a salpicaduras de grasa caliente. Está revocado porque duplica los requisitos del 1910.133. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección a los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(i) no deben ser revocadas: El párrafo 1910.263(i)(1)-Cierres de puerta en cajas de prueba. El párrafo 1910.263(i)(2)-Materiales irrompibles en las puertas de los cuartos de fermentación. El párrafo 1910.263(i)(3)-Ruedas con cajas de bolas antifriccionantes en las artesas. El párrafo 1910.263(i)(4)(i)-Colocación de las ruedas en los carros de mano. El párrafo 1910.263(i)(4)(ii)-Seguros de mano para carros de mano. El párrafo 1910.263(i)(5) Seguros de mano para carros elevadores. 112 El párrafo 1910.263(i)(6)(ii) Mangos colocadores en anaqueles El párrafo 1910.263(i)(6)(iii)-Cojinetes antifriccionantes en las ruedas para anaqueles. El párrafo 1910.263(i)(7)(i)-Resguardado de correas transportadoras que pasen sobre pasillos. El párrafo 1910.263(i)(7)(iii)-Botones de parada para correas transportadoras. El párrafo 1910.263(i)(8)(i)-Mangos para interruptores de troles sobresuspendidos. El párrafo 1910.263(i)(11)(i)-Cierres enclavadores para cubiertas de premezcladoras y emulsificadores. El párrafo 1910.263(i)(12)(i)-Marcado de tornos de cadena para capacidad de carga máxima. El párrafo 1910.263(i)(12)(ii)-Marcado de tornos de cadena para capacidad de soporte mínima. El párrafo 1910.263(i)(12)(ii)-Ganchos. de seguridad requeridos. El párrafo 1910.263(i)(13)(i)-Marcado de elevadores de artesas para máximo de capacidad de carga. El párrafo 1910.263(i)(13)(ii)-Marcado de elevadores para requisitos de soporte mínimo. El párrafo 1910.263(1)(13)(iii)-Cierres de seguridad para cadenas de sostener cargas. El párrafo 1910.263(i)(13)(iv)-Uso requerido de ganchos de seguridad. El párrafo 1910.263(i)(14)(ii)-Cierres de puertas dobles para operación interior y exterior requeridas en unidades de acondicionadores de aire donde pueda entrarse. El párrafo 1910.263(i)(15)(ii)-Requiere superficies de piso antiresbalantes alrededor de los tanques de lavado de moldes. El párrafo 1910.263(i)(15)(v)-Campanas eductoras sobre tanques para lavar moldes. El párrafo 1910.263(i)(20)(ii)-Cierres de puertas dobles para operación interior y exterior requeridos en los enfriadores de pan. El párrafo 1910.263(i)(22)(i) y (ii)-Humeros separados para ventilar los vapores de freido y los productos de combustión para las cámaras usadas para calentar grasa. El párrafo 1910.263(i)(23)(i)-Requiere pisos antirresbalantes alrededor de los recipientes de grasas. 113 El párrafo 1910.263(i)(23)(iv)-Altura mínima de los recipientes de grasa sobre el piso. El párrafo 1910.263(i)(24)(i)-Dispositivos. de enclavamiento positivo requeridos para sostener recipientes de vapor. El párrafo 1910.263(i)(24)(ii)-Valvulas de seguridad requeridas para recipientes de vapor. El párrafo (j) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para rebanadores y envolvedoras usados en operaciones de panadería. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que muchas de las disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas sin exponer a los empleados a riesgos reconocidos, ya que la mayoría de los requisitos están cubiertos en otro sitio de la Parte 1910. Once de las disposiciones revocadas del párrafo (j) están cubiertas por otras reglamentaciones y una porque es un criterio de diseño establecido por los manufactureros de máquinas. El párrafo 1910.263(j)(1)(i) requiere el recintado de ruedas dentadas, cadenas y poleas en V y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3) para ruedas dentadas y cadenas y por el párrafo 1910.219(e)(1) para impulsores de correa. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(ii) protege contra el riesgo de punto de operación y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vi) requiere el resguardado de los puntos de pinza y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(j)(vii)(a) protege contra el riesgo de punto de cizalla y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(b) requiere el resguardado de cadenas, ruedas dentadas y correas y está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.219(e)(1) y 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(d) requiere que la cadena de transferencia esté completamente encerrada y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(i) requiere una rueda de disco sólida lisa en las máquinas de envolver, lo que es un criterio de diseño establecido por los manufactureros de las máquinas, y no puede ser controlado por el patrono. