Regl. 6446, art. 4.2-3.1

Reglamento de Armas de Fuego y Municiones.

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Cite as Reglamento Núm. 6446, Art. 4.2-3.1

- PROCEDIMIENTO Cuando el Director del Negociado tenga información de que algún funcionario ha violado cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, ordenará una investigación de los hechos imputados. Luego de recibir y evaluar el informe investigativo, remitirá el mismo a la Oficina del Inspector General del Departamento, con las recomendaciones sobre la acción disciplinaria que estime pertinente. -12- Si el Secretario de Justicia decide adoptar alguna acción disciplinaria, se procederá a la formulación de los cargos correspondientes y se seguirá el procedimiento establecido en la Sección 9.2 del Reglamento de Personal, Areas Esenciales al Principio de Mérito, aprobado conforme a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1301 y SS. así como la Orden Administrativa Núm. 00-06 del 1 de octubre de 2000 del Departamento de Justicia.
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