Regl. 6447, art. 12-11
DECOMISO
Length: 280 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-11
Pasado el término de seis (6) meses de archivada en autos copia de la sentencia
u orden del Tribunal, en los casos en que no haya habido apelación, y que la
evidencia no consista de armas, dinero, valores, instrumentos negociables 0 bienes
muebles de utilización por la Administración de Servicios Generales, se podrá con
la autorización del Director del Negociado, proceder al decomiso de dicha
evidencia, para lo cual se utilizará el siguiente procedimiento:
a.
Cada año la persona encargada de la Bóveda de Evidencia hará un
inventario de la evidencia susceptible de ser decomisada.
b.
El Director de Negociado revisará dicho inventario para decomisar la
evidencia que sea susceptible de decomiso conforme se dispone en este
reglamento.
C.
Una vez obtenida la autorización del Director, se decomisará la
evidencia excedente de la siguiente forma:
1. Aquella que no tenga utilidad alguna será enviada a la Administración
de Servicios Generales, División de Propiedad Excedente.
6
2. Se levantará un acta de decomiso que será firmada por la persona de
la bóveda de Evidencia, por el Director, 0 su representante
autorizado. Dicha acta se retendrá para fines de inspección en los
archivos de Bóveda por un término de cinco (5) años, pasados los
cuales, se remitirá al Archivo Central del Departamento de Justicia.
3. Los recibos firmados por personas particulares, por el agente, por el
representante autorizado del Secretario de Hacienda, por el
representante autorizado del Administrador de Servicios Generales y
por la persona encargada del depósito de armas de la PolicÃa de
Puerto Rico, se conservarán por cinco años en los archivos de la
Bóveda. Pasado el término de los cinco (5) años, estos archivos se
enviarán al Archivo Central.