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(ii) requiere un resguardo de dos piezas frente a la cadena de alimentaje transversal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(iv) requiere que el alambrado eléctrico usado para conectar las juntas de calentadores móviles sean resistentes al calor y mínimos en número. Esto está requerido por el párrafo 1910.309(b) y está cubierto por las Secciones 300 17, 310-4 y 300-20 del National Elecrical Code. La disposición está, por lo tanto, revocada. También, el párrafo 1910.263(j)(2)(v) protege contra el riesgo de punto de pinza en los rodillos de goma y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(vi) requiere el resguardado del punto de pinza entre una cadena y una rueda dentada y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(vii) requiere un recintado completo de la rueda dentada, cadena e impulsores de correas -V en las envolvedoras y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3) 114 para ruedas dentadas y cadenas y por el párrafo 1910.219(c)(1) para impulsores de correa. La disposición está, por lo tanto, revocada. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, los siguientes párrafos en 1910.263(j) no debieran ser revocados: El párrafo 1910.263(j)(1)(ii)-Cubierta con seguro enclavador sobre la cabeza de cuchilla de la máquina rebanadora. El párrafo 1910.263(j)(1)(iv)- Resguardado de rebanadoras de cuchilla de banda continua. El párrafo 1910.263(j)(1)(v)-Protección al amolar las cuchillas de rebanadora. El párrafo 1910.263(j)(1)(vi)(c)-Palancas de control para transportadoras de máquinas rebanadoras y máquinas envolvedoras. El párrafo 1910.263(j)(2)(iii)-Protección contra el contacto con calentadores eléctricos. El párrafo (k) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para equipo de galletas usado en operaciones de panadería. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que muchas de las disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad de los empleados. 14 de las disposiciones revocadas del párrafo (k) están cubiertas por otras reglamentaciones y dos están revocadas porque son pertinentes a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(k)(4) protege contra los riesgos de las aberturas superiores en la máquinas tipo paila horizontal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(7)(i) protege contra el riesgo de punto de pinza en los rodillos laminadores y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(6)(i) protege contra el riesgo de punto de pinza en los pies de rodillos y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(ii) requiere guarda de la cortadora y está cubierta por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(iii) requiere guarda de la batea que mueve el cabezal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(iv) dispone para que los botones de control de motor estén localizados a la vista de la cabeza de corte y está explícitamente dirigida a la protección de la máquina antes que la protección de la seguridad y salud del empleado. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(10) protege contra el riesgo de punto de pinza en los hornos de banda y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. 115 También, el párrafo 1910.263(k)(11) requiere el resguardado de las máquinas cortadoras de obleas y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(ii) requiere el resguardado de las correas transportadoras de torre de enfriado de moldes y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(iii) requiere el resguardado de aberturas de piso y está cubierto por el párrafo 1910.23(a)(3) y 1910.23(a)(9). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(iv) requiere el resguardado de las transportadoras de moldes sobre un área de trabajo y está cubierto por el párrafo 1910.263(i)(7)(i). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(v) requiere el recintado de las ruedas dentadas en las transportadoras de moldes y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(vi) requiere una división entre las cadenas de transportadoras que corran en direcciones opuestas y está principalmente dirigido a la protección de las transportadoras, en vez de la seguridad y la salud del empleado. