Regl. 6447, art. 12-3

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-3

Este Reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados del Negociado que intervengan en el control, preservación, manejo y disposición de evidencia en la bóveda del Negociado, y los cuales estarán bajo la supervisión directa del Director y Subdirector del Negociado.
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