Regl. 2490, art. 1910.263
Equipo de panaderías. Los comentarios recibidos en relación a la revocación propuesta
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.263
Los comentarios recibidos en relación a la revocación propuesta
de esta sección entera variaron desde completamente de acuerdo hasta el completo desacuerdo, con
un espectro de comentarios entre los extremos. Algunos comentaristas señalaron que el concepto
de normas verticales era deseable mientras otros pensaron que la normas verticales son innecesarias
y la cubierta actual en las normas horizontales de la industria general posición de que las normas
verticales son deseables para industrias de alto riesgo con grandes poblaciones trabajadoras tales
como construcción y operaciones marítimas pero no pueden ser justificadas en otras aplicaciones
porque los recursos requeridos para mantener un gran cuerpo de normas verticales. Las
disposiciones específicas del 1910.263 fueron discutidas por algunos comentaristas y estos son
tratados en la siguiente discusión de la norma.
El párrafo 1910.263(a) prescribe los requisitos generales que aplican a todas las reglamentaciones
que rigen el equipo de panaderías. No se recibió comentarios que discutieran específicamente la
revocación de cualquiera de las dos disposiciones contenidas en el párrafo. El párrafo
1910.263(a)(2), que aclara la aplicación de las normas que han sido por referenciada de ser
revocada porque contiene detalle innecesario. Las normas de industria general que se mantienen
aplicables a las panaderías bajo los criterios definidos en el párrafo 1910.5 para cualquier empleo,
lugar de empleo o cualquier industria. Además, la disposición que está siendo revocada no
identifica a aquellas normas que serían consideradas apropiadas para la aplicación. Al reexaminar
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la evidencia, OSHA ha determinado que el párrafo 1910.263(a)(1), que define el alcance de la
norma de equipo de panaderías no debiera ser revocada.
El párrafo 1910.263(b) contiene las definiciones que son aplicables a la sección de panaderías. No
se recibió comentarios que discutieran específicamente la revocación de estas disposiciones. Todas
las catorce definiciones están revocadas porque ello provee detalles e información innecesaria.
Siete de los términos están eliminados debido a que las reglamentaciones que referencian han sido
revocadas y otras siete porque es innecesario definir el equipo envuelto para aplicar el resto de las
normas. El párrafo 1910.263(b)(1) que define rodillo y mezcladora está revocada porque dispone
detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(2) que define elevador de harinas está
revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos
1910.263(d)(4)(i) y (ii). El párrafo 1910.263(b)(3) que define una transportadora de tornillo está
revocada porque dispone detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(4), que define
carrete de tuerca está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en los
párrafos 1910.263(b)(5(i) y (ii). Los párrafos 1910.263(b)(5) y (6) que define cernedores y
balanzas para harina está revocados porque disponen detalle e información innecesarios. El
párrafo 1910.263(b)(7) que definen portón de harina está revocado como innecesario debido a la
revocación de la referencia en el párrafo 1910.264(d)(10). Los párrafos 1910.263(b)(8) y (9) que
definen están revocados porque disponen detalle e información innecesarios.
También, los párrafos 1910.263(b)(10), (11) y (12) que definen tipo de humero, quemadores
múltiples indirectos y hornos de tubo de vapor están revocados como detalle innecesario debido a
la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(1)(12)(i), (ii), (iii) y (iv); (13)(i) y (ii); y
(14). El párrafo 1910.263(b)(13) que define hornos de recirculación indirecta está revocado porque
dispone detalles e información innecesarios.
El párrafo 1910.263(b)(14) que define hornos eléctricos está revocado como que dispone detalle
innecesario debido a la revocación de la referencia en el 1910.263(1)(16).
El párrafo 1910.263(c) dispone reglamentaciones de resguardado de máquinas en general para
panaderías. Se recibió un comentario que discutía las cuatro disposiciones a ser revocadas. El
comentarista favoreció la revocación.
Dos disposiciones que están siendo revocadas están cubiertas por otras reglamentaciones, una
porque trata sobre la comodidad y conveniencia de los empleados y conveniencia o diseño de
máquina y una porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(c)(1), que
requiere que toda máquina esté eléctricamente puesta a tierra está revocado porque está cubierto
por el párrafo 1910.309(a) y el Article 250-42 del National Electric Code. El
párrafo1910.263(c)(4) que requiere que las conexiones lubricantes de las partes rotativas estén
resguardadas está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.219(h)(1). El párrafo
1910.263(c)(6) que requiere cubiertas o resguardos removibles puedan removerse con el menor
esfuerzo está revocado porque tiene que ver con la comodidad o la conveniencia del empleado y
con los criterios básicos de diseño. El párrafo 1910.263(c)(7) que requiere que los resguardos
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para motores y otro equipo estén diseñados para la ventilación apropiada está revocado porque es
una especificación dirigida hacia el propósito primario de proteger la máquina de daño.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.263(c) no debiera ser revocada:
El párrafo 1910.263(c)(2)- Recintado de engranajes.
El párrafo 1910.263(c)(3)-Recintado de ruedas dentadas y poleas en V.
El parrafo 1910.263(c)(5)-Aditamentos de lubricación especiales para evitar que se alcance a partes
peligrosas de la máquina.
El párrafo 1910.263(c)(8)-Cubierta de tuberías calientes para evitar quemaduras.
El párrafo (d) del 1910.263 establece las normas para el equipo de manejar harinas usado en
panaderías. Una revisión de todos los comentarios y evidencia ha capacitado a OSHA para revocar
36 disposiciones. Un total de 19 están revocadas porque están cubiertas están revocadas porque
tienen que ver con la protección de la propiedad y equipo o ingredientes de productos manejados.
Seis están revocadas porque tiene que ver con la comodidad, conveniencia o criterios de diseño y
no con la seguridad del empleado. El párrafo 1910.263(d)(1)(i)(a) requiere medios de desconexión
para circuitos de motor. Esto está requerido por el párrafo 1910.309 (b) y está cubierto por los
Artículos 240 y 422 del National Electrical Code. Por lo tanto, la disposición está revocada. El
párrafo 1910.263(d)(1)(c) requiere que los interruptores de control de motor sean capaces de
asegurarse en la posición de abierto. Esto está requerido por el párrafo 1910.309(b) que se refiere
a los Artículos 240, 422 y 430-86 del National Electrical Code y el párrafo 1910.145(f)(1)(i). La
disposición está revocada. El párrafo 1910.145(d)(I)(ii) requiere que las cubiertas removibles estén
diseñadas para fácil levantado y está revocado porque se relaciona con criterios de diseño para la
conveniencia del empleado. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii), que requiere pasadizos y plataformas
alrededor de las tolvas de horno hace referencia al 1910.22 y .23 que cubren adecuadamente este
riesgo. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii) requiere que
los pasadizos estén mantenidos en condiciones no resbalosas. El riesgo está adecuadamente cubierto
en el 1910.22 y .23. La disposición está, por lo tanto revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(b)
requiere que los pasadizos tengan barandas y tablas de capellada y está cubierto por el párrafo
1910.23(c)(I). La disposición está, por lo tanto, revocada.