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(14) requiere el resguardado de la cabeza de coser y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(15) requiere el resguardado de los tambores de sellado de extremo y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(4). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(16) requiere el resguardado de las cuchillas cortadoras en las máquinas empaquetadoras y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del trabajador, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(k) no debieran ser revocadas: El párrafo 1910.263(k)(1)(i)-Enclavadores eléctricos entre tolvas y moledoras. El párrafo 1910.263(k)(2)(i)- Puesta a tierra de transportadoras en pulverizadoras de azúcar y especias. El párrafo 1910.263(k)(2)(ii)- Requisito para separadores magnéticos para reducir el riesgo de fuego y explosión. El párrafo 1910.263(k)(3)-Protección del operador para cortadoras de queso, frutas y alimentos. El párrafo 1910.263(k)(5)-Resguardado de frenos de masa reversibles y mecanismo de desconexión. El párrafo 1910.263(k)(6)-Resguardado de frenos de rodillos cruzados. El párrafo 1910.263(k)(7)(ii)-Dispositivo de parada automático en depósitos para laminadoras. El párrafo 1910.263(k)(9)- Diseño de depósito de masa para proteger las manos de los empleados de las partes en movimiento. 116 El párrafo 1910.263(k)(12)(i)-Cierres enclavadores para el servicio de torres de enfriamiento de moldes. El párrafo 1910.263(k)(13)-Cubiertas para recipientes de chocolate. El párrafo 1910.263(k)(17)-Cubiertas para carros de enfriamiento de maní. El párrafo (1) del 1910.263 establece normas para hornos de panaderías y equipo quemador de combustible asociado. La revisión de la evidencia y los comentarios ha hecho que OSHA seleccione un número significativo de disposiciones para revocación, sin afectar adversamente la seguridad de los empleados. Catorce disposiciones están revocadas porque el tema está cubierto por disposiciones alternas, 56 disposiciones están revocada porque son requisitos de diseño de los manufactureros de hornos, cinco disposiciones están revocadas porque se relacionan con la seguridad pública 0 la protección de la propiedad, ocho disposiciones están siendo revocadas están sujetas a la autoridad del código local de construcción o a los oficiales del Departamento de Incendio y ocho disposiciones están revocadas porque ahora están obsoletas. o son inconsecuentes. Los códigos actuales aplicables para hornos y sistemas de quemadores de combustible son: Standard for Ovens and Furnaces, Design, Location and Equipment, NFPA No. 86A; National Electrical Code, NFPA No. 70: Standard for the Storage and Handling of Liquified Petroleum Gases, NFPA No. 58; National Fuel Gas Code, NFPA No. 54 and Standard for the Installation of Oil Burning Equipment, NFPA No. 31. Estos códigos proveen información detallada para el diseño e instalación de los hornos. Reflejan la tecnología actual y están referenciados por los oficiales de códigos de construcción locales y por las compañías aseguradoras al aprobar los hornos usados en panaderías. El párrafo 1910.263(1)(1)(i)-que requiere que los hornos estén localizados con la debida consideración a la seguridad de las personas de accidentes tale como incendio, explosión 0 escapes de combustible está revocado. Este tema está cubierto adecuadamente por el 1910.263(1)(1)(vii), que dirige que los hornos estén localizados para eliminar la exposición de las personas a lesiones debidas a incendios y explosiones y prohibe los hornos adyacentes a armarios 0 cuartos de ventas y pasillos y salidas. El párrafo 1910.263(1)(1)(ii) requiere que los hornos estén construidos sobre bases no combustibles o tengan una base insulada y se le provea un espacio ventilado de al menos tres pulgadas, de modo que el piso debajo no exceda a la temperatura de 160° F. Esta regla está revocada porque el tipo de cimiento y construcción relativos a pisos está sujeto a la autoridad de los códigos de construcción o a los oficiales de los departamentos de incendios al tiempo de la construcción e instalación. El párrafo 1910.263(1)(1)(iii), que requiere insulación en la corona de cualquier horno y ventilación para mantener la temperatura máxima de rebasar los 200° F, está revocado. Esta es una característica de diseño