Regl. 6446, art. 4.2-3.1
Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.
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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-3.1
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PROCEDIMIENTO
Cuando el Director del Negociado tenga información de que algún funcionario ha
violado cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, ordenará una
investigación de los hechos imputados. Luego de recibir y evaluar el informe
investigativo, remitirá el mismo a la Oficina del Inspector General del
Departamento, con las recomendaciones sobre la acción disciplinaria que estime
pertinente.
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Si el Secretario de Justicia decide adoptar alguna acción disciplinaria, se procederá
a la formulación de los cargos correspondientes y se seguirá el procedimiento
establecido en la Sección 9.2 del Reglamento de Personal, Areas Esenciales al
Principio de Mérito, aprobado conforme a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1301 y SS. asà como la Orden Administrativa Núm.
00-06 del 1 de octubre de 2000 del Departamento de Justicia.