También, el párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(c) requiere que las escalas cumplan con el 1910.25,
1910.26 y 1910.27 de la Subparte D. La disposición está revocada porque aplicaría sin esta
referencia. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(d) requiere los métodos apropiados para advertir a los
ocupantes del pasadizo de los espacios libres sobre la cabeza y está cubierto en los párrafos
1910.145(c) y 1910.145(e). La disposición está por lo tanto, revocada. El párrafo
1910.263(d)(1)(iv) requiere que los cernidores oscilantes y vibradores estén protegidos con
resguardos y esté cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está por lo tanto,
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revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(v) requiere que todos los ejes de transmisión mecánica,
engranajes y ruedas dentadas estén completamente resguardadas y esté cubierta por la Sección
1910.219. Por lo tanto, esta disposición está revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(vi) requiere que
todos los resguardos sean fácilmente removibles y está revocada porque tiene que ver con
comodidad y conveniencia. Este requisito tiene que ver con la facilidad de limpieza, no con la
seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(d)(1)(vii) requiere que todas las esquinas
salientes interiores y exteriores del equipo de manejo de harinas estén redondeadas y está revocado
porque tiene que ver con la comodidad y conveniencia. El párrafo 1910.263(d)(1)(viii) requiere
que los motores estén aprobados para localizaciones clasificadas riesgos Clase II y hace referencia
a la Parte 1910, Subparte S. Esta disposición está revocada, porque la cubierta está provista en el
párrafo 1910.309(b) que hace referencia al Artículo 502 del National Electrical Code.
También, el párrafo 1910.263(d)(2)(iii) que requiere que las cadenas de las correas transportadoras
permanezcan en las guías si se rompen está cubierto por 1910.212(a)(1) el cual requiere protección
para los empleados de todas las partes de la maquinaria y está revocada. El párrafo
1910.263(d)(3)(i) requiere que los depósitos o mezcladoras estén construidos de metal u otro
material que no astille y está revocado porque está dirigido hacia la seguridad pública o la
protección de la propiedad.
También el párrafo 1910.212(a)(3). Esta disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo
1910.263(d)(3)(ii) requiere que el resguardado de aberturas de los depósitos y las mezcladoras, y
esta cubierto en el párrafo esté provisto de seguros o cierres, de modo que no se caigan
accidentalmente mientras la máquina está en operación y está revocado porque está relacionado con
el diseño para conveniencia del empleado. El párrafo 1910.23(d)(3)(iv) requiere que los depósitos
y mezcladoras estén construidas de tal manera que no se requieran fosos adicionales en el punto
donde conecta la descarga final al elevador usual. Esto es un asunto de diseño considerado al
tiempo de la construcción e instalación para proveer para la producción eficiente, no la seguridad
de los empleados. Esta disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(viii)
requiere un tamiz el pistero de succión sobre la tolva o mezcladora y está dirigida a la protección
de la propiedad. Está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(4)(i) requiere que los
elevadores de harina estén construidos de metal u otro material no astillable y está dirigido a la
seguridad pública y está revocado.
También, el párrafo 1910.263(d)(4)(ii) requiere que las secciones removibles del revestimiento del
elevador esté equipado de grapas para la rápida remoción, etc. y está revocada porque está
relacionada con la comodidad 0 la conveniencia del empleado. El párrafo 1910.263(d)(5)(i)
requiere que las ruedas cernedoras estén construidas de metal u otro material no astillable. Esta
disposición está dirigida a la seguridad pública y está revocada. El párrafo 1910.263(d)(5)(ii)
requiere que las bocas de descarga de desechos estén localizados a una distancia segura de las partes
móviles no resguardadas y está revocada porque está cubierta por el párrafo 1910.212(a)(l). El
párrafo 1910.263(d)(6)(i) requiere que las tolvas de almacenado esté construida de metal u otro
material no astillable. Esta disposición está dirigida hacia la seguridad pública y está revocada.
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También, el párrafo 1910.263(d)(6)(iv) tiene relación de la localización de las correas
transportadoras encima de las tolvas de almacenado y no tiene que ver con los riesgos a los
empleados. La regla está revocada ya que está más relacionada con la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.263(d)(6)(v) requiere que se provea un interruptor de límite eléctrico encima del
depósito para evitar echar un exceso de harina al depósito. Está revocada porque está dirigida a
la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(7)(i) requiere que las transportadoras de
tornillo estén construidas de metal u otro material no astillable. Este párrafo está revocado porque
está dirigido a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(7)(ii) requiere que las
transportadoras de tornillo estén provistas de puertas de seguridad para evitar el exceso de flujo está
revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(8)(ii)
requiere que los cernedores oscilantes o vibradores estén construidos de modo que todas las partes
móviles estén dentro del marco exterior o el aparato. Este párrafo está cubierto en el párrafo
1910.212(a)(I) y está revocado. El párrafo 1910.263(d)(8)(iii) requiere que las bocas de descarga
estén localizados a una distancia segura de las partes en movimiento sin resguardo. El párrafo
1910.263(d)(9)(i) requiere que las balanzas para harina estén construidas en metal u otro material
no astillable. Este párrafo está dirigido hacia la seguridad pública. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(d)(9)(ii) requiere que las cubiertas de las balanzas de disco estén hechas de
material transparente irrompible. Este párrafo está dirigido a la protección de la propiedad y está
revocado. El párrafo 1910.263(d)(9)(iv) requiere el resguardado de todas las ruedas de trole en
movimiento y está cubierto en el párrafo 1910.212(a) y por lo tanto, está revocado.
También, el párrafo 1910.263(d)(9)(v) requiere que el interruptor de balanzas esté recintado y
resguardado para proteger al operador de contacto. Esto está requerido y cubierto en el párrafo
1910.309(b), que refiere al Artículo 110-17 del National Electrical Code. La disposición está, por
lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(9)(vi) requiere seguros enclavadores en las balanzas
de harina móviles, de modo que la puerta no se abra a menos que la tolva esté debajo. Este
párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad. El párrafo
1910.263(d)(10) requiere que el equipo de puertas de harina automáticas estén construidas de metal
u otro material no astillable. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección
de la propiedad.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(d) no deben ser revocados:
1910.263(d)(1)(i)(b)-Interruptores remotos para motores eléctricos.
1910.263(d)(1)(i)(d)-Controles magnéticos para motores eléctricos dispuestos en una unidad.
1910.263(d)(2)(i)-Canales de gravedad para bolsas.
1910.263(d)(2)(ii)-Elevadores de brazo para bolsas.
1910.263(d)(2)(iv)-Prohibición de montapersonal.
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1910.263(d)(3)(v)-Campanas de depósitos y mezcladoras.
1910.263(d)(3)(vi)-Altura de los depósitos desde el piso.
1910.263(d)(3)(vi)-Dispositivo de control para detener los depósitos y mezcladoras.
1910.263(d)(6)(ii)- Cubiertas de depósitos de almacenado.
1910.263(d)(6)(iii)-Escalas de seguridad de depósitos de almacenado.
1910.263(d)(6)(vi)-Seguros enclavadores de cubiertas de depósitos de almacenado.
1910.263(d)(9)(ii)-Mangos de barro en las balanzas para harina móviles o en rieles.