sujeta a las autoridades de construcción locales y las autoridades ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción. 117 El párrafo 1910.263(1)(1)(iv), que requiere que los conductos y chimeneas de hornos tengan espacio libre o insulación al pasar a través las paredes 0 plafones para evitar que las temperaturas de los plafones sobrepasen a 200° F está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades ejecutoras de los códigos de construcción al tiempo de la construcción. El párrafo 1910.263(1)(1)(v), que cubre la antideflagración de las columnas o miembros estructurales que pasen a través de los hornos para mantener su temperatura bajo 160° F, está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades locales de los códigos de construcción y las autoridades locales ejecutoras de los códigos contra incendios. El párrafo 1910.263(1)(1)(vi) que requiere que los hornos estén accesibles y tengan provisto el espacio suficiente para el funcionamiento de ventilas de explosión está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades locales ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción. El párrafo 1910.263(1)(2)(i) que requiere que los hornos estén protegidos de la corrosión y deterioro está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a la autoridad de los códigos locales de construcción y las autoridades ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción. El párrafo 1910.263(1)(2)(ii) que requiere que el techo de los hornos sea suficientemente fuerte para soportar tales cargas como empleados que se suban sobre, o a los hornos, está revocado. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero. El párrafo 1910.263(1)(3)(ii)(a), que establece requisitos para hornos y conexiones de conductos para sistemas de combustible está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a la autoridad de construcción local y a las autoridades ejecutoras de los códigos de incendios al tiempo de la construcción. El párrafo 1910.263(1)(3)(ii)(b) está revocado porque el requisito de usar buen material para las tuberías y conexiones, libres de defectos, es responsabilidad de los oficiales de los códigos de incendios y construcción y es parte de una especificación seguida por el constructor e instalador del horno. El párrafo 1910.263(1)(4)(i) está revocado, ya que esta referencia interna identifica la norma 1910.110 para Almacenado y Manejo de Gas de Petróleo Licuado, la fuente de las reglamentaciones aplicables. El párrafo 1910.263(1)(4)(ii) es un requisito de diseño para inspiradores en sistemas quemadores de gas que los manufactureros de los sistemas de combustible usan como guía para asegurar el funcionamiento apropiado del sistema. Esta regla está revocada. 118 El párrafo 1910.263(1)(4)(iii) requiere el enclavamiento de reguladores de tiro y el suministro de gases para evitar la admisión de gas cuando los reguladores están cerrados. Esta es una característica de diseño sujeta al control de los manufactureros e instaladores de sistemas de combustible y está revocada. El párrafo 1910.263(1)(4)(iii)(a) requiere conductos de aire secundarios bajo cada quemador, que se extienda a todo lo largo de las entradas de aire colocadas fuera de la cámara de cocción. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero del horno y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(iii)(b) requiere un tamaño de agujero específico en los reguladores de chimeneas con sistemas quemadores de gases atmosféricos, que es un requisito de diseño para los manufactureros e instaladores de hornos. La disposición está revocada. El párrafo 1910.263(1)(4)(iv) requiere que los quemadores estén equipados con pilotos de gas o ignición eléctrica con excepción de ciertos quemadores equipados con salvaguardas de combustión de acción rápida. La ignición de antorcha manual para el encendido inicial solamente, también está dispuesto. Estos requisitos se relacionan al diseño del sistema y los manufactureros se guían por la disposición y las últimas normas para hornos de panaderías en NFPA 86A de 1977. La disposición está revocada. El párrafo 1910.263(1)(4)(v) se relaciona con el mantenimiento de una llama estable mediante un tubo perforado, cinta, ranura, punta o tipos similares de quemadores bajo todas las condiciones de corriente. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vi) requiere que el diseño de los quemadores excluya cualquier contraexplosión dentro del alcance de la operación. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vi)(a) requiere que los quemadores usados en los sistemas de gas premezclado sean capaces de ignición instantánea en una atmósfera de horno llena de vapor o bajo cualesquiera condiciones que pudieran extinguir la llama. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vi)(b) requiere que cada quemador esté equipado con ignición eléctrica o de gas. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vii) prescribe criterios para el diseño, construcción y maquinaria para asegurar la alineación perfecta del inspirador y quemador que son requisitos de diseño. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(a) prohibe una válvula u otra obstrucción entre el inspirador y el quemador. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. 119 El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(b) requiere tornillos de ajuste para inspiradores. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(c) requiere medios positivos de lamedores para ajuste de aire. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(d) requiere el ajuste de aire de inspirador a horno. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(e) requiere que el montaje de inspirador considere la posibilidad de contraexplosión. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(f) requiere que no se use inspiradores de alta presión bajo condiciones de bajo aire. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(g) requiere un dispositivo de cierre positivo en ciertas juegos de inspiradores. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(viii) requiere la instalación de inspiradores proporcionadores de baja presión con gobernadores cero sin válvula u otra obstrucción delante del quemador. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(4)(ix) requiere que ciertas características sean incorporadas a los sistemas de dos tubos. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(5)(i) requiere la instalación de cierto equipo asociado con los quemadores y está revocado porque el diseñador del equipo controla la instalación de tal equipo. El párrafo 1910.263(1)(5)(i)(a) requiere protección contra ciertos riesgos de incendios y explosión y está revocado. Estos requisitos de instalación y diseño están establecidos por los diseñadores y manufactureros de equipo. El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(b) requiere que todo diafragma o cámara similar esté conectado a la atmósfera exterior y está revocado porque es un requisito de diseño de sistema no controlado por el patrono. El párrafo 1910.263(1)(5)(i)(c) requiere una válvula de cierre de seguridad automático en la línea de gas de válvula de mezclado y está revocado porque es un requisito de instalación dispuesto por el manufacturero y suplidor de equipo o el instalador. 120 El párrafo 1910.263(1)(5)(i)(d) especifica la localización de entradas de aire de las máquinas mezcladoras de aire y está revocado porque es un requisito de diseño de instalación no controlado por el patrono. El párrafo 1910.263(1)(5)(ii) trata las obstrucciones entre los sopladores mezcladores y los quemadores y está revocado porque la instalación está prescrita por constructor/manufacturero del equipo y la instalación. El párrafo 1910.263(1)(5)(ii)(a) tiene que ver con la construcción de los sopladores mezcladores, que no está en el control de patrono, por lo tanto, está revocado. El párrafo 1910.263(1)(5)(ii)(b) trata la instalación de un regulador de presión en la entrada de la válvula de mezclado. El requisito está revocado porque es una función de instalación especificada por el manufacturero del equipo. El párrafo 1910.263(1)(5)(ii)(c) trata los requisitos de construcción de los sopladores mezcladores y está revocado ya que es una característica de diseño de producto no controlado por el patrono. El párrafo 1910.263(1)(5)(ii)(d) trata la disposición de válvulas de cierre de seguridad automáticas y está revocado porque es un requisito de instalación establecido por el manufacturero. El párrafo 1910.263(1)(6)(i) requiere conformidad con el NFPA 31-1968 para el almacenado y distribución de combustible en panadería y está revocado. Tal requisito está bajo el control de otras autoridades cuando el sistema esté construido de como los