Regl. 6446, art. 4.2-2.9
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.9
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SITUACIONES EN LAS CUALES EL
FUNCIONARIO DEBERA ENTREGAR EL ARMA DE
REGLAMENTO
1. Cuando sea suspendido temporal o permanentemente de su puesto.
2. Cuando sea denunciado o acusado por la comisión de delito.
3. Durante el disfrute de licencia sin sueldo.
4. Cuando viaje fuera de Puerto Rico en asuntos personales.
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