El párrafo (e) de 1910.263 establece normas para mezcladoras usadas en panaderías. El comentario
y la evidencia examinados por OSHA permitirán la revocación de una disposición. Diez
disposiciones que están siendo revocadas están adecuadamente cubiertas en otra parte, dos
disposiciones se relacionan con criterios de diseño de equipo para manufactura o comodidad y
conveniencia de los empleados. Una disposición está obsoleta. Un requisito tiene que ver con la
protección de la propiedad, no la seguridad de los empleados. Una disposición está enmendada
para excluir las referencias que han sido revocadas. El párrafo 1910.263(e)(1)(ii) requiere que
todos los elementos impulsores de las mezcladoras dentro de las unidades eléctricas estén
recintadas. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y está revocado. El párrafo
1910.263(e)(l)(v)(c) permite al operador tener la visión completa de la abertura de la taza mientras
la taza de mezclar esté abierto más de una quinta parte y el agitador esté en movimiento. Esta es
una especificación de diseño e instalación con propósitos de producción. El requisito está
revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(vi) requiere que el operador de mezcladoras con dispositivos
de vuelco eléctricos mantenga al menos una mano ocupada durante todo el cierre de la taza de
mezclar. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910(a)(1) y por lo tanto, está revocado. El
párrafo 1910.263(e)(1)(vii) requiere que los mecanismos de operación sean convenientemente
manipulados para no poner en peligro la seguridad de los empleados. Este párrafo está revocado
porque tiene que ver con comodidad o conveniencia. El párrafo 1910.263(e)(1)(ix) requiere que
ninguna puerta de acceso o cubierta en las mezcladoras pesen más de dos libras. Esto está revocado
porque tiene que ver con comodidad o conveniencia.
También, el párrafo 1910.263(e)(1)(xi) requiere que las mezcladoras estén sólidamente atornilladas
al piso para evitar la dislocación 0 vibración excesivos. Esto está cubierto en el párrafo
1910.212(b) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xii) requiere que las mezcladoras estén
instaladas en bases substanciales para soportar las cargas vivas incurridas en las operaciones de
mezclado. Esto está cubierto en el párrafo 1910.212(b) y está revocado. El párrafo
1910.263(e)(1)(xiii) requiere que el acceso para lubricación esté prohibido. Esto está cubierto en
el párrafo 1910.263(c)(5) de la norma de panaderías y está revocado. El párrafo
1910.263(e)(1)(xiv) requiere un cierre enclavador para la mezcladora para evitar la lesión al
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operador. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y (a)(4) y está revocado. El
párrafo 1910.263(e)(1)(xv) que prohibe el uso de circuitos de control con potencial en exceso de
240 voltios, está obsoleta en que las normas de consenso al presente requieren un máximo de 120
voltios a tierra y está revocada. El párrafo 1910.263(e)(1)(xvi) dispone protección de
sobrecorriente para motores y protección de bajo voltaje en todos los controladores magnéticos.
Este párrafo está revocado porque está requerido por el párrafo 1910.309(b) y está cubierto por
los Artículos 430-31 al 430-44 del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(e)(1)(xvii)
requiere medios positivos para evitar la aplicación de presión sobre el máximo estipulado en todos
las cubiertas enfriadoras de mezcladoras. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia
la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(e)(2)(i) debiera excluir la referencia a los
párrafos revocados y está por lo tanto, enmendado para que lea: "Las mezcladoras verticales
deberán cumplir con los párrafos (e)(1)(i), (iii) y (x) de esta sección."
También, el párrafo 1910.263(e)(2)(ii) requiere medios positivos en las mezcladoras verticales
para evitar lesiones al operador durante las manipulaciones de cambio de velocidad. Este párrafo
está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(e)(2)(v)
requiere protección contra los agitadores en movimiento de la mezcladora. Este párrafo está
revocado porque está cubierto en los párrafos 1910.212(a)(3)(i) y (ii).
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la seguridad de los
trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(e) podría no ser revocada:
El párrafo 1910.263(e)(1)(i)-Recintado de componentes de aplicación de energía externos.
El párrafo 1910.263(e)(1)(iii)-Enclavador de control de mezcladoras.
El párrafo 1910.263(e)(1)(iv)-Localización de la estación de control de las mezcladoras.
El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(a)-Interruptores de seguridad a dos manos para mezcladoras.
El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(b)-Interruptores de seguridad a dos manos para mezcladoras.
El párrafo 1910.263(e)(1)(x)-Contrabalanceado de puertas sobresuspendidas de mezcladoras.
El párrafo 1910.263(e)(1)(xviii)-Localización segura de válvulas y controles para cubiertas de
mezcladoras.
El párrafo 1910.263(e)(2)(iii-Dispositivo de cierre de la taza.
El párrafo 1910.263(e)2)(iv)-Dispositivos de manejo para tazas mezcladoras que pesen más de 80
libras.
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El párrafo(f) del 1910.263 dispone requisitos para divisores usados en operaciones de panadería.
Después de una revisión de los comentarios y evidencia, OSHA está revocando varias
disposiciones. Tres disposiciones están revocadas, ya que están cubiertas por otras
reglamentaciones, una disposición revocada trata sobre la protección de la propiedad y una
disposición está revocada porque tiene que ver con la comodidad o conveniencia y no con la
seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(f)(1) requiere resguardos para los puntos de
pinza y cizalla para divisores. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y está
revocado. El párrafo 1910.263(f)(2) requiere que los resguardos frente a los divisores estén
dispuestos de modo que el peso de la masa pueda ser ajustado sin remover el resguardo. Este
párrafo 1910.263(f)(4) requiere que los agujeros para aceite en la cuchilla detrás del divisor sea de
tamaño tal que los dedos del empleado no puedan pasar a través del agujero. Este párrafo está
revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(f)(5) requiere un
resguardo en cualquier agujero alargado en el brazo accionador de la cuchilla en la parte de atrás
del divisor. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El
párrafo 1910.263(f)(6) requiere que los divisores estén equipados de dispositivos liberadores de
sobrecarga mecánicos. Este párrafo está revocado porque está dirigido a la protección de la
propiedad.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del
trabajador, la siguiente disposición del párrafo 1910.263(f) no debe ser revocado:
El párrafo 1910.263(f)(3)-Resguardado y enclavamiento de cubiertas para la parte de atrás de los
divisores.
El párrafo (g) del 1910.263 dispone requisitos para los moldeadores usados en operaciones de
panadería. Dos disposiciones están revocadas porque están cubiertas por otras reglamentaciones.
Una disposición está revocada porque tiene que ver con la conveniencia y no con la seguridad de
los empleados. El párrafo 1910.263(g)(4) requiere que el diseño y la proximidad de los agujeros
de limpieza estén libres de puntos de cizalla. Está revocado, ya que está adecuadamente cubierto
por el párrafo 1910.212(a)(3)(iii). El párrafo 1910.263(g)(5) requiere que la parte de atrás de los
moldeadores esté diseñada para evitar el riesgo de pinza o cizalla. Está revocado, ya que está
cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(g)(6) requiere que las palometas para
sostener una palanca de ajuste removible cuando no esté en uso. Está revocado, ya que se relaciona
con la conveniencia de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(g) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(g)(1)-Resguardo de tolvas usadas en moldeadores.
El párrafo 1910.263(g)(2)-Resguardo de moldeadores alimentados a mano.
El párrafo 1910.263(g)(3)-Dispositivos de parada para moldeadores.
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Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(h) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(h)(1)- Protección rolladiza superior en frenos de masa manualmente
alimentados.
El párrafo 1910.263(h)(2)-Barra de parada de emergencia en frenos de masa.
El párrafo (i) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para equipo misceláneo usado en
operaciones de panadería. OSHA ha revisado la evidencia y comentarios recibidos y determinó que
23 disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas. Doce de las reglamentaciones están
revocadas porque están cubiertas adecuadamente en otra parte. Cinco disposiciones están revocadas
porque tienen que ver con la protección de la propiedad, no con la seguridad de los empleados.
