Regl. 6447, art. 12-3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-3
Este Reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados del
Negociado que intervengan en el control, preservación, manejo y disposición de
evidencia en la bóveda del Negociado, y los cuales estarán bajo la supervisión
directa del Director y Subdirector del Negociado.