códigos de construcción locales y los oficiales de seguridad de incendios. El párrafo 1910.263(1)(6)(ii) requiere la aprobación de los quemadores de aceite por Underwritter's Laboratories, Inc. y está revocado, ya que es un requisito de instalación no controlado por el patrono. El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(a) establece requisitos de piloto e ignición y es una característica de diseño de instalación no controlado por el patrono y está por lo tanto, revocado. El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(b) requiere protección contra riesgos de llamas y es una característica de instalación y diseño no controlado por el patrono. Está, por lo tanto, revocado. El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(c) establece ciertos requisitos de instalación y diseño de sistema que estarían prescritos por el diseño y establecídos por el manufacturero. Está, por lo tanto, revocado. El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(d) establece ciertos requisitos de disposición de reguladores y está revocado, ya que es un requisito de función de diseño no controlado por el patrono. 121 El párrafo 1910.263(1)(6)(i)(e)establece ciertos requisitos de instalación y diseño para quemadores de aceite y esta revocado ya que estos son para la guía de los manufactureros de equipo. El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(f) establece requisitos de diseño de sistema para el precalentamiento de aceite y está revocado. Este es un requisito de diseño de instalación de sistema que no está bajo el control del patrono. El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(g) establece ciertos requisitos de diseño de instalación para presión de aire y suministro de combustible y está revocado porque esta función no está controlada por el patrono. El párrafo 1910.263(1)(6)(iii) requiere una válvula de cierre de presión entre la bomba y el pistero y está revocado, ya que esta es una función de diseño de sistema no controlado por el patrono. El párrafo 1910.263(1)(6)(iv) establece ciertos requisitos concernientes a los quemadores atomizadores de aire y está revocado, ya que son requisitos de diseño de sistema para manufactureros de equipo. El párrafo 1910.263(1)(6)(v) establece ciertos requisitos de diseño concerniente a los quemadores atomizadores mecánicos tipo rotativo y está revocado, ya que estos requisitos no están controlados por el patrono. El párrafo 1910.263(1)(6)(vi) establece requisitos para quemadores tipo evaporador en los hornos quemadores de petróleo. Este párrafo está revocado porque es un requisito de diseño de sistema del manufacturero del horno. El párrafo 1910.263(1)(6)(vii) establece requisitos de luz piloto para hornos con "vaporizadores". Este es un parámetro de diseño de horno y está revocado porque está sujeto al diseño del sistema general del manufacturero en hacer un horno seguro. El párrafo 1910.263(1)(7)(i) establece los requisitos para los sistemas quemadores de combustible sólido, cuyos requisitos están ahora obsoletos, ya que ahora se usa otros combustibles en las panadería. La regla está revocada. El párrafo 1910.263(1)(7)(ii)(a) requiere atizadores mecánicos y está revocado porque tal equipo está obsoleto. El párrafo 1910.263(1)(7)(ii)(b) requiere reguladores de sistema con atizadores mecánicos y está revocado porque estos sistemas ya no se usan. El párrafo 1910.263(1)(8)(i) se refiere a la Subparte S de la Parte 1910 para reglamentaciones de equipo de calefacción eléctrico. Esta disposición de referencia está revocada porque la Subparte S es aplicable bajo las disposiciones del 1910.5. 122 El párrafo 1910.263(1)(8)(ii) que requiere protección de choque eléctrico de elementos calentadores abiertos, está revocado porque el riesgo está cubierto por el 1910.309(a) NEC, Article 422-2. El párrafo 1910.263(1)(9)(iv)(b) requiere que los sistemas de circuitos de ignición eléctrica cumplan con la Subparte S, Electricidad. Esta referencia está revocada porque la Subparte S es aplicable. El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(c) que requiere que las glándulas de empaque de válvulas estén diseñadas para evitar que se peguen mediante el apretamiento excesivo de la válvula es una característica de diseño de manufacturero y el requisito está revocado. El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(d) que requiere que las