Cinco disposiciones están revocadas porque están relacionadas con la comodidad, conveniencia o
diseño y no están relacionadas con la seguridad del empleado. Una disposición está revocada
porque es inconsecuente. El párrafo 1910.263(i)(6)(i) requiere la eliminación de astilladas afiladas
o esquinas o bordes ásperos. Está revocado porque se relaciona con la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.263(i)(6)(iv), que requiere resguardos de extremos para los estantes está revocado
porque está dirigido a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(8)(i) requiere que los
mangos para operar dispositivos que estén sobresuspendidos del espacio sobre la cabeza y menos
de seis pies y ocho pulgadas sobre el piso, estén hechos de material dúctil. Está revocado, ya que
está cubierto por el párrafo 1910.37(i). El párrafo 1910.263(j)(8)(ii) requiere que los discos de
las balanzas de piso estén cubiertos por material irrompible transparente. Está revocado, ya que
tiene la intención de proteger la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(9) requiere el resguardado de
los canales para proteger a los empleados de caer en ellos. Está revocado, ya que la protección
apropiada está provista en el párrafo 1910.23(a)(3). El párrafo 1910.263(j)(10)(i) requiere la
eliminación de las esquinas y bordes afilados en los deslizadores de metal. Está revocado, ya que
tiene la intención de proteger la propiedad.
También, el párrafo 1910.263(i)(10)(ii) requiere proteger las astillas expuestas en los bordes y
esquinas de los deslizadores. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la mercancía.
El párrafo 1910.263(i)(11)(ii) requiere que los cordones de conexión para los agitadores portátiles
deberán estar de modo que el agitador esté a tierra. Está revocado porque está cubierto por el
párrafo 1910.309(b) y el Artículo 250-45(d) del National Electrical Code. El párrafo
1910.263(j)(14)(i) requiere que todos los bordes y esquinas afilados en las unidades de
acondicionadores de aire sean eliminadas. Está revocado, ya que se relaciona con la protección del
público general. El párrafo 1910.263(i)(15)(i) requiere cubiertas engoznadas contrabalanceadas o
cubiertas corredizas en los tanques de lavado de moldes. Está revocado porque es inconsecuente
y no impone un requisito substancial. El párrafo 1910.263(i)(15)(iii) requiere que las plataformas
de trabajo se mantengan al menos a 32 pulgadas bajo la parte superior del tanque 0 las barandas.
Está revocado porque duplica la intención del párrafo 1910.22(c). El párrafo 1910.263(i)(15)(iv)
requiere que los tomaccorrientes eléctricos no sean de metal ni tenga llaves y otro equipo eléctrico
deberá ser a prueba de agua. Está revocado porque duplica los requisitos del párrafo 1910.309(b)
111
y está cubierto por el Artículo 110-11, 300-6 del National Electrical Code. El párrafo
1910.263(i)(16) requiere que los bordes y esquinas afilados sean eliminados de las máquinas
lavadoras de moldes. Está revocado porque está obsoleto debido al cambio en tecnología. El
párrafo 1910.263(i)(17) requiere que todos los puntos de pinza en los depositadores de bizcochos
sean eliminados, resguardados 0 escudados. Está revocado porque está adecuadamente cubierto
por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(i)(18) requiere que todos los puntos de pinza
en las máquinas de glaseado sean eliminadas, resguardadas o escudadas. Está revocado porque está
adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
También, el párrafo 1910.263(i)(19)(1) requiere que todos los puntos de pinza en las enfriadoras
de pan tipo correa transportadora sean eliminados o resguardados. Está revocado porque está
adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.212(i)(19)(ii), que requiere
la instalación de parachoques de parada en los extremos de las transportadoras está revocado, ya
que la protección apropiada está provista en el párrafo 1910.212(i)(7)(ii). El párrafo
1910.212(i)(20)(i) requiere que se instale resguardos a la parrilla central de los enfriadores de tipo
pan. Está revocado porque no está relacionado con la seguridad de los empleados. El párrafo
1910.236(i)(21)(i) requiere que las esquinas y los bordes afilados sean eliminados de las cajas de
pan y bizcochos, etc. Está revocado porque se relaciona con el diseño de las partes de metal no
controladas por el patrono.
El párrafo 1910.263(i)(21)(iii) requiere proteger todas las esquinas y bordes de madera para evitar
astillas en panes, cajas de bizcochos, etc. Está revocado porque se relaciona con el diseño de los
utensilios. El párrafo 1910.263(i)(23)(ii) requiere que se provean extintores de incendios para un
fuego clase B. Está revocado porque duplica el requisito del 1910.157. El párrafo
1910.263(i)(23)(iii) requiere que se provea gafas protectoras y escudos protectores de la cara para
evitar lesiones debidas a salpicaduras de grasa caliente. Está revocado porque duplica los requisitos
del 1910.133.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección a los
trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(i) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(i)(1)-Cierres de puerta en cajas de prueba.
El párrafo 1910.263(i)(2)-Materiales irrompibles en las puertas de los cuartos de fermentación.
El párrafo 1910.263(i)(3)-Ruedas con cajas de bolas antifriccionantes en las artesas.
El párrafo 1910.263(i)(4)(i)-Colocación de las ruedas en los carros de mano.
El párrafo 1910.263(i)(4)(ii)-Seguros de mano para carros de mano.
El párrafo 1910.263(i)(5) Seguros de mano para carros elevadores.
112
El párrafo 1910.263(i)(6)(ii) Mangos colocadores en anaqueles
El párrafo 1910.263(i)(6)(iii)-Cojinetes antifriccionantes en las ruedas para anaqueles.
El párrafo 1910.263(i)(7)(i)-Resguardado de correas transportadoras que pasen sobre pasillos.
El párrafo 1910.263(i)(7)(iii)-Botones de parada para correas transportadoras.
El párrafo 1910.263(i)(8)(i)-Mangos para interruptores de troles sobresuspendidos.
El párrafo 1910.263(i)(11)(i)-Cierres enclavadores para cubiertas de premezcladoras y
emulsificadores.
El párrafo 1910.263(i)(12)(i)-Marcado de tornos de cadena para capacidad de carga máxima.
El párrafo 1910.263(i)(12)(ii)-Marcado de tornos de cadena para capacidad de soporte mínima.
El párrafo 1910.263(i)(12)(ii)-Ganchos. de seguridad requeridos.
El párrafo 1910.263(i)(13)(i)-Marcado de elevadores de artesas para máximo de capacidad de
carga.
El párrafo 1910.263(i)(13)(ii)-Marcado de elevadores para requisitos de soporte mínimo.
El párrafo 1910.263(1)(13)(iii)-Cierres de seguridad para cadenas de sostener cargas.
El párrafo 1910.263(i)(13)(iv)-Uso requerido de ganchos de seguridad.
El párrafo 1910.263(i)(14)(ii)-Cierres de puertas dobles para operación interior y exterior
requeridas en unidades de acondicionadores de aire donde pueda entrarse.
El párrafo 1910.263(i)(15)(ii)-Requiere superficies de piso antiresbalantes alrededor de los tanques
de lavado de moldes.
El párrafo 1910.263(i)(15)(v)-Campanas eductoras sobre tanques para lavar moldes.
