Regl. 6447, art. 12-5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-5
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se indican:
a.
Secretario- El Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
b.
Director y Sub-director- El Director y Subdirector del NIE del
Departamento de Justicia.
C.
Agentes de Investigaciones Especiales del Negociado- Oficial
Investigador del Negociado.
d.
Negociado- El Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia.
e.
Evidencia- Cualquier evidencia física que sea recibida en la Bóveda de
Evidencia del Negociado.
f.
Bóveda de Evidencia- Área restricta para el control, ubicación,
preservación, manejo y custodia de la evidencia.
g.
Encargado de Bóveda de Evidencia del Negociado- Funcionario a cargo
de la Bóveda de Evidencia.
h.
Encargado Suplente de la Bóveda Evidencia del Negociado- Funcionario
que sustituirá al custodio de evidencia del Negociado, cuando éste
estuviera ausente por causa justificada.