válvulas de cierre de seguridad sean abiertas solamente sólo mediante energía eléctrica es un criterio de diseño aplicable a las firmas que hagan tales válvulas. Está revocado. El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(a) que requiere la conexión de los hornos a los humeros o chimeneas de amplio tamaño es para la operación eficiente y está basado sobre especificaciones de diseño de horno. Está revocado. El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(b) requiere que las chimeneas sean inspeccionadas después de la instalación o reparación. La disposición está revocado porque trata la condición apropiada y no la protección de los trabajadores. El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(c) que requiere el soporte apropiado de los cañones o calzones de humeros es para el funcionamiento apropiado del horno o protección contra daño. La regla está revocada porque está cubierta por los códigos de NFPA aplicables. El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(d) que establece los límites para la entrada de los humeros a las chimeneas es para la protección de la tubería y el funcionamiento apropiado del horno y está revocado ya que no está relacionado a la seguridad del empleado. El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(e) que requiere que el tubo del humero esté cementado y sellado a la chimenea para evitar la infiltración de aire no es para la eficiencia del horno y no la seguridad de los empleados y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(f) que requiere un medio de regular la corriente en los hornos de corriente natural es una característica de diseño prescrita para los manufactureros e instaladores de hornos para asegurar la operación eficiente. La disposición está revocada. El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(g) que requiere que los reguladores con paradas mínima y máxima y la disposición de medios de cierre de quemadores cuando el regulador esté cerrado es un requisito de diseño que está revocado. 123 El párrafo 1910.263(1)(9)(x) que requiere válvulas de cotejo en las líneas de combustible para evitar que el aire retroceda a la línea es un requisito de diseño que está revocado. El párrafo 1910.263(1)(9)(xi)(a) que requiere reguladores de gas para mantener la presiones de los metros dentro del 10% de la presión de operación es un criterio de diseño. El requisito está revocado. El párrafo 1910.263(1)(9)(xi)(b) prohibe los reguladores tipo pesa y palanca y establece que los muelles reguladores deberá estar cubiertos por una caja. Esto es un requisito de diseño que está revocado. El párrafo 1910.263(1)(9)(xi)(c) que requiere que los reguladores de presión de gas estén ventilados cuando el acceso a la atmósfera sea necesario para la operación está revocado porque trata características de diseño de equipo. El párrafo 1910.263(1)(9)(xii) trata las líneas de conexión a la atmósfera que están requeridas para detectar la presión de la atmósfera de un lado de las membranas flexibles. Este diseño detallado de diseño de horno está revocado. El párrafo 1910.263(1)(9)(xiii) trata el filtrado del aire suplido para humeros mezcladores y quemadores. Tiene que ver con la protección de la propiedad y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(11)(iv) requiere que los abanicos estén hechos de materiales que evitan la rotura de la rueda. Esta característica de diseño protege el abanico de deterioro y garantiza la operación eficiente confiable. Esta regla está revocada porque no es relevante a la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(1)(11)(v) requiere la protección de la rueda del abanico de las llamas de los quemadores, lo que es una característica de diseño y está revocada. El párrafo 1910.263(1)(11)(vi) requiere la protección contra el sobrecalentamiento de los hornos y abanicos de los hornos directos, recirculantes. La disposición es para la protección de la propiedad y está revocado. El párrafo 1910.263(l)(11)(vii) que requiere acceso a los quemadores elevados por medio de escalones permanentes está revocado porque está cubierto por el 1910.24(b). El párrafo 1910.263(1)(12)(i) requiere que los hornos del tipo humero sean operados para garantizar menos presión atmosférica en los humeros. Esta consideración de diseño está revocada. El párrafo 1910.263(1)(12)(ii) que requiere protección de los quemadores de gas contra fallas de llamas está revocado porque el 1910.263(1)(9)(v)(h) cubre este requisito. 