Regl. 6446, art. 4.2-2.9

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-2.9

- SITUACIONES EN LAS CUALES EL FUNCIONARIO DEBERA ENTREGAR EL ARMA DE REGLAMENTO 1. Cuando sea suspendido temporal o permanentemente de su puesto. 2. Cuando sea denunciado o acusado por la comisión de delito. 3. Durante el disfrute de licencia sin sueldo. 4. Cuando viaje fuera de Puerto Rico en asuntos personales. -9-
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