Regl. 6447, art. 12-10
DISPOSICION DE EVIDENCIA QUE NO HA SIDO
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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-10
PRESENTADA EN EL TRIBUNAL
a. Si el caso ha sido apelado a un tribunal de superior jerarquÃa, se retendrá la
evidencia hasta la resolución final.
b. Transcurrido seis (6) meses de archivada en autos copia de la sentencia u orden
se procederá a la disposición de la evidencia como se indica a continuación:
1. La devolución de evidencia a personas que hayan demostrado
satisfactoriamente tener derecho a su posesión se hará por
autorización del Director o del tribunal correspondiente.
2. De no reclamarse la evidencia dentro de los seis (6) meses del
archivo en autos de la sentencia u orden del tribunal, la evidencia
que no consista de armas, dinero o instrumentos negociables será
entregada a la Administración de Servicios Generales para su
disposición.
3. En los casos de armas de fuego en que ninguna persona pueda
acreditar válidamente su posesión, transcurrido el término de seis (6)
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meses antes mencionado, serán enviadas al depósito de armas de la
PolicÃa de Puerto Rico, utilizando para ello el formulario F-NIE-3.
4. En los casos de dinero y otros instrumentos negociables que no sean
reclamados por persona alguna o cuya posesión legÃtima no pueda ser
acreditada, pasado los seis (6) meses de archivada en autos copia de
la sentencia u orden del tribunal, se entregará dicha evidencia a la
Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia. Como último
recurso al Departamento de Hacienda, utilizando para ello el
formulario F-NIE-3. La entrega deberá ser autorizada por el Director o
tribunal correspondiente y la evidencia deberá ser recibida y el
formulario firmado en la Junta de Confiscaciones del Departamento
de Justicia 0 del Departamento de Hacienda por la persona que tenga
a bien designar jefe de dichas dependencias.