El párrafo 1910.263(i)(20)(ii)-Cierres de puertas dobles para operación interior y exterior
requeridos en los enfriadores de pan.
El párrafo 1910.263(i)(22)(i) y (ii)-Humeros separados para ventilar los vapores de freido y los
productos de combustión para las cámaras usadas para calentar grasa.
El párrafo 1910.263(i)(23)(i)-Requiere pisos antirresbalantes alrededor de los recipientes de grasas.
113
El párrafo 1910.263(i)(23)(iv)-Altura mínima de los recipientes de grasa sobre el piso.
El párrafo 1910.263(i)(24)(i)-Dispositivos. de enclavamiento positivo requeridos para sostener
recipientes de vapor.
El párrafo 1910.263(i)(24)(ii)-Valvulas de seguridad requeridas para recipientes de vapor.
El párrafo (j) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para rebanadores y envolvedoras usados
en operaciones de panadería. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y
determinó que muchas de las disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas sin exponer a los
empleados a riesgos reconocidos, ya que la mayoría de los requisitos están cubiertos en otro sitio
de la Parte 1910. Once de las disposiciones revocadas del párrafo (j) están cubiertas por otras
reglamentaciones y una porque es un criterio de diseño establecido por los manufactureros de
máquinas.
El párrafo 1910.263(j)(1)(i) requiere el recintado de ruedas dentadas, cadenas y poleas en V y está
cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3) para ruedas dentadas y cadenas y por el párrafo
1910.219(e)(1) para impulsores de correa. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo
1910.263(j)(1)(ii) protege contra el riesgo de punto de operación y está cubierto por el párrafo
1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vi)
requiere el resguardado de los puntos de pinza y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La
disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(j)(vii)(a) protege contra el riesgo de
punto de cizalla y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(b) requiere el resguardado de cadenas, ruedas dentadas
y correas y está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.219(e)(1) y 1910.219(f)(3). La
disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(d) requiere que la cadena
de transferencia esté completamente encerrada y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La
disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(i) requiere una rueda de disco
sólida lisa en las máquinas de envolver, lo que es un criterio de diseño establecido por los
manufactureros de las máquinas, y no puede ser controlado por el patrono. La disposición está,
por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(ii) requiere un resguardo de dos piezas frente a
la cadena de alimentaje transversal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición
está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(iv) requiere que el alambrado eléctrico
usado para conectar las juntas de calentadores móviles sean resistentes al calor y mínimos en
número. Esto está requerido por el párrafo 1910.309(b) y está cubierto por las Secciones 300 17,
310-4 y 300-20 del National Elecrical Code. La disposición está, por lo tanto, revocada.
También, el párrafo 1910.263(j)(2)(v) protege contra el riesgo de punto de pinza en los rodillos de
goma y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada.
El párrafo 1910.263(j)(2)(vi) requiere el resguardado del punto de pinza entre una cadena y una
rueda dentada y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(vii) requiere un recintado completo de la rueda dentada,
cadena e impulsores de correas -V en las envolvedoras y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3)
114
para ruedas dentadas y cadenas y por el párrafo 1910.219(c)(1) para impulsores de correa. La
disposición está, por lo tanto, revocada.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, los siguientes párrafos en 1910.263(j) no debieran ser revocados:
El párrafo 1910.263(j)(1)(ii)-Cubierta con seguro enclavador sobre la cabeza de cuchilla de la
máquina rebanadora.
El párrafo 1910.263(j)(1)(iv)- Resguardado de rebanadoras de cuchilla de banda continua.
El párrafo 1910.263(j)(1)(v)-Protección al amolar las cuchillas de rebanadora.
El párrafo 1910.263(j)(1)(vi)(c)-Palancas de control para transportadoras de máquinas rebanadoras
y máquinas envolvedoras.
El párrafo 1910.263(j)(2)(iii)-Protección contra el contacto con calentadores eléctricos.
El párrafo (k) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para equipo de galletas usado en
operaciones de panadería. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y
determinó que muchas de las disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas sin comprometer
la seguridad de los empleados. 14 de las disposiciones revocadas del párrafo (k) están cubiertas
por otras reglamentaciones y dos están revocadas porque son pertinentes a la protección de la
propiedad.
El párrafo 1910.263(k)(4) protege contra los riesgos de las aberturas superiores en la máquinas tipo
paila horizontal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(k)(7)(i) protege contra el riesgo de punto de pinza en los rodillos
laminadores y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(k)(6)(i) protege contra el riesgo de punto de pinza en los pies de
rodillos y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(ii) requiere guarda de la cortadora y está cubierta por el
párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo
1910.263(k)(8)(iii) requiere guarda de la batea que mueve el cabezal y está cubierto por el párrafo
1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(iv)
dispone para que los botones de control de motor estén localizados a la vista de la cabeza de corte
y está explícitamente dirigida a la protección de la máquina antes que la protección de la seguridad
y salud del empleado. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(10)
protege contra el riesgo de punto de pinza en los hornos de banda y está cubierto por el párrafo
1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada.
115
También, el párrafo 1910.263(k)(11) requiere el resguardado de las máquinas cortadoras de obleas
y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El
párrafo 1910.263(k)(12)(ii) requiere el resguardado de las correas transportadoras de torre de
enfriado de moldes y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(iii) requiere el resguardado de aberturas de piso y está
cubierto por el párrafo 1910.23(a)(3) y 1910.23(a)(9). La disposición está, por lo tanto, revocada.
El párrafo 1910.263(k)(12)(iv) requiere el resguardado de las transportadoras de moldes sobre un
área de trabajo y está cubierto por el párrafo 1910.263(i)(7)(i). La disposición está, por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(v) requiere el recintado de las ruedas dentadas en las
transportadoras de moldes y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3). La disposición está, por
lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(vi) requiere una división entre las cadenas de
transportadoras que corran en direcciones opuestas y está principalmente dirigido a la protección
de las transportadoras, en vez de la seguridad y la salud del empleado. La disposición está, por
lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(14) requiere el resguardado de la cabeza de coser y está
cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo
1910.263(k)(15) requiere el resguardado de los tambores de sellado de extremo y está cubierto por
el párrafo 1910.212(a)(4). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(16)
requiere el resguardado de las cuchillas cortadoras en las máquinas empaquetadoras y está cubierto
por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del
trabajador, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(k) no debieran ser revocadas:
El párrafo 1910.263(k)(1)(i)-Enclavadores eléctricos entre tolvas y moledoras.
El párrafo 1910.263(k)(2)(i)- Puesta a tierra de transportadoras en pulverizadoras de azúcar y
especias.
El párrafo 1910.263(k)(2)(ii)- Requisito para separadores magnéticos para reducir el riesgo de
fuego y explosión.
El párrafo 1910.263(k)(3)-Protección del operador para cortadoras de queso, frutas y alimentos.
El párrafo 1910.263(k)(5)-Resguardado de frenos de masa reversibles y mecanismo de desconexión.
El párrafo 1910.263(k)(6)-Resguardado de frenos de rodillos cruzados.
El párrafo 1910.263(k)(7)(ii)-Dispositivo de parada automático en depósitos para laminadoras.
El párrafo 1910.263(k)(9)- Diseño de depósito de masa para proteger las manos de los empleados
de las partes en movimiento.
116
El párrafo 1910.263(k)(12)(i)-Cierres enclavadores para el servicio de torres de enfriamiento de
moldes.