124 El párrafo 1910.263(1)(12)(iii) requiere salvaguardas contra combustión listadas bajo UL es un requisito de diseño para manufactureros de hornos. Esta disposición está revocada. El párrafo 1910.263(1)(12)(iv) requiere que los hornos de combustible sólido alimentados con atizadores del tipo humero tengan un regulador de humero con cierre enclavado está revocado porque tal equipo está obsoleto. El párrafo 1910.263(1)(13)(i) que requiere válvulas de cierre de seguridad está cubierto por el 1910.263(l)(9)(v)(g) y (h), está revocado. El párrafo 1910.263(1)(13)(ii) que requiere pruebas anuales para las explosiones repetidas de las partes del horno y está revocado porque la práctica es obsoleta como método para detectar fugas. El párrafo 1910.263(I)(14) que requiere salvaguardias contra combustión y sobrecalentamiento es un requisito de diseño y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(15)(i), que requiere salvaguardias contra combustión está cubierto por el 1910.263(1)(9)(v)(h) y está revocado. El párrafo 1910.263(1)(15)(ii) establece requisitos específicos de diseño para ventilas de explosión en sistemas de conductos. Este es un requisito de diseño detallado y sujeto a los códigos del NFPA. Está, por lo tanto, revocado. El párrafo 1910.263(1)(15)(iv) que requiere abanicos y otras partes para cumplir con el párrafo (11) está revocado como detalle innecesario. El párrafo 1910.263(I)(16) requiere el cumplimiento con la Subparte S de esta Parte. Está revocado porque contiene referencia innecesaria a otra Subparte del 1910 que es aplicable cuando es apropiado. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.263(1) no debe ser revocado: El párrafo 1910.263(l)(3)(vi)-Localización de hornos. El párrafo 1910.263(1)(3)(i)-Botones de parada de emergencia en hornos. El párrafo 1910.263(l)(3)(iii)-Válvulas de cierre principales para hornos. El párrafo 1910.263(l)(3)(ii)(a)-Acceso a las válvulas de cierre principales. El párrafo 1910.263(1)(3)(iii)()-Cierre de las válvulas de cierre para mantenimiento de hornos. 125 El párrafo 1910.263(1)(8)(iii)- Conmutador desconector principal para hornos eléctricos. El párrafo 1910.263(1)(9)(i)-Mantenimiento de dispositivos protectores. El párrafo 1910.263(1)(9)(ii) Inspección de los dispositivos de seguridad de los hornos. El párrafo 1910.263(1)(9)(iii)(a)-Protección de piloto de luz eléctrico. El párrafo 1910.263(l)(9)(iii)(b)-Luces piloto para quemadores múltiples. El párrafo 1910.263(1)(9)(iv)(iv)-Salvaguardas de combustión. El párrafo 1910.263(1)(12)(9)(iv)(a)-Cierres enclavadores de combustible de ignición en hornos. El párrafo 1910.263(1)(12)(9)(iv)(c)-Salvaguardas contra combustión. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)-Cierres de seguridad de válvulas. El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(a)-Cierres de seguridad de válvulas. El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(b)-Pruebas de válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(e)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(f)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(g)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(h)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(1)(9)(vi)- Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(vii)-Control de combustible de hornos. El párrafo 1910.263(1)(9)(vii)-Ventilas de explosión de hornos. El párrafo 1910.263(1)(9)(viii(a)-Aditamentos de puerta de explosión. El párrafo 1910.263(1)(9)(vii)(h)-Escudos de ventilas de explosión. El párrafo 1910.263(l)(9)(vii)(c)-Exención para ventilas de explosión. El párrafo 1910.263(1)(9)(xi)-Requisitos para regulador de presión de gas. 126 El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(d)-Váivulas de escape de reguladores de presión de gas. El párrafo 1910.263(1)(10)(i)-Salvaguardas de horno de encendido directo. El párrafo 1910.263(1)(10)(ii)- Antes de encender preventilar los hornos. El párrafo 1910.263(1)(11)(i)-Interconexión de abanicos circulantes y válvulas de cierre de combustible. El párrafo 1910.263(1)(11)(ii)-Protección de llamas de quemadores. El párrafo 1910.263(1)(15)(ii)-Pruebas de conductos en hornos.
Regl. 2490, art. 1910.263: Equipo de panaderías. Los comentarios recibidos en relación a la revocación propuesta | Justis AI