Regl. 6447, art. 12-2

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-2

Este Reglamento se adopta en virtud de la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 11 de la Ley Número 38 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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