El párrafo 1910.263(k)(13)-Cubiertas para recipientes de chocolate.
El párrafo 1910.263(k)(17)-Cubiertas para carros de enfriamiento de maní.
El párrafo (1) del 1910.263 establece normas para hornos de panaderías y equipo quemador de
combustible asociado. La revisión de la evidencia y los comentarios ha hecho que OSHA
seleccione un número significativo de disposiciones para revocación, sin afectar adversamente la
seguridad de los empleados. Catorce disposiciones están revocadas porque el tema está cubierto
por disposiciones alternas, 56 disposiciones están revocada porque son requisitos de diseño de los
manufactureros de hornos, cinco disposiciones están revocadas porque se relacionan con la
seguridad pública 0 la protección de la propiedad, ocho disposiciones están siendo revocadas están
sujetas a la autoridad del código local de construcción o a los oficiales del Departamento de
Incendio y ocho disposiciones están revocadas porque ahora están obsoletas. o son inconsecuentes.
Los códigos actuales aplicables para hornos y sistemas de quemadores de combustible son:
Standard for Ovens and Furnaces, Design, Location and Equipment, NFPA No. 86A; National
Electrical Code, NFPA No. 70: Standard for the Storage and Handling of Liquified Petroleum
Gases, NFPA No. 58; National Fuel Gas Code, NFPA No. 54 and Standard for the Installation
of Oil Burning Equipment, NFPA No. 31. Estos códigos proveen información detallada para el
diseño e instalación de los hornos. Reflejan la tecnología actual y están referenciados por los
oficiales de códigos de construcción locales y por las compañías aseguradoras al aprobar los hornos
usados en panaderías.
El párrafo 1910.263(1)(1)(i)-que requiere que los hornos estén localizados con la debida
consideración a la seguridad de las personas de accidentes tale como incendio, explosión 0 escapes
de combustible está revocado. Este tema está cubierto adecuadamente por el 1910.263(1)(1)(vii),
que dirige que los hornos estén localizados para eliminar la exposición de las personas a lesiones
debidas a incendios y explosiones y prohibe los hornos adyacentes a armarios 0 cuartos de ventas
y pasillos y salidas.
El párrafo 1910.263(1)(1)(ii) requiere que los hornos estén construidos sobre bases no combustibles
o tengan una base insulada y se le provea un espacio ventilado de al menos tres pulgadas, de modo
que el piso debajo no exceda a la temperatura de 160° F. Esta regla está revocada porque el tipo
de cimiento y construcción relativos a pisos está sujeto a la autoridad de los códigos de construcción
o a los oficiales de los departamentos de incendios al tiempo de la construcción e instalación.
El párrafo 1910.263(1)(1)(iii), que requiere insulación en la corona de cualquier horno y ventilación
para mantener la temperatura máxima de rebasar los 200° F, está revocado. Esta es una
característica de diseño sujeta a las autoridades de construcción locales y las autoridades ejecutoras
de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción.
117
El párrafo 1910.263(1)(1)(iv), que requiere que los conductos y chimeneas de hornos tengan espacio
libre o insulación al pasar a través las paredes 0 plafones para evitar que las temperaturas de los
plafones sobrepasen a 200° F está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción
sujeta a las autoridades ejecutoras de los códigos de construcción al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(1)(1)(v), que cubre la antideflagración de las columnas o miembros
estructurales que pasen a través de los hornos para mantener su temperatura bajo 160° F, está
revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades locales de
los códigos de construcción y las autoridades locales ejecutoras de los códigos contra incendios.
El párrafo 1910.263(1)(1)(vi) que requiere que los hornos estén accesibles y tengan provisto el
espacio suficiente para el funcionamiento de ventilas de explosión está revocado. Esta es una
característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades locales ejecutoras de los códigos
contra incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(1)(2)(i) que requiere que los hornos estén protegidos de la corrosión y
deterioro está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a la autoridad
de los códigos locales de construcción y las autoridades ejecutoras de los códigos contra incendios
al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(1)(2)(ii) que requiere que el techo de los hornos sea suficientemente fuerte para
soportar tales cargas como empleados que se suban sobre, o a los hornos, está revocado. Este es
un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero.
El párrafo 1910.263(1)(3)(ii)(a), que establece requisitos para hornos y conexiones de conductos
para sistemas de combustible está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción
sujeta a la autoridad de construcción local y a las autoridades ejecutoras de los códigos de incendios
al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(1)(3)(ii)(b) está revocado porque el requisito de usar buen material para las
tuberías y conexiones, libres de defectos, es responsabilidad de los oficiales de los códigos de
incendios y construcción y es parte de una especificación seguida por el constructor e instalador
del horno.
El párrafo 1910.263(1)(4)(i) está revocado, ya que esta referencia interna identifica la norma
1910.110 para Almacenado y Manejo de Gas de Petróleo Licuado, la fuente de las
reglamentaciones aplicables.
El párrafo 1910.263(1)(4)(ii) es un requisito de diseño para inspiradores en sistemas quemadores
de gas que los manufactureros de los sistemas de combustible usan como guía para asegurar el
funcionamiento apropiado del sistema. Esta regla está revocada.
118
El párrafo 1910.263(1)(4)(iii) requiere el enclavamiento de reguladores de tiro y el suministro de
gases para evitar la admisión de gas cuando los reguladores están cerrados. Esta es una
característica de diseño sujeta al control de los manufactureros e instaladores de sistemas de
combustible y está revocada.
El párrafo 1910.263(1)(4)(iii)(a) requiere conductos de aire secundarios bajo cada quemador, que
se extienda a todo lo largo de las entradas de aire colocadas fuera de la cámara de cocción. Este
es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero del horno y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(iii)(b) requiere un tamaño de agujero específico en los reguladores de
chimeneas con sistemas quemadores de gases atmosféricos, que es un requisito de diseño para los
manufactureros e instaladores de hornos. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(1)(4)(iv) requiere que los quemadores estén equipados con pilotos de gas o
ignición eléctrica con excepción de ciertos quemadores equipados con salvaguardas de combustión
de acción rápida. La ignición de antorcha manual para el encendido inicial solamente, también está
dispuesto. Estos requisitos se relacionan al diseño del sistema y los manufactureros se guían por
la disposición y las últimas normas para hornos de panaderías en NFPA 86A de 1977. La
disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(1)(4)(v) se relaciona con el mantenimiento de una llama estable mediante un
tubo perforado, cinta, ranura, punta o tipos similares de quemadores bajo todas las condiciones de
corriente. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vi) requiere que el diseño de los quemadores excluya cualquier
contraexplosión dentro del alcance de la operación. Este es un requisito de diseño sujeto al control
del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vi)(a) requiere que los quemadores usados en los sistemas de gas
premezclado sean capaces de ignición instantánea en una atmósfera de horno llena de vapor o bajo
cualesquiera condiciones que pudieran extinguir la llama. Este es un requisito de diseño sujeto al
control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vi)(b) requiere que cada quemador esté equipado con ignición eléctrica
o de gas. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vii) prescribe criterios para el diseño, construcción y maquinaria para
asegurar la alineación perfecta del inspirador y quemador que son requisitos de diseño. Este es un
requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(a) prohibe una válvula u otra obstrucción entre el inspirador y el
quemador. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
119
El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(b) requiere tornillos de ajuste para inspiradores. Este es un requisito
de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(c) requiere medios positivos de lamedores para ajuste de aire. Este
es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(d) requiere el ajuste de aire de inspirador a horno. Este es un
requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(e) requiere que el montaje de inspirador considere la posibilidad de
contraexplosión. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(f) requiere que no se use inspiradores de alta presión bajo
condiciones de bajo aire. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está
revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(vii)(g) requiere un dispositivo de cierre positivo en ciertas juegos de
inspiradores. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(viii) requiere la instalación de inspiradores proporcionadores de baja
presión con gobernadores cero sin válvula u otra obstrucción delante del quemador. Este es un
requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(4)(ix) requiere que ciertas características sean incorporadas a los sistemas
de dos tubos. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(5)(i) requiere la instalación de cierto equipo asociado con los quemadores
y está revocado porque el diseñador del equipo controla la instalación de tal equipo.
