Regl. 6447, art. 12-10

DISPOSICION DE EVIDENCIA QUE NO HA SIDO

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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-10

PRESENTADA EN EL TRIBUNAL a. Si el caso ha sido apelado a un tribunal de superior jerarquía, se retendrá la evidencia hasta la resolución final. b. Transcurrido seis (6) meses de archivada en autos copia de la sentencia u orden se procederá a la disposición de la evidencia como se indica a continuación: 1. La devolución de evidencia a personas que hayan demostrado satisfactoriamente tener derecho a su posesión se hará por autorización del Director o del tribunal correspondiente. 2. De no reclamarse la evidencia dentro de los seis (6) meses del archivo en autos de la sentencia u orden del tribunal, la evidencia que no consista de armas, dinero o instrumentos negociables será entregada a la Administración de Servicios Generales para su disposición. 3. En los casos de armas de fuego en que ninguna persona pueda acreditar válidamente su posesión, transcurrido el término de seis (6) 5 meses antes mencionado, serán enviadas al depósito de armas de la Policía de Puerto Rico, utilizando para ello el formulario F-NIE-3. 4. En los casos de dinero y otros instrumentos negociables que no sean reclamados por persona alguna o cuya posesión legítima no pueda ser acreditada, pasado los seis (6) meses de archivada en autos copia de la sentencia u orden del tribunal, se entregará dicha evidencia a la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia. Como último recurso al Departamento de Hacienda, utilizando para ello el formulario F-NIE-3. La entrega deberá ser autorizada por el Director o tribunal correspondiente y la evidencia deberá ser recibida y el formulario firmado en la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia 0 del Departamento de Hacienda por la persona que tenga a bien designar jefe de dichas dependencias.
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