Regl. 6447, art. 12-5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-5

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se indican: a. Secretario- El Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. Director y Sub-director- El Director y Subdirector del NIE del Departamento de Justicia. C. Agentes de Investigaciones Especiales del Negociado- Oficial Investigador del Negociado. d. Negociado- El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. e. Evidencia- Cualquier evidencia física que sea recibida en la Bóveda de Evidencia del Negociado. f. Bóveda de Evidencia- Área restricta para el control, ubicación, preservación, manejo y custodia de la evidencia. g. Encargado de Bóveda de Evidencia del Negociado- Funcionario a cargo de la Bóveda de Evidencia. h. Encargado Suplente de la Bóveda Evidencia del Negociado- Funcionario que sustituirá al custodio de evidencia del Negociado, cuando éste estuviera ausente por causa justificada.
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