El párrafo 1910.263(1)(5)(i)(a) requiere protección contra ciertos riesgos de incendios y explosión
y está revocado. Estos requisitos de instalación y diseño están establecidos por los diseñadores y
manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(b) requiere que todo diafragma o cámara similar esté conectado a la
atmósfera exterior y está revocado porque es un requisito de diseño de sistema no controlado por
el patrono.
El párrafo 1910.263(1)(5)(i)(c) requiere una válvula de cierre de seguridad automático en la línea
de gas de válvula de mezclado y está revocado porque es un requisito de instalación dispuesto por
el manufacturero y suplidor de equipo o el instalador.
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El párrafo 1910.263(1)(5)(i)(d) especifica la localización de entradas de aire de las máquinas
mezcladoras de aire y está revocado porque es un requisito de diseño de instalación no controlado
por el patrono.
El párrafo 1910.263(1)(5)(ii) trata las obstrucciones entre los sopladores mezcladores y los
quemadores y está revocado porque la instalación está prescrita por constructor/manufacturero del
equipo y la instalación.
El párrafo 1910.263(1)(5)(ii)(a) tiene que ver con la construcción de los sopladores mezcladores,
que no está en el control de patrono, por lo tanto, está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(5)(ii)(b) trata la instalación de un regulador de presión en la entrada de la
válvula de mezclado. El requisito está revocado porque es una función de instalación especificada
por el manufacturero del equipo.
El párrafo 1910.263(1)(5)(ii)(c) trata los requisitos de construcción de los sopladores mezcladores
y está revocado ya que es una característica de diseño de producto no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(1)(5)(ii)(d) trata la disposición de válvulas de cierre de seguridad automáticas
y está revocado porque es un requisito de instalación establecido por el manufacturero.
El párrafo 1910.263(1)(6)(i) requiere conformidad con el NFPA 31-1968 para el almacenado y
distribución de combustible en panadería y está revocado. Tal requisito está bajo el control de
otras autoridades cuando el sistema esté construido de como los códigos de construcción locales y
los oficiales de seguridad de incendios.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii) requiere la aprobación de los quemadores de aceite por Underwritter's
Laboratories, Inc. y está revocado, ya que es un requisito de instalación no controlado por el
patrono.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(a) establece requisitos de piloto e ignición y es una característica de
diseño de instalación no controlado por el patrono y está por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(b) requiere protección contra riesgos de llamas y es una característica
de instalación y diseño no controlado por el patrono. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(c) establece ciertos requisitos de instalación y diseño de sistema que
estarían prescritos por el diseño y establecídos por el manufacturero. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(d) establece ciertos requisitos de disposición de reguladores y está
revocado, ya que es un requisito de función de diseño no controlado por el patrono.
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El párrafo 1910.263(1)(6)(i)(e)establece ciertos requisitos de instalación y diseño para quemadores
de aceite y esta revocado ya que estos son para la guía de los manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(f) establece requisitos de diseño de sistema para el precalentamiento
de aceite y está revocado. Este es un requisito de diseño de instalación de sistema que no está bajo
el control del patrono.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(g) establece ciertos requisitos de diseño de instalación para presión
de aire y suministro de combustible y está revocado porque esta función no está controlada por el
patrono.
El párrafo 1910.263(1)(6)(iii) requiere una válvula de cierre de presión entre la bomba y el pistero
y está revocado, ya que esta es una función de diseño de sistema no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(1)(6)(iv) establece ciertos requisitos concernientes a los quemadores
atomizadores de aire y está revocado, ya que son requisitos de diseño de sistema para
manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(1)(6)(v) establece ciertos requisitos de diseño concerniente a los quemadores
atomizadores mecánicos tipo rotativo y está revocado, ya que estos requisitos no están controlados
por el patrono.
El párrafo 1910.263(1)(6)(vi) establece requisitos para quemadores tipo evaporador en los hornos
quemadores de petróleo. Este párrafo está revocado porque es un requisito de diseño de sistema
del manufacturero del horno.
El párrafo 1910.263(1)(6)(vii) establece requisitos de luz piloto para hornos con "vaporizadores".
Este es un parámetro de diseño de horno y está revocado porque está sujeto al diseño del sistema
general del manufacturero en hacer un horno seguro.
El párrafo 1910.263(1)(7)(i) establece los requisitos para los sistemas quemadores de combustible
sólido, cuyos requisitos están ahora obsoletos, ya que ahora se usa otros combustibles en las
panadería. La regla está revocada.
El párrafo 1910.263(1)(7)(ii)(a) requiere atizadores mecánicos y está revocado porque tal equipo
está obsoleto.
El párrafo 1910.263(1)(7)(ii)(b) requiere reguladores de sistema con atizadores mecánicos y está
revocado porque estos sistemas ya no se usan.
El párrafo 1910.263(1)(8)(i) se refiere a la Subparte S de la Parte 1910 para reglamentaciones de
equipo de calefacción eléctrico. Esta disposición de referencia está revocada porque la Subparte
S es aplicable bajo las disposiciones del 1910.5.
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El párrafo 1910.263(1)(8)(ii) que requiere protección de choque eléctrico de elementos calentadores
abiertos, está revocado porque el riesgo está cubierto por el 1910.309(a) NEC, Article 422-2.
El párrafo 1910.263(1)(9)(iv)(b) requiere que los sistemas de circuitos de ignición eléctrica cumplan
con la Subparte S, Electricidad. Esta referencia está revocada porque la Subparte S es aplicable.
El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(c) que requiere que las glándulas de empaque de válvulas estén
diseñadas para evitar que se peguen mediante el apretamiento excesivo de la válvula es una
característica de diseño de manufacturero y el requisito está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(d) que requiere que las válvulas de cierre de seguridad sean abiertas
solamente sólo mediante energía eléctrica es un criterio de diseño aplicable a las firmas que hagan
tales válvulas. Está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(a) que requiere la conexión de los hornos a los humeros o chimeneas
de amplio tamaño es para la operación eficiente y está basado sobre especificaciones de diseño de
horno. Está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(b) requiere que las chimeneas sean inspeccionadas después de la
instalación o reparación. La disposición está revocado porque trata la condición apropiada y no la
protección de los trabajadores.
El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(c) que requiere el soporte apropiado de los cañones o calzones de
humeros es para el funcionamiento apropiado del horno o protección contra daño. La regla está
revocada porque está cubierta por los códigos de NFPA aplicables.
