Regl. 6447, art. 12-7

PROCEDIMIENTO PARA RECIBO DE EVIDENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-7

a. El agente que entregue una evidencia al encargado de la Bóveda deberá cumplir con los controles establecidos para recibo o entrega de evidencia. Son las siguientes: F-NIE-003 Recibo de Evidencia y el Libro de Entrada y Salida de Evidencia. b. El encargado de la Bóveda manejará la evidencia de forma tal que pueda identificarla cuando sea requerida. C. El encargado de la Bóveda tendrá los libros de control de evidencia al día y en sitio seguro. 3 d. A la evidencia recibida en la Bóveda se le asignará el mismo número de identificación del caso al que pertenece. e. Si el encargado de la Bóveda recibe la evidencia cubierta con alguna envoltura 0 en algún envase se debe cerciorar que la evidencia que recibe es la misma que se describe sobre la envoltura o envase. f. La persona encargada de la Bóveda preparará una tarjeta de control que contendrá la siguiente información: 1. Persona que entrega 2. Fecha de entrega 3. Número de Caso 4. Nombre del sospechoso (s) 5. Descripción de la Evidencia 6. Localización en la Bóveda de Evidencia 7. Nombre y firma de la persona que entrega y la persona que recibe 8. Propósito para retirar la evidencia de la Bóveda
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