El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(d) que establece los límites para la entrada de los humeros a las
chimeneas es para la protección de la tubería y el funcionamiento apropiado del horno y está
revocado ya que no está relacionado a la seguridad del empleado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(e) que requiere que el tubo del humero esté cementado y sellado a la
chimenea para evitar la infiltración de aire no es para la eficiencia del horno y no la seguridad de
los empleados y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(f) que requiere un medio de regular la corriente en los hornos de
corriente natural es una característica de diseño prescrita para los manufactureros e instaladores de
hornos para asegurar la operación eficiente. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(1)(9)(ix)(g) que requiere que los reguladores con paradas mínima y máxima
y la disposición de medios de cierre de quemadores cuando el regulador esté cerrado es un requisito
de diseño que está revocado.
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El párrafo 1910.263(1)(9)(x) que requiere válvulas de cotejo en las líneas de combustible para evitar
que el aire retroceda a la línea es un requisito de diseño que está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(xi)(a) que requiere reguladores de gas para mantener la presiones de los
metros dentro del 10% de la presión de operación es un criterio de diseño. El requisito está
revocado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(xi)(b) prohibe los reguladores tipo pesa y palanca y establece que los
muelles reguladores deberá estar cubiertos por una caja. Esto es un requisito de diseño que está
revocado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(xi)(c) que requiere que los reguladores de presión de gas estén ventilados
cuando el acceso a la atmósfera sea necesario para la operación está revocado porque trata
características de diseño de equipo.
El párrafo 1910.263(1)(9)(xii) trata las líneas de conexión a la atmósfera que están requeridas para
detectar la presión de la atmósfera de un lado de las membranas flexibles. Este diseño detallado
de diseño de horno está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(9)(xiii) trata el filtrado del aire suplido para humeros mezcladores y
quemadores. Tiene que ver con la protección de la propiedad y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(11)(iv) requiere que los abanicos estén hechos de materiales que evitan la
rotura de la rueda. Esta característica de diseño protege el abanico de deterioro y garantiza la
operación eficiente confiable. Esta regla está revocada porque no es relevante a la seguridad de
los empleados.
El párrafo 1910.263(1)(11)(v) requiere la protección de la rueda del abanico de las llamas de los
quemadores, lo que es una característica de diseño y está revocada.
El párrafo 1910.263(1)(11)(vi) requiere la protección contra el sobrecalentamiento de los hornos
y abanicos de los hornos directos, recirculantes. La disposición es para la protección de la
propiedad y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(11)(vii) que requiere acceso a los quemadores elevados por medio de
escalones permanentes está revocado porque está cubierto por el 1910.24(b).
El párrafo 1910.263(1)(12)(i) requiere que los hornos del tipo humero sean operados para garantizar
menos presión atmosférica en los humeros. Esta consideración de diseño está revocada.
El párrafo 1910.263(1)(12)(ii) que requiere protección de los quemadores de gas contra fallas de
llamas está revocado porque el 1910.263(1)(9)(v)(h) cubre este requisito.
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El párrafo 1910.263(1)(12)(iii) requiere salvaguardas contra combustión listadas bajo UL es un
requisito de diseño para manufactureros de hornos. Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(1)(12)(iv) requiere que los hornos de combustible sólido alimentados con
atizadores del tipo humero tengan un regulador de humero con cierre enclavado está revocado
porque tal equipo está obsoleto.
El párrafo 1910.263(1)(13)(i) que requiere válvulas de cierre de seguridad está cubierto por el
1910.263(l)(9)(v)(g) y (h), está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(13)(ii) que requiere pruebas anuales para las explosiones repetidas de las
partes del horno y está revocado porque la práctica es obsoleta como método para detectar fugas.
El párrafo 1910.263(I)(14) que requiere salvaguardias contra combustión y sobrecalentamiento es
un requisito de diseño y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(15)(i), que requiere salvaguardias contra combustión está cubierto por el
1910.263(1)(9)(v)(h) y está revocado.
El párrafo 1910.263(1)(15)(ii) establece requisitos específicos de diseño para ventilas de explosión
en sistemas de conductos. Este es un requisito de diseño detallado y sujeto a los códigos del
NFPA. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(1)(15)(iv) que requiere abanicos y otras partes para cumplir con el párrafo (11)
está revocado como detalle innecesario.
El párrafo 1910.263(I)(16) requiere el cumplimiento con la Subparte S de esta Parte. Está revocado
porque contiene referencia innecesaria a otra Subparte del 1910 que es aplicable cuando es
apropiado.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
empleados, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.263(1) no debe ser revocado:
El párrafo 1910.263(l)(3)(vi)-Localización de hornos.
El párrafo 1910.263(1)(3)(i)-Botones de parada de emergencia en hornos.
El párrafo 1910.263(l)(3)(iii)-Válvulas de cierre principales para hornos.
El párrafo 1910.263(l)(3)(ii)(a)-Acceso a las válvulas de cierre principales.
El párrafo 1910.263(1)(3)(iii)()-Cierre de las válvulas de cierre para mantenimiento de hornos.
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El párrafo 1910.263(1)(8)(iii)- Conmutador desconector principal para hornos eléctricos.
El párrafo 1910.263(1)(9)(i)-Mantenimiento de dispositivos protectores.
El párrafo 1910.263(1)(9)(ii) Inspección de los dispositivos de seguridad de los hornos.
El párrafo 1910.263(1)(9)(iii)(a)-Protección de piloto de luz eléctrico.
El párrafo 1910.263(l)(9)(iii)(b)-Luces piloto para quemadores múltiples.
El párrafo 1910.263(1)(9)(iv)(iv)-Salvaguardas de combustión.
El párrafo 1910.263(1)(12)(9)(iv)(a)-Cierres enclavadores de combustible de ignición en hornos.
El párrafo 1910.263(1)(12)(9)(iv)(c)-Salvaguardas contra combustión.
El párrafo 1910.263(l)(9)(v)-Cierres de seguridad de válvulas.
El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(a)-Cierres de seguridad de válvulas.
El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(b)-Pruebas de válvulas de cierre de seguridad.
El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(e)-Válvulas de cierre de seguridad.
El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(f)-Válvulas de cierre de seguridad.
El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(g)-Válvulas de cierre de seguridad.
El párrafo 1910.263(1)(9)(v)(h)-Válvulas de cierre de seguridad.
El párrafo 1910.263(1)(9)(vi)- Válvulas de cierre de seguridad.
El párrafo 1910.263(l)(9)(vii)-Control de combustible de hornos.
El párrafo 1910.263(1)(9)(vii)-Ventilas de explosión de hornos.
El párrafo 1910.263(1)(9)(viii(a)-Aditamentos de puerta de explosión.
El párrafo 1910.263(1)(9)(vii)(h)-Escudos de ventilas de explosión.
El párrafo 1910.263(l)(9)(vii)(c)-Exención para ventilas de explosión.
El párrafo 1910.263(1)(9)(xi)-Requisitos para regulador de presión de gas.
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El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(d)-Váivulas de escape de reguladores de presión de gas.
El párrafo 1910.263(1)(10)(i)-Salvaguardas de horno de encendido directo.
El párrafo 1910.263(1)(10)(ii)- Antes de encender preventilar los hornos.
El párrafo 1910.263(1)(11)(i)-Interconexión de abanicos circulantes y válvulas de cierre de
combustible.
El párrafo 1910.263(1)(11)(ii)-Protección de llamas de quemadores.
El párrafo 1910.263(1)(15)(ii)-Pruebas de conductos en hornos.